2do. dbte Proy. Ley Orgánica para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo

Lunes, 16 de julio del 2018 - 15:12 Imprimir

Señor presidente, señores asambleístas; en el desarrollo de los debates de la comisión dentro de la cual participé, sugerí que se incluya también a los becarios por las sanciones que estos reciben cuando no pueden compensar el tiempo que se tiene que trabajar después de venir de una beca. El Artículo 74 de la LOSEP prevé que cuando un becario no ha cumplido el tiempo de compensación se tenga que re integrar todo el valor que ha costado su beca. Sin embargo, lamentablemente, y a pesar que está previsto en la ley, los contratos prevén hasta el 25% o incluso puede ser más en multas y sanciones. Esta multa, no está prevista en la ley y se convierte en una verdadera usura. Es por ello que solicité que se incluyan estas sanciones en las remisión. Sugerencia que fue acogida en la comisión, sin embargo, la redacción que se le dio al artículo, no permitiría la aplicación de esta remisión, por lo cual solicito que se incluya la redacción que he ingresado a través de secretaría.

Por otro lado, el proyecto original presentado por el Ejecutivo incluía en su artículo 43, una reforma al artículo 352 de la Ley de Compañías, con el fin de permitir la transformación de la sucursal de compañías extranjera, para adoptar una de las formas societarias reguladas por la Ley de Compañías, artículo que fue modificado para el primer debate y por último eliminado para el segundo.

El país necesita incorporar estas figuras para que modernizar el mercado societario, y se ponga a la vanguardia en reestructuración y reorganización de sociedades, ajustando su legislación de compañías a las necesidades actuales.

Hace poco, la Asamblea aprobó la posibilidad que las compañías se nacionalicen. La transformación de una sucursal en subsidiaria complementa esta figura y responde a los mismos razonamientos que sirvieron de base para la nacionalización.

Un país que pretenda atraer inversión, no puede limitarse a exonerar impuestos, sino que debe completar el escenario, y eso necesariamente incluye no quedarnos atrás de los países de la región en formas societarias, hay que agilizar todos los trámites pertinentes para que puedan radicarse las inversiones nuevas, razón por la que es oportuno incluir esta norma en el presente proyecto, por lo que solicito que se retome el texto presentado por el Ejecutivo y se lo integre a la ley.

Solicito también que de forma expresa conste en la ley que los valores afianzados por los contribuyentes que han impugnado actos de determinación, sean considerados como pagos previos, incluyendo esta referencia al segundo párrafo del artículo tercero.

No puedo dejar de insistir en mi oposición a la interpretativa del artículo 94 del Código Tributario, mis disculpas, pero soy abogada.

El día lunes la Corte Nacional falló en el sentido que corresponde la caducidad de seis años en caso de gastos inexistentes. Esto es un triunfo para el SRI, y demuestra que la vía correcta era que sea la Corte Nacional la que se pronuncie respecto de la aplicación de la ley para casos concretos, a través de una correcta argumentación por parte de los abogados del SRI, y no a través de la Asamblea Nacional, logrando una norma retroactiva.

¿Seguimos necesitando esa disposición interpretativa? ¿Acaso no podemos confiar en la Corte Nacional y en el correcto trabajo de los abogados del SRI ? Solicito expresamente que se elimine dicha disposición interpretativa.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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