Proyectos de Ley Presentados en el 2018

Lunes, 11 de febrero del 2019 - 14:38 Imprimir

 

NÚMERO FECHA PROYECTO REFORMAS

AN-AGL-2018-006

27-04-2018

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

1.-Sustitúyase el segundo inciso del Art 123 por el siguiente: “El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público, incluida la deuda con el IESS; provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudameinto público, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados, se incluyen las preventas petroleras y cualquier título valor”.

2.- Agréguese luego del numeral 3 del Art. 126, el siguiente inciso: “Para este propósito se entiende por: 1.-Programa.- Para efectos de este artículos, se entiende por programa: Al conjunto de proyectos que se lleva a cabo para lograr un mismo objetivo. 2.- Proyectos de Inversión.- Para aplicación de este artículo, se entiende por proyectos de inversión: aquel que se ejecuta con recursos destinados a lo siguiente: a) Infraestructura indispensable para sustentar o ampliar las actividades productivas, rebajar los costos, facilitar la inversión privada; b) Reposición o reemplazo de bienes de capital que se gastan en el procesos productivo. c) Reparaciones mayores de obras de infraestructura o bienes de capital, incluido el mantenimiento. d) Cobertura del costo de los equipos, maquinarias, recursos humanos, insumos (materiales combustibles, lubricantes) necesarios para la realización de los conceptos anteriores, incluye la instalación. e)Proyectos de infraestructura en salud, alimentación, educación, agua potable, saneamiento ambiental, vivienda, escenarios deportivos y culturales y aquellos orientados ala creación de fuentes de trabajo y empleo en el sector privado, incluye costos de asistencia y cooperación técnica. f)Infraestructura y desarrollo tecnológico (centros de investigación y laboratorios), consultoría, normalización, metrología y certificación de calidad, proyectos de apoyo a la innovación tecnológica. g) Proyectos de apoyo a la producción (insumos no materiales del proceso productivo) como realización de estudios, diseño, comercialización, distribución, control de calidad, información, telecomunicaciones, informática. h) Costo de la mano de obra que se incorpora alas inversiones físicas, incluye jornales, contratos eventuales y otro tipo de conceptos por remuneraciones. i) Inversiones financieras, en los casos específicos de preservación de capital, adquisición de activos rentables, acciones, papeles fiduciarios o reducción de deuda siempre y cuando para esa reducción se demuestre el beneficio económico para el país. J) Proyecto con orientación social. 3.-Infraestructura.- Para efectos de aplicación de este artículo se entiende por infraestructura: El conjunto de elementos y servicios necesarios para la creación y funcionamiento de una institución, que le permita ejecutar el detalle de lo descrito en el numeral precedente.

3.- Deróguese el segundo inciso del artículo 137.

4.-A continuación del Art. 140 agréguese el siguiente artículo innumerado: “Art.(…) Todo contrato de deuda u operación de endeudamiento úblico, en forma previa a su contratación, deberá contar con informes de la Contraloría General del Estado y de la Procuraduría General del Estado, los mismos que deberán ser entregados en un plazo de quince días luego de haber sido solicitados por el órgano competente. La Contraloría informará sobre todas las condiciones, acciones y asuntos financieros y el o los informes de la Procuraduría versarán sobre las condiciones legales.

5.-A continuación del Art 141 agréguese el siguiente a Art. innumerado: “Art. (…).-El Ministro de Finanzas deberá presentar el Pleno de la Asamblea Nacional un informe trimestral relacionado con la contratación de la deuda pública, sus características, destino y uso de esos fondos.

6.-Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que contradigan o no guarden conformidad con el contenido de la presente Ley Orgánica.

Reformatoria.

7.-Disposición Final.- Las disposiciones de esta ley y sus derogatorias entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

AN-AGL-2018-008

4-05-2018

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Ambiental.

1.-En el segundo párrafo del Art. 209 del Código Orgánico Ambiental, suprímase la frase: “Los análisis se realizarán en laboratorios públicos o privados de las universidades o institutos de educación superior acreditados por la entidad nacional de acreditación”, e inclúyase en su lugar la frase: “Los análisis se realizarán en laboratorios públicos o privados acreditados por la entidad nacional de acreditación, o laboratorios de las universidades o institutos de educación superior, acreditados de igual forma”.

2.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

AN-AGL-2018-008

14-05-2018

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías.

1.-En el primer párrafo del artículo 331, a continuación del punto final después la palabra “viceversa”, agréguese el siguiente texto: “La sucursal de compañía extranjera podrá transformarse en compañía anónima o limitada, a elección de la compañía extranjera; en cuyo caso, el capital asignado a la sucursal pasará a ser el de la compañía transformada; por cuyo valor se emitirán acciones o participaciones a favor de la compañía extranjera. En el plazo improrrogable de seis meses desde el perfeccionamiento de la conversión, la nueva compañía deberá tener el mínimo de socios o accionistas establecidos en la normativa vigente.”

