Primer debate COPINNA - Sesión #673

Martes, 20 de abril del 2021 - 22:05 Imprimir

La reforma al Código de la Niñez y adolescencia es una gran deuda que tiene la Asamblea con el país y no podemos terminar este período sin dejar a nuestros NNA un cuerpo normativo que proteja sus derechos.

Este es un nuevo Código, se ha reformado el 90% del código vigente, se sustituyen 196 artículos, y se incluyen 400 nuevos artículos.

Entre los objetivos de este proyecto está justamente la restructuración y recuperación del sistema nacional descentralizado de protección integral a la NNA. Se busca una verdadera complementariedad entre los organismos especializados del sistema de protección y el sistema de justicia para que brinde respuestas efectivas.

Todo el proyecto es importante, pero por el tiempo me enfocaré en el tema de adopciones. En nuestro país, la adopción aún es un tabú. Pero además de ser un tabú, muy pocas personas, aunque quisieran, se atreven a iniciar un proceso para adoptar un niño. No es desconocido que el camino es largo y engorroso; eso no significa que no haya niños para adoptar, de hecho, los reportes del MIES indican que, hasta abril del 2020, había 255 niños con declaratoria de adoptabilidad. Pero hay más de 2.000 niños en las unidades de acogimiento institucional de los cuales al menos la mitad son adoptables.

El proceso de adopción en nuestro país es la suma de varios procesos entre administrativos y judiciales que corren independientemente para los posibles adoptantes y para los niños. Estos procesos actualmente no tienen plazos en que deben cumplirse, y es por ello que tenemos niños que han ingresado de bebés a las casas de acogida y llegan a cumplir 18 años sin haber sido declarados en adoptabilidad. Cerca de un 2% de niños en casas de acogida, superan los 10 años de estancia.

Importante decir que la reforma no modifica lo sustancial dentro del proceso, pero implementa plazos y otras obligaciones para que este proceso sea ágil sin menoscabar el prolijo cuidado que debe tenerse. Entre las principales reformas dentro del título de adopciones podemos mencionar: las medidas de apoyo para la reinserción familiar no pueden extenderse más de 6 meses; cuando hay orfandad respecto ambos progenitores, el juez debe declarar de inmediato la adoptabilidad. Para los casos de niñas o niños menores de 12 meses abandonados o entregados a terceros o a instituciones públicas o privadas, el juez debe declarar su adoptabilidad en el término máximo de 3 meses y el proceso de adoptabilidad se debe hacer por vía sumaria. La decisión del juez debe notificarse en 3 días.

Se equipara el proceso de adopción tanto a parejas como a personas solteras. Se incluye una norma para permitir la adopción múltiple. Se elimina el límite de edad de adopción de personas con discapacidad y se las declara como grupo prioritario.

Todo niño merece al menos una persona que la ame con locura, todo niño merece una familia. Eso es lo que queremos lograr con esta reforma.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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