Grupo Parlamentario Por Los Derechos De Los Trabajadores Y Seguridad Social

Grupo Parlamentario Por Los Derechos De Los Trabajadores Y Seguridad Social

Objetivo
Promover la vigencia y respeto de los derechos de los trabajadores y la universalidad del derecho a la seguridad social en el campo de los servidores públicos (LOSEP) como de los trabajadores del sector privado (Código de Trabajo)

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RESOLUCIÓN 1

Martes, 14 de abril del 2020 - 00:00 Imprimir

RESOLUCIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La definición del teletrabajo es ambigua, por este motivo los autores han dado varios conceptos sin que exista un acuerdo en la doctrina. La discrepancia radica en cómo cada uno de ellos expresa su función. Esta varía junto a los constantes cambios tecnológicos.

 

Mike Gray, Noel Hodson, Gil Gordon definen al teletrabajo como: “Una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa, durante todo o parte del horario laboral. Implica el uso permanente de telecomunicación para el contacto entre la empresa y el trabajador.”

 

Javier Thibault Aranda, considera que es una “Forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado en gran parte o principalmente a distancia, y mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación”

 

Julio Armando Grisoli lo describe como: “El fenómeno que consiste en la realización de cierto tipo de trabajos sin la presencia física del empleador, por parte del personal a su cargo, que se mantienen en contacto con él mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación -TIC´s.”

 

El teletrabajo al ser considerado como una nueva modalidad para el sustento y soporte familiar, e impulsador de la economía, tiene que ser considerado por el Estado como un elemento socioeconómico prioritario para la legítima, real y efectiva aplicación de la normativa vigente, que apunta a generar beneficios para los trabajadores. Debería además garantizar la óptima, eficaz y oportuna validez de los derechos laborales y de seguridad social, tiene que propender a establecer lineamientos que permitan la correcta aplicación de la normativa para los trabajadores. El objetivo debería ser no vulnerar o infringir las garantías y logros, que han alcanzado los trabajadores del país.

 

Es fundamental recordar que el derecho a la seguridad social, y al trabajo son responsabilidad del Estado, que debe garantizar principios y presupuestos esenciales de solidaridad, equidad, universalidad, obligatoriedad, subsidiaridad, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

 

Disposiciones que deben incluir las actividades que se auto sustentan en el campo, trabajo autónomo, trabajo no remunerado en los hogares y quienes se encuentren en el desempleo. Es decir que la aplicación de las normas sobre derechos de los trabajadores y seguridad social, serán de plena aplicación en los organismos de regulación, y por supuesto en la ciudadanía, para garantizar que no exista vulneración de derechos, aquellos que están consagrados en la Constitución de la República, en el Código del Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Seguridad Social y otras normas que completan el marco jurídico de garantía legalista y constitucional.

 

Hoy por hoy el escenario laboral requiere mayor atención con políticas públicas que mejoren las condiciones laborales. La crisis que ha generado el COVID-19 en el mundo, ha provocado una emergencia sanitaria sin precedentes con repercusiones socio laborales y económicas abrumadoras. Actualmente amenaza irremediablemente a los índices de desempleo en Ecuador. Se suspendieron las actividades económicas, más de una empresa despidió trabajadores, amparados en una norma jurídica que atenta contra los derechos laborales. Adoración Guamán añade:

 

[1]“Cuando sea posible compatibilizar el cuidado con el trabajo retribuido se plantean opciones como cambiar el turno de trabajo, modificar el horario, introducir un horario flexible, decidir sobre la realización de una jornada partida o continua, el cambio de centro de trabajo, sin tocar la retribución. Además, a voluntad de quien trabaja, se puede decidir una reducción de jornada con disminución proporcional del salario. Es importante destacar cómo la norma ha incluido algunas previsiones pedagógicas importantes y hace una llamada de atención al reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y el evitar la perpetuación de roles entre mujeres y hombres."

 

En 2019 el número de trabajadores en Ecuador llegó a 2,8 millones según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, esto equivale a un 36 % del total de la población económicamente activa; los ingresos estimados de este grupo poblacional se calculan en 304 dólares al mes, ingresos que únicamente cubrían el 42% de la canasta básica familiar. Es evidente que este sector, saldrá seriamente afectado luego de la emergencia.

 

La Organización Internacional del Trabajo en varios estudios relacionados con la crisis sanitaria, concluyó que ésta podría generar que se eliminen entre 5.3 y 24.7 millones de empleos en el mundo. Si esto sucede, miles de familias ingresarían a los registros de pobreza, pues sus ingresos se reducirían. La OIT estima que las pérdidas económicas, en materia laboral por ingresos, bordearían este momento los 860 millones de dólares, y para cuando culmine el 2020 esa cifra más-menos sería de 3.4 billones producto de la pandemia. Obviamente la brecha de desigualdad crecerá.

