Grupo Parlamentario Por Los Derechos De Los Trabajadores Y Seguridad Social

Grupo Parlamentario Por Los Derechos De Los Trabajadores Y Seguridad Social

Objetivo
Promover la vigencia y respeto de los derechos de los trabajadores y la universalidad del derecho a la seguridad social en el campo de los servidores públicos (LOSEP) como de los trabajadores del sector privado (Código de Trabajo)

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RESOLUCIÓN No. 003

Martes, 16 de junio del 2020 - 00:00 Imprimir

El Grupo Parlamentario por los Derechos de Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional, convocó a varias Autoridades de la Función Ejecutiva con la finalidad de que en el marco del rol de fiscalización que cumplen los y las Asambleístas informen respecto de la situación laboral en las Empresas Públicas que serían eliminadas o privatizadas por el Gobierno; es así como el GPDTSS realizó la Sesión No. 004 el lunes 15 de junio del 2020.  Frente a la grave problemática que enfrentan los trabajadores de las distintas Empresas Públicas, unas por los Decretos Ejecutivos de su extinción, por las “Optimizaciones planteadas” y otras por las irregularidades y vicios de corrupción. En este contexto, el Grupo Parlamentario Fronterizo, y el Grupo Parlamentario para la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos han solicitado adherirse a las acciones que realiza el Grupo Parlamentario por los Derechos de los Trabajadores. Contando con la presencia de Asambleístas de los tres Grupos Parlamentarios y con una masiva presencia de trabajadores de las distintas Empresas Públicas; como resultado se ha tomado la siguiente Resolución:

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 425 de la Constitución prevé el orden jerárquico de aplicación de las normas disponiendo la siguiente prelación: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos,

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 numeral 11, prescribe como deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, entre otros: “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.”

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; así como promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el articulo 11 numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33 señala: “El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece: “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que, es deber del Estado “impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.”

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República establece que: “El derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 314 establece: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 315 establece: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.”

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1055 emitido por el Presidente Constitucional de la República, se decreta: Disponer la extinción de la EMPRESA PÚBLICA CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO - CEAR EP.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1056 emitido por el Presidente Constitucional de la República, se decreta: Disponer la extinción de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1057 emitido por el Presidente Constitucional de la República, se decreta: Disponer la extinción de la EMPRESA PÚBLICA FERROCARRILES DEL ECUADOR.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1058 emitido por el Presidente Constitucional de la República, se decreta: Disponer la extinción de la EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO - ECUADOR ESTRATÉGICO EP.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1059 emitido por el Presidente Constitucional de la República, se decreta: Disponer la extinción de la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1060 emitido por el Presidente Constitucional de la República, se decreta: Disponer la extinción de la EMPRESA PÚBLICA SIEMBRAP.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1061 emitido por el Presidente Constitucional de la República, se decreta: Disponer la extinción de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR.

Que, el artículo 132 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 21 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, otorgan a la Asamblea Nacional, la facultad para conocer y resolver sobre todos los temas que no requieran de la expedición de una ley, a través de acuerdos o resoluciones, razón por la cual:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.      Solicitar al Presidente de la República, la DEROGATORIA de los Decretos Ejecutivos, mismos que determinan la extinción y posterior liquidación de las Empresas Públicas, con lo cual las empresas generarían un gasto mayor al realizar la liquidación del personal que tienen a su cargo, así como de sus bienes y compromisos contractuales,  considerando además la afectación a los diferentes sectores sociales que son usuarios de los servicios de estas Empresas Públicas, de los trabajadores autónomos y de las comunidades que han generado actividades para su desarrollo en torno a estas empresas; además que estas decisiones no se compadecen con sus trabajadores y la situación del país en el marco de la pandemia del COVID-19, a la vista tendremos un incremento considerable de desempleo generando un problema mayor a la tan golpeada economía del país. En este sentido insistimos expresamente en la DEROGATORIA de los Decretos Ejecutivos No. 1055, EMPRESA PÚBLICA CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO - CEAR EP; No. 1056 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR; No. 1057 EMPRESA PÚBLICA FERROCARRILES DEL ECUADOR; No. 1058 EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO - ECUADOR ESTRATÉGICO EP; No. 1059 EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP; No. 1060 EMPRESA PÚBLICA SIEMBRA; No. 1061 EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR y, No. 1062 EMPRESA PÚBLICA UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO - UNA EP.

