Ley Anti corrupción - Sesión #689

Jueves, 22 de abril del 2021 - 19:08 Imprimir

El proyecto incluye normas relacionadas con el informe previo de Contraloría para realizar las contrataciones. Este tema ha sido objeto de muchísimo debate dentro de la comisión de Régimen Económico Tributario, y hemos considerado que era objeto de muchos abusos por parte de los servidores de la Contraloría y una gran fuente de corrupción; criterio en el que coincidieron muchos comparecientes. También hay que considerar la capacidad de la Contraloría para poder emitir un informe respecto de cada contratación que se haga en el país, pues la redacción de este informe no permite entender si es para casos de emergencia o para todas las contrataciones. Cabe considerar que de enero a octubre del presente año, se han realizado más de 10 mil procesos en régimen común, más de 4 mil procesos en régimen especial y 8299 contrataciones dentro de las declaratorias de emergencia. Estos números hacen que analicemos la capacidad que la Contraloría debería tener para emitir estos informes. Volver a estos informes es un retroceso, cuando lo que tenemos que estar pensando como país es un control concurrente, en tiempo real y que se base en la tecnología. Por eso considero inaceptable que se hayan incluido estas normas para el segundo informe sin un debido análisis. En la comisión de régimen hemos propuesto la creación de un subsistema de control formado no solamente por la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía, sino que además se cuenta con el SERCOP, CPCCS, con las Superintendencias relacionadas, con el objeto de que se haga un control mucho más coordinado, articulado e interconectado.

Si bien el informe que debatimos hoy es correcto al señalar a un ente encargado de eliminar este sobreprecio del que tanto hemos discutido hoy día, sin embargo, le dan 15 días a la Contraloría para que emita este informe, lo que podría estar muy alejado de la realidad si se considera que, para determinar la existencia del sobreprecio, se requerirá un examen especial.

En las disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, existen ciertas imprecisiones en varios de los conceptos planteados. Tal es el caso de la oclusión, donde se habla de conductas de diferentes actores, pero se olvida señalar que esta práctica es una actuación conjunta. De igual manera, respecto a la discrecionalidad en la contratación pública, pese a que se incluye dentro de un artículo de definiciones, no se hace esta conceptualización sino que se establecen pautas como para desarrollar a discrecionalidad.

Con relación a la atribución que se entrega al SERCOP para que se requiera a la entidad contratante la aplicación del régimen disciplinario que también se ha considerado en la reforma que estamos tratando en la Comisión de la cual soy parte, se ha planteado que esto no va a pasar de ser letra muerta. Pues las autoridades de cada lugar tienen la obligación de cumplir con la Ley y es la Contraloría la llamada a sancionar los incumplimientos. Esto continúa en debate justamente para que no sea letra muerta y podamos hacer sanciones que sean realmente eficaces. Otra atribución que se le está dando al SERCOP es efectuar controles y recomendaciones, tema muy analizado también. Vemos que las recomendaciones son inadecuadas o no son debidamente motivadas.

En la reforma que se analiza en la comisión de Régimen Económico, hemos contemplado toda una sección relacionada con el control que debe realizar el SERCOP, el mismo que indudablemente incluirá aspectos como las conductas de colusión, por lo que no cabe que en este proyecto se establezca que el SERCOP debe coadyuvar en la identificación de dichas conductas, cuando su deber es controlar que los procedimientos de contratación se ajusten a la normativa.

Conforme lo que solicitamos los miembros de la comisión de Régimen Económico Tributario, lo que corresponde en este proyecto de Ley, es que se separen las reformas a la Ley Orgánica de Contratación Pública, es decir, que se eliminen de este informe para que sean tratadas en el marco de las reformas a la Ley de Contratación Pública.

Gabriela Larreátegui
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Movimiento - SUMA Visita mi Perfil

 

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