Aportes a proyectos de Ley en el 2018

Lunes, 11 de febrero del 2019 - 15:08 Imprimir

 

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AN-AGL-2018-004

1-02-2018

Comisión Ocasional Para el Trámite de las Leyes de Aplicación de las Preguntas 3 y 6 de la Consulta Popular.

Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la Aplicación de la Pregunta 3 del Referéndum celebrado el 4 de febrero de 2018

 

AN-AGL-2018-008

23-02-2018

Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.

Consideraciones en atención al Proyecto de Ley Reformatoria a la Disposición General Décima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero.

 

AN-AGL-2018-017

12-04-2018

Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.

Observaciones al borrador para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

En el inciso primero del Art. 7 del proyecto se establece que la creación de nuevos trámites deberá hacerse a través de una ley, decreto, ordenanza o en normativa de inferior jerarquía, siempre y cuando dichas normas lo dispongan expresamente. Es necesario establecer que cuando se refiere a normas de menor jerarquía, éstas deberán ser de carácter reglamentario. Se propone la siguiente redacción para el Art. “El trámite deberá estar creado en una ley, en un decreto ejecutivo o en una ordenanza. Las entidades públicas podrán crear trámites en normativa reglamentaria de menor jerarquía, siempre y cuando se les otorgue expresamente dicha competencia en la respectiva ley, decreto ejecutivo u ordenanza” El inciso segundo establece una excepcionalidad en caso de que una nueva ley otorgue una nueva competencia, en cuyo caso se podrá obviar lo establecido en el anterior inciso.

2. En el numeral 1 del Art. 13 del proyecto se establece que serán susceptibles de compensación las obligaciones tributarias, nacionales o extranjeras actuales a cargo de la Administración Pública Central, sus multas, intereses y recargos; sin embargo, a continuación del numeral 4 del mismo artículo debería constar expresamente el texto de la disposición contenida en el artículo 52 del Código Tributario: “No se admitirá la compensación de créditos con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurídicas, que actúen como agentes de retención o de percepción, ni tampoco se admitirá compensación de obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza que se adeuden al Gobierno Nacional y demás entidades y empresas de las instituciones del Estado, con títulos de la deuda pública externa.”

3.En el Art. 14 del proyecto se establece la obligatoriedad para todas las entidades de contar con un sistema de pago electrónico, sin embargo la redacción es confusa, si sugiere: “Todas las entidades públicas que recauden tasas por concepto de cobro de trámites deberán  contar con un sistema de pagos en línea, que necesariamente deberá emitir el comprobante de pago correspondiente por medios electrónicos. Su organización y funcionamiento serán regulados en el reglamento general a esta ley”.

4. En el Art. 16 del proyecto se establece un término máximo de respuesta para las entidades públicas a los trámites presentados por los administrados, salvo disposición en contrario. Sin embargo, debe constar en la ley que en esa disposición en contrario, únicamente podrá estar expresamente señalada en el acto que crea el trámite, a efectos de precautelar los derechos ciudadanos a que los tiempos fijados sean establecidos a través de una norma expresa.

5.En el artículo 17 se pretende disponer a toda entidad pública llevar un registro de comparecientes a trámites . Esta norma podría ser perjudicial por cuanto existen entidades en las que casi a diario ciudadanos  hacen trámites, u otras donde todos los ciudadanos han hecho trámites como por ejemplo el Registro civil, en cuyo caso resulta más carga para la entidad el gestionar un sistema como este; por lo que se sugiere eliminar el artículo.

6. En el Art. 21 se establece la obligatoriedad de que cada entidad mantenga un sistema de calificación de la atención recibida por los usuarios. Sugerimos mejorar la disposición ampliando aún más mecanismos de control de la administración.                                      Es pertinente incluir una disposición para que las entidades públicas estén obligadas a llevar un registro completo y actualizado de los trámites.

7. En el capítulo tercero relativo a las normas específicas en materia de trámites administrativos, después del Art. 25 debe incluirse un artículo con el siguiente texto: “Trámites para revisión previa.- en los casos en los que previo al ingreso del trámite a la entidad se requiera de la verificación de documentos o formularios, la entidad deberá emitir un certificado estableciendo la fecha de presentación de los documentos, el número de hojas y la fecha máxima de entrega.           La entidad no podrá requerir la presencia del ciudadano durante el tiempo que dure la verificación, y de ser necesario mantendrá comunicación con éste a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de lo mencionado en el presente artículo, el ciudadano podrá acudir personalmente en cualquier momento a la entidad a solicitar información”.