 

Con este panorama, es fundamental la aprobación de normas que permitan robustecer y fortalecer los sistemas de trabajo y desarrollar nuevas estrategias que faculten tanto a empleadores como empleados mantener las condiciones de empleo, sostener el tejido empresarial, sin precarizar las conquistas laborales, ni afectar la mano de obra y sus derechos. Adoración Guamán acota:

 

[2]“Cuando no se puedan compatibilizar cuidados y trabajo retribuido, creemos que la norma abre la puerta a una distribución irregular de jornada, para evitar la pérdida de trabajo y, a su vez, asegurar los cuidados y la contención del contagio. Nos referimos concretamente a la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada de trabajo, de modo tal que mientras dure la situación de emergencia sanitaria y la necesidad urgente de los cuidados, no se trabaje, con la condición de que luego se intensifique la duración de la jornada de trabajo hasta compensar el tiempo con arreglo a lo pactado en el convenio colectivo.”

 

El teletrabajo se presenta ahora como una solución viable al impedimento del normal desarrollo de las jornadas laborales. Los empleadores se han visto en la necesidad de implementar esta alternativa en sus empresas, lo mismo sucede en el sector público. El objetivo es no frenar las actividades, sobre todo las productivas.

 

Sin embargo, como en cualquier proceso nuevo, éste enfrenta algunos desafíos. La crisis obliga no sólo a la implementación de plataformas, y uso de herramientas tecnológicas, es necesario también afinar procesos que apunten a proteger la integridad física y sicológica de los trabajadores. Guamán añade:

 

CONSIDERANDO

 

Que, el articulo 11 numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33 señala que “El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;

 

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”

 

Que, Dentro de este escenario hay que recordar que las unidades de producción de pequeña escala representan, al menos, el 91% de todas las empresas en Ecuador. Más del 47% de toda la población con empleo trabaja ahí. Sí a ese porcentaje sumamos a los “trabajadores autónomos”, concluimos que generan más del 75% de los empleos en el país. Es decir, representan la fuente más importante de ingresos de los ecuatorianos (OIT, 2015).

 

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que, es deber del Estado “impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.”

 

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece, “Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”;

 

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República establece que: “El derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo.”

 

Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “La remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado.”

 

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”

 

Que, el artículo 4 del Código del Trabajo determina “Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.”

 

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina cuáles son los derechos irrenunciables de las y los servidores públicos;

 

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las jornadas legales de trabajo pudiendo estas ser Ordinaria y Especial;

 

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, del 12 de marzo de 2020, en el artículo 4, establece la implementación del teletrabajo emergente, tanto en el sector publico como en el privado.

 

Que, el artículo 132 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 21 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, otorgan a la Asamblea Nacional, la facultad para conocer y resolver sobre todos los temas que no requieran de la expedición de una ley, a través de acuerdos o resoluciones, razón por la cual:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. – Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional, presente ante la Corte Constitucional un pedido de interpretación del artículo 326.3 de la Constitución de la República respecto al alcance del principio de favorabilidad de los derechos laborales, para evidenciar que el uso del artículo 169.6 del Código del Trabajo, podría mal interpretarse y vulnerar los derechos de los trabajadores.

Artículo 2. – Solicitar al Gobierno Nacional la protección de los derechos de los trabajadores que fueron desvinculados desde que empezó el Estado de Excepción, y tomando como referencia el Acuerdo Ministerial de la Emergencia Sanitaria. La solución sería que sean vinculados nuevamente a sus actividades, o que su despido sea considerado como intempestivo, esto obligaría a los empleadores a cancelar todos los beneficios de ley.

 

Artículo 3. – Solicitar al Gobierno Nacional disponga la prohibición expresa del despido de empleados y trabajadores en el sector público y privado, en cualquier modalidad de trabajo, con la finalidad de proteger la economía de las familias y de mantener el poder adquisitivo de las mismas; promover el consumo y la reactivación económica productiva, para lo cual, deberá implementarse acciones administrativas que faciliten el crédito y compensaciones al sector empresarial.

 

Artículo 4. – Solicitar al Ministerio del Trabajo garantice la implementación de la figura de suspensión del trabajo conforme lo establece el artículo 436 del Código del Trabajo, considerando que los trabajadores podrán retornar a sus actividades laborales una vez se supere las condiciones que dieron lugar a la suspensión laboral; así como, se garantice la seguridad social y la estabilidad laboral, durante el tiempo de la suspensión mencionada.

 

Artículo 5. – Solicitar al Ministerio del Trabajo velar por la aplicación oportuna del seguro de desempleo determinada en el artículo 275 de la Ley de Seguridad Social, para que las y los afiliados que estuvieren en situación de desempleo, a partir de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Estado de Excepción, puedan mitigar la crisis laboral y económica presente.