2.- A continuación del artículo 352, agréguese los siguientes artículos: “A continuación del artículo 352, agréguese los siguientes artículos:

ARTÍCULO 352.1.- ESCISIONES MÚLTIPLES: Son escisiones múltiples aquellas en las que intervienen dos o más sociedades y se escinden creando una compañía nueva, a la que las sociedades que se escinden traspasarán activos, parte de su patrimonio y, de considerarlo necesario, pasivos, que permitirán a la compañía a ser creada cumplir su objeto social. Serán socios o accionistas de la sociedad que se crea, por decisión de la junta general de socios o accionistas de cada sociedad que se escinde: ii) las sociedades que se escinden; o, ii) los socios o accionistas de las sociedades que se escinden; en ambos casos,, a prorrata del aporte y de su participación resultante en la sociedad que se crea, salvo que las juntas generales de accionistas o de socios de las sociedades que se escinden decidan de otra forma.

ARTÍCULO 352.2.- OPERACIONES COMBINADAS: Se podrá realizar operaciones combinadas entre sociedades, que involucren transformación, fusión y escisión en un mismo acto, con el fin de crear, absorber o transformar múltiples sociedades.

ARTÍCULO 352.3.- TRANSFORMACIÓN DE LA SUCURSAL DE COMPAÑÍA EXTRANJERA: La sucursal de compañía extranjera establecida en el Ecuador puede ser transformada para adoptar alguna de las formas societarias reguladas por la Ley de Compañías, cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello. La compañía resultante de la transformación tendrá personalidad jurídica independiente de la compañía extranjera que estaba domiciliada; sin embargo, ésta responderá solidariamente por las obligaciones contraídas hasta esa fecha por la sucursal de compañía extranjera.

El capital de la sociedad resultante de la transformación será igual al capital asignado a la sucursal; y las acciones o participaciones correspondientes a ese capital serán emitidas a nombre de la sociedad extranjera que estableció la sucursal que se transforma, sin que se entienda producida enajenación alguna.

En el plazo improrrogable de seis meses desde el perfeccionamiento de la conversión, la nueva compañía deberá tener el mínimo de socios o accionistas establecidos en la normativa vigente.”

ARTÍCULO 352.4.- TRÁMITE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS: La transformación de sucursales de compañías extranjeras establecidas en Ecuador se regirá por lo dispuesto en las normas que rigen la transformación en esta ley, en cuanto sea aplicable.

ARTÍCULO 352.5.- DE LAS FUSIONES TRANSFRONTERIZAS: Se consideran fusiones transfronterizas a los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana. Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. Podrán participar en fusiones transfronterizas las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 352.6.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: Son aplicables a las fusiones transfronterizas las disposiciones de este Capítulo y supletoriamente las disposiciones que rigen la fusión en general.

ARTÍCULO 352.7.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO: Las normas que se aplican a una fusión serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas.

ARTÍCULO 352.8.- FORMALIZACIÓN: La formalización de estos procesos se realizará mediante escritura pública y se estará a lo establecido en las normas contempladas en la Ley de Compañías para la transformación, fusión o escisión, en lo que aplique.

La compañía está obligada a preparar un balance de transformación, fusión o escisión cortado al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance en la escritura pública, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios o accionistas y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.”

AN-AGL-2018-055

3-10-2018

Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal.

1.No existe una tipificación por el daño que se provoque a bienes públicos o de propiedad del Estado; por tanto, sería pertinente que conste una tipificación específica al respecto , que garantice la debida conservación de los bienes públicos o del Estado y que los daños provocados se procesen con las circunstancias agravantes específicas que lo permitan y se imponga una sanción mayor, por lo cual solicito se sustituya el numeral 1 por el siguiente: “Que el daño se provoque a bienes públicos o del Estado, o que el daño provocado resulte en la paralización de un servicio público o privado”.

2.- Es necesario introducir en el Capítulo 9 de “Contravenciones”, en el artículo 393 “Contravenciones de Segunda Clase”, un numeral 6 con el siguiente texto: “6. La persona que deliberadamente deposite basura, desechos, escombros, o cualquier otro desperdicio en quebradas, ríos, mares o cualquier otro espacio de naturaleza”.

3.- Sugiero se reforme el At. 283 del COIP con el siguiente texto: “Art. 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazad a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos o contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardias de aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los GAD’s, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. En caso de que a causa del ataque o resistencia se produzcan lesiones a las personas citadas, la pena será de uno a tres años”.

 

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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