8. El Art. 28 contiene disposiciones respecto a los documentos otorgados en el extranjero. Para efectos de que esta norma guarde concordancia con los acuerdos y tratados internacionales, se sugiere el texto: “Los documentos otorgados en territorio extranjero, legalizados ante agente diplomático o cónsul del Ecuador debidamente acreditado en su territorio, o apostillados conforme al Convenio de La Haya, tienen plena validez legal en territorio ecuatoriano, sin que sea necesario un nuevo requisito o acreditación por ninguna otra entidad. Tampoco requerirán nueva legalización  o autenticación los documentos otorgados ante los cónsules del Ecuador, en ejercicio de funciones notariales.

9.En el segundo inciso del Art. 30, se establece que a lo largo de la ejecución de un proyecto inmobiliario y hasta la transferencia de dominio u ocupación efectiva de la vivienda, no se podrá exigir el cumplimiento de nuevos requisitos que no hubieran estado vigentes al momento del inicio del trámite de aprobación de planos; sin embargo deja un vacío que debe ser llenado  con lo siguiente: “”...siempre que el trámite no se haya suspendido por falta de impulso del interesado por más de un año”

10. En el Art. 31, respecto al ente rector de la simplificación de trámites, debe establecerse después de la frase: “El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”, el texto: “… o la entidad que asuma sus competencias”

11. En la disposición transitoria quinta se sugiere a continuación de la frase: “no se hubiera dado contestación” aumentar: “...positiva o negativa”

12. En la disposición reformatoria quinta, se sustituye la Sección XII de la disolución, liquidación, cancelación y reactivación a partir del artículo 359 de la Ley de Compañías,sugerimos incluir:         *En la reforma al Art. 360, se solicita a continuación del numeral 3, incluir: “dentro del plazo establecido por la Superintendencia”, de igual forma, se sugiere eliminar el numeral 4.                    *En la reforma al Art. 364 debe establecerse que no solo la Superintendencia puede remover al representante legal de una sociedad disuelta de pleno derecho, y nombrar a un liquidador en su reemplazo, por lo que se sugiere sustituir la primera frase del artículo por: “Los socios o la Superintendencia podrán...”

AN-AGL-2018-018

12-04-2018

Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Aportes al Proyecto de Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites

1. En lo concerniente a la calificación de la discapacidad otorgada por la autoridad competente, las instituciones respetarán la fecha de caducidad que deberá constar en el certificado de discapacidad. Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la ley, bastará la presentación del certificado vigente y no se exigirá la actualización o recalificación de éste.

2. El servidor público que contradiga esta disposición será sancionado con… (se deberá determinar la sanción tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento)

3. Toda institución pública que brinde y publique en su página web determinados servicios en línea, deberá terminar su ciclo del proceso en línea y no exigirá copias o impresiones de estos documentos generados para trámites  que se requieran dentro de la propia institución, se exceptúan aquellos en los cuales se requieran impresiones o copias para otra institución.

4. Es obligación de toda institución pública la difusión de la información que se genere en relación a sus regulaciones, procedimientos y trámites que ofrecen, de manera que el administrado cuente con información veraz y no existan diferentes criterios o versiones por parte de los servidores públicos.

5. Las instituciones públicas deberán coordinar la publicidad de todas sus regulaciones con otras entidades del Estado e instituciones privadas y en general con las instituciones que involucren la interacción en los determinados procesos que se manejen

6. Ante la preocupación por la demora que se genera al interior de la SENAE al momento de realizar los trámites de importación de cualquier tipo de bien para personas que padecen algún tipo de discapacidad; solicito la comparecencia del Director de esa Secretaría con el fin de que informe al respecto.

 

AN-AGL-2018-024

7-06-2018

Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y La Microempresa

Observaciones y Aportes al Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

1. En referencia al Art. 2 del proyecto que propone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales. Al haber transcurrido apenas 3 años de la última condonación, considero indispensable un blindaje de la presente norma, con el fin de que este tipo de amnistías no se conviertan en una práctica recurrente del gobierno de turno, por lo que solicito que dentro del capítulo I, al final del Art. 10, se agregue Art. 11.-”Los contribuyentes que se acojan a la remisión prevista en la presente ley, no podrán beneficiarse de amnistías que se generen por concepto de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales, que se ejecuten dentro de los próximos 20 años”.

