Ley Régimen Tributario - Sesión #681

Miércoles, 21 de abril del 2021 - 12:28 Imprimir

Como conocedora del derecho tributario, no puedo estar de acuerdo con lo que se plantea en este proyecto pues se está desconociendo y desfigurando conceptos básicos.

El sujeto activo, el código tributario lo define en su artículo 23, como el ente público acreedor del tributo y en concordancia con el articulo 62 de la ley del régimen tributario, para el impuesto al valor agregado el sujeto activo del IVA es el Estado, que lo administra a través del SRI. Por otra parte, tenemos el sujeto pasivo del impuesto que está definido por el código tributario como la persona natural o jurídica, que según la ley está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. El agente de retención en este mismo código se configura como un sujeto pasivo del impuesto.

Este proyecto de ley pretende que los sujetos pasivos, los obligados a retener el impuesto, se conviertan en sujetos activos al recaudar el IVA y quedarse con esos dineros, dineros que además constituyen un crédito tributario para el proveedor. Así, además de destrozar conceptos de derecho tributario, el GAD, la universidad, la escuela politécnica, se va a encontrar mes a mes frente a un serio riesgo moral ya que tiene que ser él mismo quien determine el valor que le corresponde como compensación presupuestaria y que retiene los valores y se asigna cuánto le corresponde. Recordemos además que hace muchos años que nuestra legislación eliminó la figura de devolución de IVA para GADS, Universidades y escuelas politécnicas, y la transformó en una asignación presupuestaria, que es equivalente a los valores pagados por IVA, pero no es una devolución de impuestos.

Conforme consta en el artículo innumerado después del art. 73 de la Ley de Régimen tributario interno, revelando que existe además este error en el proyecto de ley, tanto en su parte expositiva como en los considerandos. Además, este proyecto incluye, sin que se motive o justifique, esta devolución a las empresas y entidades públicas, que en la actualidad no se encuentra prevista como una asignación presupuestaria, pues el reintegro de IVA para estas entidades fue contemplado en la ley de empresas públicas. El concepto de fondo es que las empresas públicas utilizan este crédito tributario en sus ventas, en el giro de su negocio, por lo que si se incluye esto, se tendría un aprovechamiento del IVA por dos lados: en lo retenido y en el crédito tributario. En el artículo propuesto se menciona a todas las universidades y escuelas politécnicas, sin que se diferencie a las escuelas, con lo que este mecanismo aplicaría a todas las universidades. Tendríamos entonces universidades privadas actuando como sujeto activo del IVA.

Se ha dicho mucho en la comisión que este proyecto no requiere de iniciativa presidencial, sin embargo, se está modificando el IVA, y como si no fuera poco, se está olvidando la comisión que el artículo 298, numeral 18 del COIP tipifica como delito de defraudación tributaria la falta de entrega deliberada total o parcial por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos. Este proyecto contiene entonces una incoherencia legal profunda.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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