Objeción Parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativo

Martes, 30 de octubre del 2018 - 15:23 Imprimir

Hace algunos años, 3 o 4, en Ecuador se reformó la ley de compañías para que éstas tengan un objeto único. Esto supuestamente con fines de control de las actividades de la compañía. Definitivamente lo que causó esta ley fue que, en la situación del país, haya todavía menos inversión; y, ahora a pesar de todas las reformas que hemos hecho, de todos los intentos del gobierno por atraer inversión extranjera este tipo de limitaciones que existe en la ley de compañías lo que hacen es espantar la inversión extranjera. Hacer que las sociedades, que la compañías tengan un solo objeto único es ponerles en una clara desigualdad frente a las personas naturales que si pueden ejercer diferentes actividades sin este tipo de limitaciones. Cuando uno quiere, por ejemplo, tengo una empresa de software que vendo computadoras, pero al mismo tiempo quiero dar un servicio de asesoría en software, tengo que tener dos compañías distintas porque lo uno es bienes y lo otro es servicio. Esto duplica y multiplica los costos de las personas al momento de invertir. Quiere decir que yo tengo que constituir dos compañías para hacer actividades relacionadas. El texto del veto pretende que el Artículo 3 de la ley de compañías diga: “El objeto de las sociedades de una compañía comprenderá una sola actividad empresarial. La actividad empresarial única podrá comprender sub actividades, el desarrollo de varias etapas o varias fases de una misma actividad vinculadas entre sí o complementarias a ella de conformidad con el ordenamiento jurídico. Me pregunto quién va a determinar cuáles son las subactividades o cuáles etapas son relacionadas a un solo objeto económico. Es evidente que hay ciertas actividades que necesitan que las compañías se dediquen solo a esas actividades por ejemplo transporte, seguros, pero es mucho más fácil y adecuado técnicamente establecer en las leyes especiales de esas compañías que se necesita una compañía que se dedique exclusivamente al transporte por ejemplo y que no pueda tener actividades relacionadas. En este sentido, mi intervención para llamar la atención de todos ustedes sobre al importancia de ratificarnos en el objeto múltiple de las compañías para facilitar la inversión no solamente de extranjeros sino también la inversión de locales y poder propender a los emprendimientos.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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