2. Dentro del capítulo V del Proyecto de ley se propone emitir una disposición interpretativa del Art. 94 del Código Tributario en el sentido de que en los casos en que los contribuyentes hayan sustentado costos y gastos inexistentes en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en parte el tributo, y por lo tanto se aplicará la caducidad de 6 años respecto de la facultad determinadora de la administración tributaria. Esta norma pretende aclarar el concepto de “declarar en parte”, en este sentido existen sentencias que establecen  que no opera la caducidad de 6 años sino de 3, en estas sentencias se establece que una declaración es incompleta cuando existe ocultación de un rubro y no cuando existan omisiones o inexactitudes de rubros, es la Administración la que debe demostrar la ocultación de rubros o tipos de ingresos, debe existir una verificación de los gastos inexistentes. Con base en las sentencias, se infiere que una declaración es parcial  o incompleta cuando se ha ocultado ingresos, no cuando se ha deducido costos o gastos que tarde podrían ser desconocidos por la Administración tributaria. Solicito se elimine del proyecto de ley la propuesta de interpretación del Art. 94.

3. El Art. 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece las deducciones en general con el propósito de determinar la base imponible del impuesto a la renta, y en el inciso último del numeral 16 se establece que no serán deducibles los costos o gastos que se respalden  en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados  en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas. Es indispensable insertar un párrafo al final del Art. 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: “Los preceptos de no deducibilidad no podrán afectar significativamente la capacidad económica del contribuyente”.

 

AN-AGL-2018-025

14-06-2018

Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y La Microempresa

Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

1.En el Art. 209 del Código Orgánico del Ambiente, referente a las actividades de muestreo para la caracterización de emisiones, descargas y vertidos: “los análisis se realizarán en laboratorios públicos o privados de las universidades o institutos de educación superior, acreditados por la entidad nacional de acreditación. Solicito expresamente que se incorpore al proyecto un artículo que diga: “Los análisis se realizarán en laboratorios públicos o privados acreditados por la entidad nacional de acreditación o laboratorios de las universidades o institutos de educación superior, acreditados de igual forma”.

2. Remisión de Intereses y multas para becarios.- La LOSEP establece, respecto a la obligación de los becarios con las instituciones que els conceden becas a los servidores públicos, la obligación de compensar con el triple del tiempo invertido, el mismo cuerpo legal prevé la consecuencia en caso de incumplimiento; a pesar de que la LOSEP ni la LOSCA cuando estuvo vigente, preveían multas en caso de incumplimiento, muchas instituciones contemplaron en los contratos de beca multas de hasta el 25% por el incumplimiento del becario y el cobro de intereses, siendo ilegales dichas estipulaciones. Por tanto es de justicia que se establezca en esta ley la remisión de multas e intereses que los becarios mantengan en las diferentes instituciones del Estado.

3.Interpretativa al Art. 94 del Código Tributario.- Se insiste en la eliminación de esta propuesta de interpretación.

AN-AGL-2018-026

18-06-2018

Presidencia Asamblea               Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y La Microempresa

Aportes al Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Dentro de las Sesiones llevadas a cabo para el tratamiento de la Ley, presenté mi aporte en relación a la “Remisión de intereses, multas y recargos para becas, el mismo que fue aceptado; sin embargo la redacción del texto incluido en el informe para segundo debate es un poco confusa, en razón de que no se entiende que esta remisión también aplica para las becas que otorgan determinadas instituciones del sector público, pro lo que solicito sea revisado y se mejore su redacción.

AN-AGL-2018-027

19-06-2018

Presidencia Asamblea               Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y La Microempresa

Aportes al Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

El Proyecto contemplaba una reforma al Art. 352 de la Ley de Compañías, con el fin de permitir la transformación de la sucursal de compañías extranjeras; en el informe para primer debate se seguía considerando esta reforma; pero en el informe para segundo debate se ha eliminado dicha reforma. En tal sentido remito consideraciones que deben tomarse en cuenta a fin de que se mantenga la iniciativa tal como fue presentada por el Ejecutivo.

AN-AGL-2018-028

22-06-2018

Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Observaciones al borrador para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

En el Art.3, numeral 3.- CONTROL POSTERIOR, en el párrafo segundo, en la frase: “..la autoridad emisora de dichos títulos o actuación podrá dejarlos sin efecto...”, se sugiere modificar la palabra “podrá” por “deberá”; de la misma forma, al final del párrafo en la frase: “asimismo podrá imponer las sanciones que correspondan”,

En el Art. 3, numeral 4, del Gobierno Electrónico, debe ser mandatorio y con un plazo de implementación.

En el Art. 5 numeral tercero se sugiere aumentar al final del texto la siguiente frase: “Tampoco se le deberá solicitar información que esté en poder de la administración o que por su naturaleza conste en archivos públicos”

En el Art. 5 se sugiere agregar un numeral 6 con el siguiente texto: “A no presentar copias de documentos cuando sea suficiente la entrega en formulario original”.