 

Artículo 6. – Solicitar al Presidente de la República, y al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), se revierta el acto administrativo que dio por terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre MINTEL y CNT E.P., se ratifique el Proyecto de la Red de Infocentros y se amplíe este acuerdo con la finalidad de mantener los recursos para su funcionamiento, la ampliación de la cobertura de conectividad, y se cuente con un plan de sostenibilidad para los Infocentros en el sector rural, así como se garantice la cobertura de costos para contar con el personal necesario y su mantenimiento, lo que contribuirá a enfrentar de manera adecuada la crisis sanitaria que estamos atravesando y promoverá el desarrollo humano y social de las comunidades, permitiendo el acceso y disponibilidad a la tecnología de la información y comunicación (TIC) a más de 5 millones de personas, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al derecho a la información pública, al derecho a la educación, al trabajo, a la salud y a la inclusión, sin ningún tipo de discriminación de los sectores rurales y urbano marginales, contribuyendo así con la reducción de la brecha digital.

 

Artículo 7. – Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional para que en el marco de la Ley de Emergencia Económica para enfrentar los efectos del COVID-19, se considere el desarrollo de normas que permitan a los actores de la economía popular y solidaria, cooperativas, comunidades, asociaciones y trabajadores autónomos, el acceso a líneas de crédito, con bajas tasas de interés, plazos y períodos de gracia que les permita enfrentar la crisis económica, durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.

 

Artículo 8. – Requerir al Ministerio del Trabajo, se verifiquen las condiciones en las cuales se desarrolla el teletrabajo, si se respetan y cumplen las ocho horas ordinarias de la jornada laboral; considerar además si existen las garantías necesarias para precautelar la salud mental de los trabajadores, establecido en el Art. 326 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

Artículo 9. – Solicitar al Gobierno Nacional reactive los convenios de cooperación médica con Cuba, así como la dotación del Interferón Alfa 2B, medicamento producido por ese país, mismo que deberá ser entregado de manera directa a los servidores de la salud.

 

Artículo 10. – Solicitar al Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional que frente a la Emergencia Sanitaria, actúe con la oportuna, eficaz y eficiente gestión en la calificación y remisión a la Comisión pertinente, de los Proyectos de Ley vinculados a reformas laborales, de seguridad social y teletrabajo que hayan sido presentados por los diversos bloques legislativos o legisladores.

 

Artículo 11. – Solicitar al Gobierno Nacional garantice la liquidez y la sostenibilidad de las unidades productivas de la Economía Popular y Solidaria y Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Artículo 12. – Exigir al Gobierno Nacional buscar los mecanismos necesarios para reactivar la productividad en el país y la movilidad de los trabajadores, definiendo los riesgos laborales con el fin de evitar contagios y precautelar su salud.

 

Artículo 13. – Solicitar al Ministerio de Salud Pública, reintegre al personal desvinculado, en las mismas condiciones laborales en las que se encontraban al momento de su despido, cumpliendo con el Acuerdo suscrito el 13 de marzo de 2019, entre representantes de las organizaciones de trabajadores de la salud y, representantes del Gobierno.

Como excepción, y por esta ocasión, garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector de la salud y educación, para aquellos que tienen contrato ocasional, previo a ingresar a los concursos de méritos y oposición, otorgándoles puntos adicionales por experiencia, a fin de que ingresen directamente al servicio público con nombramiento permanente.

 

Artículo 14. – Solicitar al Ministerio de Salud Pública que vincule de manera urgente a los servidores de la salud que deben devengar sus becas.

 

Artículo 15. – Solicitar la comparecencia del Dr. Luis Arturo Poveda Velasco, Ministro del Trabajo, ante el Grupo Parlamentario por los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, en la próxima reunión virtual, con el propósito de fiscalizar y analizar las actuaciones realizadas por esta Cartera de Estado, en función de sus competencias y atribuciones, respecto a los despidos que se concretaron en algunas empresas.

 

Artículo 16. – Solicitar la comparecencia del Dr. Fredy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo, ante el Grupo Parlamentario por los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, en la próxima reunión virtual, con la finalidad de conocer las acciones implementadas por la Institución Nacional de Derechos Humanos en defensa de los derechos de los trabajadores del sector público y privado.

 

Dado en Quito D.M., el 14 de abril de 2020

 

 

 

Liliana Durán Aguilar

Asambleísta Nacional

COORDINADORA

 

CERTIFICO. - Que la Resolución que antecede fue aprobada en sesión del Grupo Parlamentario por los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, realizada en modalidad virtual, el martes 14 de abril de 2020.

 

 

 

Amapola Naranjo Alvarado

Asambleísta por Pichincha

SECRETARIA

 

[1] https://baylos.blogspot.com/2020/03/reivindicar-tambien-la-salud-laboral-en.html

Adoración Guamán Hernández. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

 

[2] https://baylos.blogspot.com/2020/03/reivindicar-tambien-la-salud-laboral-en.html

Adoración Guamán Hernández. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

 

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