La erradicación de la violencia, una causa vigente

Miércoles, 25 de noviembre del 2015 - 17:20 Imprimir

Uno de los mayores desafíos para los Estados en el proceso de reconocer y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres, ha sido abordar el fenómeno de la violencia ejercida contra la mujer como una vulneración a los derechos humanos. Históricamente las mujeres hemos sido, en todos los países del mundo, víctimas de problemáticas tales como la pobreza, la discriminación y la exclusión, que son al tiempo, causas y manifestaciones de la violencia y que debido a sus raíces sociales y económicas ha sido legitimada a nivel cultural e ideológico, de tal forma que la violencia contra las mujeres no se confina a un país o a una cultura específicos, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad, sino que constituye un problema estructural para las sociedades cuya lucha en pos de erradicarlo trasciende de ser un mero tema de mujeres para mujeres y se erige como una causa de seres humanos por los derechos humanos.

El 25 de noviembre es más que una fecha que acertadamente la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, este día es una ocasión para rendir tributo a todas las mujeres cuyos compromisos con nobles y justas causas nos dejan un legado de victorias, habiendo entregando incluso su vida en la lucha por la reivindicación de los derechos humanos, de los derechos de las mujeres, de la niñez, de la adolescencia. Hoy rendimos homenaje y conmemoramos a todas las mujeres que como las hermanas Mirabal - quienes un día como hoy fueran asesinadas por la dictadura que en los años noventa aquejó a la hermana República Dominicana, contra la cual lucharon en medio de la persecución, la tortura y de las más execrables formas de violencia - han sido y son paladines de la justicia, de la lucha incesante por el reconocimiento de los derechos humanos y la defensa de los ideales de equidad, de respeto y de paz. 

Hablar de la violencia no es abordar los elementos de una mera acción, es referirnos a uno de los fenómenos más complejos de combatir debido a la multiplicidad de formas en las que se manifiesta, a los distintos escenarios en los que se ejerce y su variedad de actores. La legitimación que las sociedades de manera general, y el sistema jurídico interno, de manera particular, le otorgaron al haberla invisibilizado durante décadas, a pesar de que los hechos violentos han sido siempre latentes en distintos ámbitos de la vida pública y privada, crearon una cultura de tolerancia hacia la violencia en las distintas formas en las que se define y en los diferentes espacios sociales que conforman la realidad nacional. La violencia es una constante que incide de manera nociva en la vida de las personas directa o indirectamente, pues no hay sociedad que esté a salvo de ella y sus raíces son tan fuertes que, penosamente, se ha llegado incluso a sostener que es un hecho inherente a la condición humana.

Por tanto, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer no es una fecha simbólica que se limita a recordar las luchas en defensa de los derechos de las mujeres que han quedado para la historia, por lo contrario, es un día en el que se ratifica que la violencia contra las niñas y mujeres persiste ya no como el “tema” latente en la sociedad como fuere otrora; en este día reafirmamos que la violencia contras las mujeres es una constante que constituye un problema social tristemente vigente frente al cual se ha decidido actuar y que demanda el compromiso de los Estados, de las organizaciones y de la sociedad en su conjunto, para prevenirla y erradicarla en procura de erigir estructuras sociales y culturales más justas, respetuosas a ultranza de los derechos humanos en general, y de los derechos de las niñas y mujeres, incesantemente conculcados, en particular.

En este contexto, la Asamblea Nacional, en virtud de sus funciones y el firme compromiso de contrarrestar la violencia de género, desde los campos de la legislación, la fiscalización, el control político y la participación ciudadana, se ha convertido en un actor clave, indiscutiblemente activo, para procurar los cambios que propicien la erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres, como es la transversalización del enfoque de género en la legislación. De esta manera, hemos armonizado la normativa jurídica interna con las especificidades de género contenidas en varios instrumentos internacionales, entre los que destacan la Convención sobre la eliminación de  todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, como obligación ineludible e inmediata del Estado en virtud del derecho internacional.

Así, en lo principal, podemos señalar que en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se contempla la equidad remunerativa como un principio para la administración del talento humano; en relación al seguro social, se ha previsto el incremento de pensiones a las viudas y en el caso de las jefas de hogar se ha establecido su protección contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado; en materia de participación ciudadana, se han incluido mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativa que promuevan la participación igualitaria y garanticen la paridad de género; en materia de educación superior se ha incluido el principio de igualdad de oportunidades que garantiza el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema sin discriminación de género; en materia de servicio público, se establece que en los procesos de selección e incorporación a entidades públicas se promoverán políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria y la presencia paritaria de hombres y mujeres en su nominación y designación, sin discriminación alguna; en la Ley Orgánica de Comunicación se contemplan medidas administrativas para sancionar la difusión de contenidos o mensajes de carácter discriminatorio que difunda cualquier medio de comunicación social que sugieran distinción, exclusión o restricción basada, entre otras, en razones de identidad de género; entre otras leyes cuyo enfoque de género refleja la labor emprendida desde la legislatura para reconocer y garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de equidad.