En el Art. 8, numeral 4, sustituir la frase: “...uso progresivo y continuo...” por “ ...uso progresivo, continuo y obligatorio...”

En el Art.8 aumentar un numeral 7 con el siguiente texto: “la protección del medio ambiente desincentivando el uso de papel”

Al final del Art. 8 aumentar un párrafo que diga: “Las instituciones públicas deberán contar con un sistema de pagos en línea disponible al usuario las 24 horas del día”

A continuación del Art. 21, se sugiere aumentar un nuevo Art: Art… “Firma Electrónica.- Las entidades del sector público están obligadas a disponer el sistema de firma electrónica creado por el BCE, así como mantener una plataforma disponible para recibir documentación firmada electrónicamente por los administrados.”

En el Art. 26 se sugiere aumentar un último párrafo: “En caso de cambio de domicilio, el administrado podrá actualizarlos en línea accediendo a la base de datos que mantiene habilitada el Registro Civil en su página web”

Después de la disposición transitoria tercera, se sugiere aumentar una nueva disposición transitoria: “Todas la entidades públicas en el plazo de 60 días a partir de la expedición de esta Ley deberán tener disponible para toda la ciudadanía el detalle de todos los trámites que se encuentren a su cargo con su respectivo procedimiento y requisitos específicos. Información que deberá estar disponible en cada entidad, así como en sus respectivos portales electrónicos”.

AN-AGL-2018-031

3-07-2018

Comisión de Justicia y estructura del Estado

Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos

En el Art. 3 del proyecto,se elimina la figura de la caución, sin embargo se mantiene la palabra en el título del artículo. Sugiero se cambie el título a “traslado”.

En el artículo 10 del proyecto se sugiere aumentar luego de la palabra “defectos” el siguiente texto: “tanto el contenido de la demanda como en la prueba que acompaña”, a efectos de que exista concordancia con los Arts. 294 numeral 7, literal d), y 208 del propio Código

En el Art. 25 se reforma el Art.249 del COGEP en lo relativo al abandono de las causas. Debe establecerse que no se podrá iniciar nuevamente si el derecho o acción prescribe.

En el Art. 33 debe cambiarse un error de forma en la palabra “hubiese”

La reforma del Art. 137 y la inclusión del Art. 137A es importante para afectivizar el derecho a la justicia. Es importante que se señale las formas en las que se puede presentar la caución, y en el caso de que sea en dinero, se devolverá, de ser el caso el monto más lo intereses legales.

Sugiere que se incluya una reforma al Art.148 del COGEP para que en los casos de reforma de la demanda se permita también agregar nueva prueba.

En el Art. 294, numeral 2, sugiere se añada un párrafo que establezca : “Si el juzgador estableciere que el asunto controvertido es de puro derecho, asi lo declarará mediante auto interlocutorio y procederá conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo siguiente.

En el Art. 306 numeral 5 se debe aclarar que el plazo para presentación de demandas contencioso administrativas y tributarias, contará desde el día siguiente a la notificación.

AN-AGL-2018-034

19-07-2018

Presidencia Asamblea               Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Aportes al Proyecto de Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites

Sugiere incorporar Art. basado en el Art. 275 del COOTAD, sobre las modalidades de gestión de los GADS, los cuales podrán ejecutar obras de su competencia en las distintas formas, establecidas en el COOTAD

Sugiere incorporar dentro del CAPÍTULO II.- NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, en la SECCIÓN PRIMERA.- DE LA PLANIFICACIÓN, CREACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, luego del Art. 11: Art...La Institución pública que haya acreditado, contratado o delegado a entidades públicas o privadas, podrá otorgar acceso a la información propia de la Institución, exclusivamente para cumplimiento del fin para el cual fue acreditado, contratado o delegado.

AN-AGL-2018-036

1-08-2018

Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Aportes al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Comercio

Es necesario que a partir del Art. 487, se debe modificar el texto e incluir  disposiciones que regulen el corretaje de bienes muebles e inmuebles, constando el capítulo de normas generales para ambas actividades.