 

Artículo 2.      Realizar el pedido de cambio del Orden del Día, para requerir la comparecencia del Doctor Marco Andrés Ávila Rodas,  Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas - EMCO EP, a fin de que exponga sobre los informes y estudios técnicos que han sido realizados para la extinción y posterior liquidación de las Empresas Públicas que están siendo afectadas conforme los Decretos Ejecutivos dispuestos por el Presidente de la República, de igual manera que explique las razones concernientes a la extinción directa sin haber considerado previamente la posibilidad de repotenciarlas o mejorar su actividad productiva.

 

De igual manera, requerir la comparecencia del Economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, quien integra el Comité Coordinador de Gestión, acorde al Decreto Ejecutivo No. 740 de fecha 16 de mayo de 2019, para que explique sobre los estudios e informes técnicos que los ha llevado a plantearse la extinción de las Empresas Públicas, conforme los Decretos Ejecutivos No. 1055, EMPRESA PÚBLICA CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO - CEAR EP; No. 1056 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR; No. 1057 EMPRESA PÚBLICA FERROCARRILES DEL ECUADOR; No. 1058 EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO -  ECUADOR ESTRATÉGICO EP; No. 1059 EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP; No. 1060 EMPRESA PÚBLICA SIEMBRA; No. 1061 EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR y, No. 1062 EMPRESA PÚBLICA UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO - UNA EP.

 

a)   Además, se informe a detalle la partida presupuestaria con la cual se va a cumplir con las obligaciones y liquidaciones de los trabajadores de las Empresas Públicas una vez que se proceda con su extinción.

 

b)   Se informe sobre la situación actual respecto de la monetización y privatización de las Empresas Públicas, PETROAMAZONAS, PETROECUADOR, CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR.

 

Artículo 3.      Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional, en base a la información proporcionada por parte de las Autoridades del Ejecutivo, en el Pleno de la Asamblea Nacional considere un Proyecto de Resolución, en el cual se plantee al Ejecutivo la DEROGATORIA de los Decretos Ejecutivos No. 1055, EMPRESA PÚBLICA CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO - CEAR EP; No. 1056 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR; No. 1057 EMPRESA PÚBLICA FERROCARRILES DEL ECUADOR; No. 1058 EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO - ECUADOR ESTRATÉGICO EP; No. 1059 EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP; No. 1060 EMPRESA PÚBLICA SIEMBRA; No. 1061 EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR y, No. 1062 EMPRESA PÚBLICA UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO - UNA EP.

 

Artículo 4. Promover la trasparencia de la información a través de la Fiscalización de la Asamblea Nacional y demostrar que las Empresas Públicas son sostenibles, de igual forma, solicitar se inicie un proceso de diálogo con el Ejecutivo, con el fin de llegar a acuerdos para el fortalecimiento en beneficio de las Empresas Públicas, que impidan la monetización o privatización de éstas, ya que el monto de inversión inicial al constituirlas es mayor al monto que se pretende recibir al monetizarlas.

 

Artículo 5. Solicitar al Defensor del Pueblo, realice las acciones constitucionales que le faculta la Constitución de la República, y el ordenamiento jurídico vigente del Ecuador, para garantizar la defensa de los sectores que se encuentran vulnerados conforme los Decreto Ejecutivos No. 1055, EMPRESA PÚBLICA CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO - CEAR EP; No. 1056 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR; No. 1057 EMPRESA PÚBLICA FERROCARRILES DEL ECUADOR; No. 1058 EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO - ECUADOR ESTRATÉGICO EP; No. 1059 EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP; No. 1060 EMPRESA PÚBLICA SIEMBRA; No. 1061 EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR y, No. 1062 EMPRESA PÚBLICA UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO - UNA EP, mismos que pretenden la liquidación de las Empresas Públicas, así como la extinción del patrimonio y con ello el reconocimiento histórico del pueblo ecuatoriano, que de conformidad con los artículos 314, 315 de la Constitución de la República del Ecuador, se encontrarían vulnerando la provisión de los servicios públicos y afectación a los sectores estratégicos.

 

Artículo 6. Impulsar las Demandas de Inconstitucionalidad y/o la presentación organizada y masiva de Amicus Curiae en apoyo a estas demandas de los Decretos Ejecutivos No. 1055, EMPRESA PÚBLICA CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO -  CEAR EP; No. 1056 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR; No. 1057 EMPRESA PÚBLICA FERROCARRILES DEL ECUADOR; No. 1058 EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO - ECUADOR ESTRATÉGICO EP; No. 1059 EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP; No. 1060 EMPRESA PÚBLICA SIEMBRA; No. 1061 EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR y, No. 1062 EMPRESA PÚBLICA UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO - UNA EP.

