Ley de Defensoría del Pueblo - Sesión #556

Martes, 29 de enero del 2019 - 16:29 Imprimir

Cabe llamar la atención que de este proyecto han pasado cuatro años desde que se hizo el primer debate. Lo cual hace indispensable que este proyecto tenga que regresar a la comisión de la que salió antes de la votación para segundo debate y eso quiero apoyar y ser muy enfática a lo dicho por el Asambleísta Taiano, para que regrese a la comisión y se puedan tomar las observaciones que se hagan en este pleno. Por un tema de técnica legislativa y de estructura del documento, quiero sugerirle al presidente de la comisión que el Art. 7 que habla de las atribuciones del defensor del pueblo se le incluya en el capítulo que habla del defensor del pueblo, es decir que el Ar. 7 sea el 8 y el Art. 8 sea el 7.

Me voy a permitir también hacer hincapié en el tema de la ejecución del presupuesto. Todas las instituciones del estado tienen que someterse a la misma ley sobre ejecución de presupuesto y no pueden existir instituciones que tengan reglas especiales. Las instituciones tienen que someterse a la ley general, y no la ley a cada una de las particularidades o necesidades especiales de las instituciones. En este caso le sugiero al presidente de la comisión que elimine este párrafo de la disposición generla 10ma.

Soy parte de la Comisión de Personas Desaparecidas, en esta comisión hemos visto que lamentablemente las instituciones del estado que están encargadas de velar por las investigaciones para encontrar, para dar con los familiares de los desparecidos, no logran tener una buena coordinación. No logran hacer las acciones efectivas del caso. Vemos con especial asombro el caso de Juliana Campoverde, hija de nuestro compañero y presidente de la Comisión, Absalón Campoverde; quien después de 6 años se le presentó cargos a la persona que era presuntamente responsable desde el principio. Desde el día uno los familiares supieron quién era el responsable y recién seis años después, cuando ya no podemos encontrar los restos de Juliana Campoverde, se han sentado los cargos y estamos buscando el cuerpo. Yo creo que es importante que en esta ley, en este momento, la Defensoría del Pueblo pueda tener las atribuciones para hacer seguimiento; atribuciones expresas en la Ley de Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento en los casos de personas desaparecidas y para hacer seguimiento a las investigaciones que hace tanto la Policía Nacional como la FGE. Un seguimiento dentro de las mismas facultades legales, pero que le de a la Defensoría una especial facultad y obligación para que haga un seguimiento en estos casos que vemos que carecen de la atención necesaria. En la Defensoría del Pueblo – la Comisión de Desaparecidos estamos preparando una ley y en ella daremos otras facultades posiblemente al defensor del pueblo – este es el momento adecuado para decirle al Defensor que haga un seguimiento de las personas desaparecidas.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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