SE SUGIERE:

TÍTULO VI: DE LA COMISIÓN DE LA AGENCIA Y DEL CORRETAJE O INTERMEDIACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

CAPÍTULO TERCERO.- DEL CORRETAJE O INTERMEDIACIÓN MERCANTIL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (Art. 487)

SECCIÓN PRIMERA.- NORMAS GENERALES (de Art. 488 al Art. 507)

SECCIÓN SEGUNDA: NORMAS ESPECÍFICAS DEL CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES. (de Art.  508 al Art. 517)

SECCIÓN TERCERA.- Deróguese la Ley de Corredores de Bienes Raíces

AN-AGL-2018-039

2-08-2018

Comisión de Justicia

Aportes al Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos

En el art. 4 Se propone sustituir el artículo 28 por: Audiencia.- Se realizará en el término de 5 días conforme a las reglas previstas en éste Código. Al final de la misma, el juez resolverá la recusación, si considera que la demanda de recusación tuvo por objeto retardar indebidamente el progreso de la litis, impondrá al actor una multa de un salario básico unificado y podrá ordenar que el abogado defensor sea sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de la condena de costas en caso de haberla.

Se sugiere eliminar la multa que se pretende establecer al actor cuando el juez considera que la demanda de recusación ha pretendido retardar indebidamente el progreso de la litis.

En el Art. 8 del informe de la Comisión se propone agregar un inciso: “La citación personal podrá efectuarse a través de notarios, para lo cual deberá solicitar dicha diligencia en la demanda mediante providencia el juez solicitará el sorteo al Consejo de la Judicatura, según corresponda”. Se sugiere se elimine la frase “mediante providencia el juez solicitará el sorteo al Consejo de la Judicatura, según corresponda”. Este Art. debe disponer que el juez deberá remitir el despacho correspondiente al Notario más cercano al lugar donde debe efectuarse la citación. Se sugiere que cuando la parte actora sea una institución del Estado, sí se someta a sorteo de el CNJ.

El Art. 36 dispone: “Comparecencia al proceso mediante defensor. Las partes que comparezcan a los procesos deberán hacerlo con el patrocinio de un defensor”. Se sugiere reformar este Art., permitiendo que cualquier persona que se cree asistida de sus derechos para demandar o par acceder a la defensa, pueda nombrar uno o varios defensores. No se puede restringir el derechos a elegir a cuantos defensores decidan que los representen.

Se deberá reformar el Art. 42 que prescribe que en la constitución de la procuración judicial, se constituirá únicamente a favor de un defensor que no se encuentre inserto en alguna de la prohibiciones previstas en la ley. Se sugiere que la constitución de la procuración judicial se constituya a favor de uno o los defensores que no se encuentren insertos en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuración juidicial podrá conferirse: 1. Por oficio, 2.Poder otorgado, 3.De manera verbal en la audiencia.

El Art. 43 prescribe, que el procurador judicial requerirá cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional; se sugiere reformar en el sentido de que no se exigirá cláusula especial sino exclusivamente para los casos en que la ley expresamente así lo exija.

En lo referente a lo señalado en el Art. 8 del informe, respecto a la citación por medio de notarios, se sugiere se incluya una Disposición Transitoria con base en lo dispuesto en el Art.63 del COGEP, que faculte al CNJ reglamentar el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación, y que al CNJ implemente este tipo de citación por medio de notarios en un plazo prudencial que podría ser de 90 días.

En el Art. 81 del Cod. Se establece que el juez que inicie una audiencia debe dirigirla y permanecer en ella y que su ausencia injustificada dará lugar a la nulidad de la misma y que la audiencia podrá reiniciarse con juez distinto al que la inició. Se sugiere sustituir el segundo párrafo por lo siguiente: Todas las audiencias del proceso deberán ser dirigidas hasta su conclusión por el mismo juez que conoce la causa y que inició la diligencia.

El Art. 127 del Código establece que en caso de que se presente una solicitud de providencias preventivas, el juez convocará a audiencia para resolverla. Consideramos que que esta solicitud debe ser resuelta en mérito de los argumentos presentados, por lo que no es oportuna la realización de una audiencia, es pertinente eliminar dicha convocatoria y otorgarle al juez un tiempo para resolver sobre la petición.

El Art. 122 del Código detalla las diligencias preparatorias que poden solicitarse previo al inicio de un proceso. Debería incluirse dentro de estas diligencias, que se puedan solicitar declaraciones testimoniales.

El capítulo II del Código, desde el Art. 256 al Art. 265 se regula el procedimiento del recurso de apelación. Sin embargo no se establece ninguna norma respecto a que la sentencia no podrá perjudicar a quien presentó la apelación; por lo que se sugiere incluir un segundo párrafo a continuación del Art. 263 incluyendo una norma en ese sentido.

AN-AGL-2018-043

11-09-2018

Comisión de Justicia

Observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa

Referente a los Arts. 75 y 76 sobre el procedimiento para requerimientos de información que realicen los Asambleístas. La Ley no contempla sanción o multa económica para los funcionarios que no entreguen la información requerida. Sugiere establecer una sanción pecuniaria proporcional al incumplimiento, la misma que podría ser del 10% de la remuneración del funcionario.

