1er. debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.

Viernes, 05 de octubre del 2018 - 12:25 Imprimir

Este proyecto de ley merece el apoyo de todos los ecuatorianos, por cuanto ha reconocido la arbitrariedad con la que se manejó la facultad sancionadora de una institución que fue creada por ley justamente para SER ARBITRARIA, no de gratis fue conocida como ley mordaza.

Este proyecto de ley reconoce que lamentablemente la rabia es una enfermedad que no puede ser curada, y no hay otra salida que sacrificar al perro.

Sin embargo, el proyecto tiene que ser mejorado en algunos aspectos que los expongo ahora, y que presentaré por escrito.

Articulo 6: refiere al alcance territorial de los medios de comunicación social. Necesita algunas mejoras de redacción, y el segundo párrafo que establece la contabilizaron y verificación de los parámetros, debe ser el ultimo párrafo, por cuanto afecta a todos los rangos de alcance.

He oído que la eliminación de la prohibición para que los medios nacionales sean de propiedad de compañías o ciudadanos extranjeros les dejaría a estos medios sueltos en cuanto a obligaciones tributarias y laborales, nada más alejado a la verdad, pues es evidente que estas compañías tienen que ajustarse a la normativa tributaria y laboral del país, al igual que lo hace cualquier compañía extranjera que viene a invertir en nuestro país, y ojo que bajo ningún concepto se podrían incluir disposiciones tributarias en una ley de comunicación.

El Principio de comunicación democrática, como se ha previsto en el proyecto se encuentra tanto en el reformado articulo 12, y en la inclusión del articulo 13.1. De nada sirve hablar mucho del principio si el texto en la ley no es claro, y tanta dispersión confunde. Por lo tanto, sugiero - y lo presentare por escrito - un texto que unifique los dos artículos y que sea claro y directo.

En el artículo 14 que reforma el artículo 17 de la ley, se establece en el párrafo tercero  la regulación de censura previa en espectáculos públicos para regular el acceso a ellos para la protección moral de la niñez y la adolescencia.

Al respecto, considero que no es correcto hablar de censura previa, sino de regulación de acceso para niños, niñas y adolescentes, pues la censura afecta a la realización y presentación del espectáculo. Sin embargo, el tema de fondo es que no se debe incluir temas de espectáculos públicos en la Ley de Comunicación, pues son materias diferentes. Por último, cabe indicar que el acceso a espectáculos públicos para niñas, niños y adolescentes, se encuentra ya debidamente regulado en el artículo 49 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Resulta absolutamente claro que el tercer párrafo del artículo 14 no tiene razón de existir en una Ley que no le corresponde amparar esta materia, y además que ya se encuentra expresamente regulada en otra ley. En ese sentido sugiero su eliminación.

En las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta del proyecto se establece que las sanciones pecuniarias impuestas  por la SUPERCOM deben ser pagadas, y a su vez que los procedimientos administrativos sancionadores concluirán en el estado en que se encuentren:

Las sanciones pecuniarias a las que se hace referencia, nacieron de la competencia que la Ley vigente le otorgó a la Superintendencia de la Información y Comunicación. Sin embargo este organismo está siendo eliminado, pues ciertamente el objetivo de la reforma planteada es la de establecer que no debe existir un órgano de control con las características y potestades asignadas a dicha institución, por lo que su eliminación tiene que conllevar la extinción de los efectos jurídicos que hayan producido sus resoluciones, en este caso, las que establecen sanciones pecuniarias, sobretodo de aquellas que no se encuentren firmes y ejecutoriadas.

En el caso de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren impugnados en sede jurisdiccional, tendrán que ser archivados.

En tal sentido, sugiero se sustituyan las disposiciones transitorias tercera y cuarta, por una sola con el siguiente texto:

"Los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia de la Información y Comunicación que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de esta Ley, concluirán en el estado en el que se encuentren y serán archivados.

Las sanciones pecuniarias que hayan sido impuestas por la Superintendencia de la Información y Comunicación y que no se encuentren firmes y ejecutoriadas en  vía administrativa y/o judicial hasta la fecha de expedición de la presente Ley, quedan extinguidas en su totalidad.”

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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