 

Artículo 7.      Exigir a las Autoridades de las Empresas Públicas los Informes Técnicos y Financieros de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, con el fin de fiscalizar el cumplimiento del artículo 315 de la Constitución de la República, que en su parte pertinente señala: “(…) Las empresas públicas… funcionarán como sociedades de derecho público con autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión (…)”

 

Artículo 8.      Exigir los Informes Técnicos a las Autoridades de las Empresas PETROECUADOR EP y, PETROAMAZONAS EP, sobre los despidos de Talento humano que se han realizado, conforme el Decreto No. 135 de Optimización, norma que de acuerdo a los  artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador es de menor jerarquía, prevaleciendo el artículo 242.2 del Código Orgánico Administrativo que indica el procedimiento para la provisión de bienes y servicios públicos donde se observará al menos la asignación del talento humano y los medios adecuados para satisfacer oportunamente la demanda de bienes y servicios.

 

Artículo 9.  Exigir los Informes Técnicos a las Autoridades de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA ECUATORIANA - CELEC, sobre los despidos de Talento Humano que se han realizad, conforme el Decreto No. 135 de Optimización, norma que de acuerdo a los artículos. 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador es de menor jerarquía, prevaleciendo el artículo 242.2 del Código Orgánico Administrativo que indica el procedimiento para la provisión de bienes y servicios públicos donde se observará al menos la asignación del talento humano y los medios adecuados para satisfacer oportunamente la demanda de bienes y servicios.

 

Artículo 10.  Requerir información correspondiente a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA ECUATORIANA - CELEC, a fin de conocer si las supresiones de las partidas presupuestarias se encontraban bajo el amparo de la Ley Orgánica de Servicio Público o del Código del Trabajo, así como los parámetros analizados que fueron utilizados para la desvinculación del personal de esta Institución.

 

Artículo 11.  Requerir de las Autoridades de CORREOS DEL ECUADOR, se sirva informar las razones por las cuales, no han sido canceladas las remuneraciones correspondientes a los trabajadores de la Institución, acción que contraviene el artículo 107 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y el artículo 83 del Código del Trabajo, que hacen referencia al plazo de pago de sus remuneraciones.

 

Artículo 12. Promover el fortalecimiento de la Ciudad del Conocimiento autorizada como Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) mediante Resolución No. CSP-2013-04 EX-03 de 20 de septiembre de 2013, por parte del Consejo Sectorial de la Producción, en una extensión de 4.200 hectáreas, por el tiempo de 20 años, donde desarrolla sus actividades la Empresa Pública SIEMBRA, como un destino aduanero dentro del territorio nacional para el desarrollo de nuevas inversiones con los incentivos previstos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo y la legislación conexa; en beneficio de la Frontera Norte y el país.

 

Artículo 13.  Avocar conocimiento a la Fiscalía General del Estado, en referencia a aquellas denuncias que han sido informadas sobre las posibles irregularidades que se estarían cometiendo al interior de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT y varias Empresas Públicas; conforme lo dispone el Art. 422.1 del Código Orgánico Integral Penal.

 

Artículo. 14. Promover el establecimiento de Veedurías Ciudadanas para vigilar la pertinencia, validez y legitimidad del proceso de extinción de las Empresas Públicas dispuestas por el Presidente de la República mediante diversos Decretos Ejecutivos el 19 de mayo de 2020.

 

Dada y suscrita, en el marco de la Sesión virtual ampliada No. 004 del Grupo Parlamentario por los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional, en colaboración y respaldo del Grupo Parlamentario Fronterizo y, Grupo Parlamentario para la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos, los mismos que formaron parte de la presente reunión y resolución.

 

GRUPO PARLAMENTARIO POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

 

     Liliana Durán Aguilar                                                       Amapola Naranjo Alvarado

   Asambleísta Nacional                                                    Asambleísta por Pichincha

      COORDINADORA                                                                   SECRETARIA

 

 

GRUPO PARLAMENTARIO FRONTERIZO

 

 

 

 

   Silvia Salgado Andrade                                                          Elio Peña Ontaneda

Asambleísta por Imbabura                                      Asambleísta por Zamora Chinchipe

       COORDINADORA                                                                  SECRETARIO

 

 

 

GRUPO PARLAMENTARIO PARA LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

 

 

         Doris Solíz Carrión                                                       Tito Puanchir Payashña

Asambleísta por Azuay                                          Asambleísta por Morona Santiago

        COORDINADORA                                                                   SECRETARIO

 

 

 

Quito D.M., el 16 de junio de 2020

 

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