AN-AGL-2018-044

18-09-2018

Comisión de Justicia

Alcance al memorando No. AN-AGL-2018-031 observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria al Código  Orgánico General de Procesos

En el punto 6 del memorando AN-AGL-2018-031 señalé que el plazo para la presentación de demandas contencioso administrativas y tributarias se debe contar desde el día siguiente a la notificación. Me permito proponer un alcance a la propuesta en el sentido en que no es necesario la reforma del artículo, sino simplemente una disposición interpretativa que establezca que los plazos se empezarán a contar desde el día siguiente de la notificación del acto, conforme consta en el artículo 86 del Código Tributario.

AN-AGL-2018-047

28-09-2018

Comisión de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad

Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación

1. En el Art. 6.- Alcance Territorial de los medios de comunicación, en el párrafo tercero, se menciona únicamente a “los medios audiovisuales”, cuando debería contemplar a todos los medios de comunicación social.                                                                         Respecto de la eliminación del último párrafo, que prohíbe que los medios nacionales sean de personas extranjeras; me permito sostener mi afirmación en cuanto a que cualquier compañía o persona que pretenda invertir en medios de comunicación en el país, debe ajustarse a todas las normas vigentes en materia de tributos, laborales, seguridad social, etc; por cuanto no cabría ningún modo que en la actual reforma se incorporen disposiciones de ninguna de las mencionadas materias. Considero conveniente la eliminación de dicha prohibición, ya que permite que se fomente la inversión en nuestro país.

2. El Art. 10 del proyecto de ley reformatoria, que reforma al Art. 12, y la posterior inclusión del Art. 13.1, duplican el principio que ha sido llamado “comunicación democrática”, por lo que sugiero que se sustituya todo el Art. 12, y que se elimine la inclusión del Art. 13.1

3. Después del Art. 10 del proyecto, se va directo al Art. 13, y se han omitido los Art. 11 y 12, por lo cual  es necesario revisar la numeración del articulado.

4. En el Art. 14 que reforma el Art. 17 de la Ley, se establece en el párrafo tercero la regulación de censura previa en espectáculos públicos. Al respecto considero que no es correcto hablar de censura previa, sino de regulación de acceso para niños y adolescentes, pues la censura afecta a la realización y presentación del espectáculo. Sin embargo, el tema de fondo es que no se debe  incluir a los espectáculos públicos  en la Ley de Comunicación, pues son materias diferentes. Cabe indicar también que el bien mayor que se pretende proteger, sería el acceso a espectáculos públicos para niños y adolescentes, se encuentra ya debidamente regulado en el Art. 49 del Cod. Org. De la Niñez y Adolescencia. Resulta claro que el Art. 14 no tiene razón de existir en una Ley que no le corresponde amparar esta materia.

5. En las Disposiciones transitorias Tercera y Cuarta del proyecto se establece que las sanciones pecuniarias impuestas por la SECOM deben ser pagadas  y a su vez los procedimientos sancionadores concluirán en el estado en que se encuentren. La SECOM está siendo eliminada, por lo que su eliminación tiene que conllevar la extinción de los efectos jurídicos que hayan producido sus resoluciones, sobre todo aquellas que no se encuentren firmes y ejecutoriadas.

AN-AGL-2018-048

2-10-2018

Comisión de Justicia

Aportes al Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos

1.Sustituir el Art. 28 por: “Audiencia: La audiencia se realizará en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en este código. Al final de la misma el juez resolverá la recusación. Si considera que la demanda de recusación tuvo por objeto retardar indebidamente el objeto de la litis, impondrá el actor una multa de un slario básico unificado del trabajador en general y podrá ordenar que el abogado defensor sea sancionado de conformidad con la ley, sin prejuicio de la condena de costas en caso de haberla.

2.Respecto de la Recusación sugiero que se elimine la multa que se pretende establecer al actor cuando el juez considera que la demanda de recusación ha pretendido retardar indebidamente el progreso de la litis

3.En el Art. 7, que reforma el Art. 42, sobre la constitución de la procuración judicial, se ha añadido en el numeral segundo que dice “ Mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso”. Este numeral general incertidumbre en cuánto a qué se refiere  con “reconocido conforme la ley”, en el caso de la procuración judicial, este documento debe ser otorgado por Notario público, por lo tanto existiría una contradicción  o dupĺicación con el numeral 3.

4.El Art. 36 del COGEP debe ser preciso en cuanto a dejar claro que la disposición no limita el número de defensores.