En ese mismo orden de ideas, cabe recalcar que en la Ley Reformatoria al Código Civil, se incluyó como causas de divorcio, entre otras, los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; adecuando la normativa interna a los estándares internacionales en materia de protección de derechos a la niñez y adolescencia y respeto al principio del interés superior de niñas y niños, en esta ley se estableció que las personas que no hubieren cumplido los dieciocho años de edad no podrán casarse; se incluyó como causal de nulidad del matrimonio el que haya sido contraído por una persona menor de 18 años de edad, armonizando las normas civiles en materia de derechos de niñez y adolescencia con la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales; se contempla que los cónyuges pueden decidir cuál de ellos tendrá la administración de la sociedad conyugal, reconociendo así el derecho a la igualdad entre hombre y mujer en la sociedad y la familia, entre otras disposiciones con especificidades de género.

En materia penal, se han dado dos pasos importantísimos en la labor para erradicar la violencia de género. El primero es la tipificación de esta problemática social en el Código Orgánico Integral Penal, que ha supuesto que la portentosa normalización de la violencia física, psicológica y sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar en nuestro país empiece a combatirse. Y, el segundo, es la tipificación del femicidio, que surge como una expresión que busca poner en evidencia que gran parte de los asesinatos perpetrados en contra de mujeres por sus cónyuges, convivientes, novios, padres, hombres conocidos y desconocidos, poseen un trasfondo sexista y misógino que no debía continuar oculto tras palabras neutras como homicidio o asesinato, por lo que luego de un arduo trabajo al interno de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y un nutrido debate en el Pleno de la Asamblea Nacional, fue incluido en el cuerpo normativo penal como debía ser, como un tipo penal específico.

Estos avances en el reconocimiento de los derechos de niñas y mujeres en la legislación nacional, han evidenciado la decisión política del Gobierno Nacional de reconocer a ultranza las incesantes luchas emprendidas desde la sociedad civil por organizaciones de mujeres que han sido víctimas y testigos, durante años, de las muertes de madres, hijas, hermanas, amigas y de todo tipo de atropellos traducidos en actos de humillación, maltrato físico, psicológico, sexual, discriminación, exclusión y una serie de negaciones por el solo hecho de ser mujeres y son un hito histórico para el país, puesto que constituyen también un real homenaje a aquellas mujeres que, víctimas de la violencia de género, perdieron su vida y motivaron a levantar los brazos aun con más fuerza por la defensa de los derechos de niñas y mujeres, y garantizar que estos actos execrables no queden cubiertos por el velo de la impunidad.

De otro lado, en el marco del Plan nacional para la erradicación de la violencia contra la niñez, adolescencia y mujeres, se han emprendido varias acciones tales como concienciar e instruir a nivel nacional sobre lo que comporta la violencia y las formas de combatirla, se ha trabajado en campañas comunicacionales, se han dado capacitaciones dando voz a aquellas personas cuyos criterios sobre el fenómeno de la violencia no han tenido cabida ni eco en la opinión pública, propiciando así al enriquecimiento de la discusión sobre la causa de contrarrestar y erradicar la violencia de género, permitiendo diversificar las imágenes y opiniones que tiene la ciudadanía.

Un sinnúmero de acciones son las se pueden enumerar en torno al fiel compromiso de la Asamblea Nacional para erradicar la violencia de género y hoy es un día propicio para resaltarlos y ratificar nuestra voluntad de continuar esta noble labor, unidos en la firme convicción de que la ley puede ser la guía que marque el camino hacia la equidad y la justicia, queriendo que este ideal nos fortalezca y buscando que esa voluntad que nos inspira halle continuidad en el tiempo y se haga presente en los hechos.

Este 25 de noviembre es ocasión para comprometernos, todas y todos, a trabajar porque las convicciones que llevaron a valerosas mujeres en todo el mundo a luchar por este legado de victorias no sucumban ante la adversidad y jamás dejen de ser ese faro que nos guía en la inquebrantable misión de luchar por una verdadera equidad de género que nos llama a congregar lnuestras voluntades, todas, las de mujeres y hombres, en pos de una misma causa que marque el camino de grandes y significativas transformaciones; porque como siempre lo he sostenido, la construcción de un mundo justo no hace distinción entre lo masculino y lo femenino,  sino que esta constituye la unificación de lo humano.

Hoy, miremos hacia atrás ¡sí! para expresar a viva voz que estamos respaldadas y respaldados por toda una historia de lucha, y celebremos el presente en el que encontrándonos unidos para decir NO a la violencia - como un compromiso personal y colectivo - vaticinamos un futuro de victoria, sin detenernos jamás a pensar cuánto nos falta, sino qué nos inspira a caminar.

Gina Godoy Andrade
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Gina Godoy Andrade, Asambleísta por el Guayas. Distrito 1 Feminista, luchadora permanente por la igualdad de género, la niñez y la adolescencia Asambleísta desde 2009. Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

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