5.Sobre el Art.43 “Facilidades.- El procurador judicial debe atenerse a los términos del poder. Requerirá cláusula especia para sustituir la procuración a favor de otro profesional….                                    Basándonos en este artículo, algunos jueces solicitan que la procuración judicial contenga un detalle de cada acto para el que esté facultado el defensor dentro de cada proceso, lo cual puede restringir su actuación, afectando el derecho al debido proceso. Sugiero se reforme el Art. 43, en el sentido de que no se exigirá cláusula especial, sino exclusivamente para los casos en los que la ley expresamente lo exija.

6.Sugiero sustituir Art.81 del Código por : Todas las audiencias deberán ser dirigida hasta su conclusión por el mismo juez que conoce la causa y que inició la diligencia. En caso de que el juez no pueda continuar la audiencia, deberá suspenderla señalando día y hora para continuar, salvo que en dicho período haya sido sustituido en la tramitación de la causa.

7. Sustituir el numeral 7 del Art. 122 por “La recepción de declaraciones testimoniales”; con el fin de que conste en el listado de las diligencias que se pueden solicitar.

8.En el Art. 127 del Código establece un plazo de 48 horas para resolver sobre solicitudes de providencias preventivas. Esta solicitud debe ser resuelta en mérito de los argumentos presentado en la misma; por lo tanto se debe eliminar la convocatoria a audiencia

9.En el capítulo I del Código, desde el Art. 256 al Art. 265 se regula el procediminto de recurso de apelación. Sin embargo no se establece ninguna norma, respecto a que el juez no podrá perjudicar en su sentencia a quien presentó la apelación, por lo que se sugiere incluir un segundo párrafo a continuación del 2263 con el siguiente texto:  “Si solo una de las partes recurre la sentencia, el juzgador que conozca la apelación no podrá perjudicar su situación jurídica alcanzada en dicha sentencia”.

10.En el Art. 294, numeral 2, sugiero se añada el siguiente párrafo” “Si el juzgador estableciere que el asunto controvertido es de puro derecho, así lo declarará mediante auto interlocutorio y procederá conforme lo previsto en el numeral 4 del Art. siguiente.

11. Según el Art. 306 del COGEP la demanda en materia tributaria podrá ser presentada en el término de 60 días. Se está mal interpretando este artículo, ya que se considera que el día1, es el día que se realizó la notificación, restando un día al término. Como alcance a la propuesta enviada anteriormente, no es necesario una reforma al artículo, sino una INTERPRETATIVA que establezca que los plazos se contarán  desde el día siguiente de la notificación.

12. La reforma del Art. 317 y la inclusión del Art. 317 A, dispone que se pueda rendir caución para la obtención de la suspensión del acto  administrativo. Sin embargo, no se mencionada nada respecto a la devolución  de intereses; por lo que sugiero que al artículo innumerado propuesto se le agregue una frase: “incluyendo intereses”.

AN-AGL-2018-053

13-11-2018

Comisión Ocasional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Aportes al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte    Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2.-Aumentar el siguiente numeral 23.  El numeral 23, pasaría a renumerarse como numeral 24.  “23. Expedir los reglamentos necesarios para la implementación obligatoria de herramientas tecnológicas en los distintos sistemas de control, así como establecer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.”

3.- Sugiero se reforme el At. 283 del COIP con el siguiente texto: “Art. 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazad a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos o contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardias de aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los GAD’s, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. En caso de que a causa del ataque o resistencia se produzcan lesiones a las personas citadas, la pena será de uno a tres años”.

4.-A continuación del artículo 50 de la Ley, se agregue un segundo párrafo con el siguiente texto:  “De igual forma, propenderá a la implementación y utilización recurrente de nuevos sistemas tecnológicos, tales como radares, sistemas de GPS, sistemas de dispositivos de geolocalización, tacógrafos,  sistemas telemáticos, entre otros; como herramientas necesarias para una mejor gestión y control del servicio de transporte público.”

5.-En la reforma se plantea la creación de un artículo 79.1 con el siguiente texto: “Las operadoras de transporte son responsables de que los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte tengan instalado y en funcionamiento el tacógrafo, limitador de velocidad, así como otros mecanismos o instrumentos de control en los casos que así se exija reglamentariamente.”  Sugiero el siguiente texto alternativo: “Las operadoras de transporte son responsables de que los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte tengan instalado y en funcionamiento el tacógrafo, el limitador de velocidad, sistemas telemáticos, así como otros mecanismos o instrumentos de control en los casos que así se exija reglamentariamente.”

6.- De igual forma, en la actual Ley no se establecen sanciones en caso de falta de implementación o utilización de estos sistemas tecnológicos, por lo que sugiero incluirlas dentro del capítulo de sanciones muy graves del artículo 82, de la siguiente forma: “Art. 82.- Infracciones administrativas muy graves: 9.- No contar con los sistemas tecnológicos o telemáticos de control exigidos por la ley o los reglamentos debidamente instalados y en funcionamiento.”

7.- Así mismo, en acuerdo a la reforma planteada al artículo 84, sugiero se incorpore al final un último párrafo con el siguiente texto: “Las sanciones administrativas se podrán imponer sin perjuicio de las sanciones por infracciones penales que correspondan.”

8.-En el proyecto de reforma se incluye un artículo 101.2 en el cual se establece acertadamente que todo vehículo deberá portar las placas correspondientes. En el párrafo final, establece que en caso de que un vehículo que pertenezca al Estado que circule sin placas, o que lo haga por las vías exclusivas del transporte público, se deberá imponer una multa al conductor del mismo. sugiero sustituir el último párrafo del artículo 101.2 por el siguiente texto: “En los casos de los vehículos de las instituciones públicas que circulen sin portar dichos instrumentos, o que circulen en las vías exclusivas del transporte público,  el titular de la entidad a la que pertenece el vehículo será sancionado de acuerdo a la normativa de las instituciones de control”

9.- En el artículo 194 de la Ley se detallan las sanciones administrativas de las que pueden ser objeto las escuelas de conducción. El numeral 2) del literal b) sobre faltas graves señala: 2. Estacionar los vehículos en las aceras u ocupar los espacios públicos para el efecto, dentro de los límites circundantes de la escuela o instituto;” Se requiere reformar reformar el numeral 2 quedando de la siguiente forma: “2. Estacionar los vehículos en las aceras u ocupar los espacios públicos para el     efecto;”

10.- En el Reglamento no existe ninguna disposición respecto a que las notificaciones de las contravenciones tengan que ser emitidas dentro de un plazo, vencido el cual deberían caducar. a efectos de que el Reglamento se adecúe a esta y corregir este problema, sugiero insertar en el artículo 179 el siguiente texto a continuación del párrafo segundo: “Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos deberán ser notificadas al infractor dentro del plazo máximo de tres meses a partir de su cometimiento. En caso de ser notificada posteriormente a este plazo se entenderá caducada de pleno derecho.”

AN-AGL-2018-054

20-11-2018

Comisión de Justicia y Estructura del Estado

Observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

1.No existe una tipificación por el daño que se provoque a bienes públicos  o de propiedad del Estado; por tanto, sería pertinente  que conste una tipificación específica al respecto , que garantice la debida conservación de los bienes públicos o del Estado y que los daños  provocados se procesen con las circunstancias agravantes específicas que lo permitan y se imponga una sanción mayor, por lo cual solicito se sustituya el numeral 1 por el siguiente: “Que el daño se provoque a bienes públicos o del Estado, o que el daño provocado resulte en la paralización de un servicio público o privado”.

2.- Es necesario introducir en el Capítulo 9 de “Contravenciones”, en el artículo 393 “Contravenciones de Segunda Clase”, un numeral 6 con el siguiente texto: “6. La persona que deliberadamente deposite basura, desechos, escombros, o cualquier otro desperdicio en quebradas, ríos, mares o cualquier otro espacio de naturaleza”

3.- Sugiero se reforme el At. 283 del COIP con el siguiente texto: “Art. 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazad a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos o contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardias de aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los GAD’s, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. En caso de que a causa del ataque o resistencia se produzcan lesiones a las personas citadas, la pena será de uno a tres años”.

AN-AGL-2018-056

3-12-2018

Comisión de Participación Ciudadana y Control Social

Observaciones al proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

1.-Por lo que solicito que el artículo 7 sea trasladado al capítulo II “Del Defensor del Pueblo”, y sea incluido a continuación del texto del actual artículo 8, mismo que quedaría finalmente como artículo 7.

2.-Sugiero  se incluya a continuación del literal s) del artículo 6 del proyecto, un último literal t), y se establezca como competencia de la Defensoría del Pueblo, el brindar todo el apoyo institucional y hacer seguimiento de los casos de personas desaparecidas que así se requiera, de la siguiente forma: “d) Brindar acompañamiento y seguimiento a los casos de personas desaparecidas que así lo requieran sus familiares, y actuar como enlace entre la ciudadanía y las entidades a cargo de estos procesos como la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado.”

3.-solicito se elimine el párrafo segundo de la Disposición General Décima.

 

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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