Grupo Parlamentario Por Los Derechos De Los Trabajadores Y Seguridad Social

Grupo Parlamentario Por Los Derechos De Los Trabajadores Y Seguridad Social

Objetivo
Promover la vigencia y respeto de los derechos de los trabajadores y la universalidad del derecho a la seguridad social en el campo de los servidores públicos (LOSEP) como de los trabajadores del sector privado (Código de Trabajo)

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RESOLUCIÓN No. 002

Martes, 02 de junio del 2020 - 00:00 Imprimir

GRUPO PARLAMENTARIO POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCIÓN No. 002

 

Conforme la Reunión No. 003 del lunes 01 de junio de 2020, el Grupo Parlamenta por los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social acuerda emitir una Resolución, en la cual expresa su accionar de fiscalización frente al Ejecutivo y demás Funciones del Estado, ante la crisis laboral que afecta a los trabajadores públicos y privados en la actual Emergencia Sanitaria.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Este lunes 01 de junio, de manera virtual, el Grupo Parlamentario por los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, presidido por la Asambleísta Nacional y Coordinadora de este, Licda. Liliana Durán Aguilar, se reunió para tratar sobre la situación laboral en el país. Al momento se ha registrado que, de cada 5 ecuatorianos, uno ha sido notificado con su despido.

 

Ángel Ramírez, Presidente de la Asociación de Trabajadores de la Comunicación del Ecuador (ASOTCE), informó sobre la desvinculación de profesionales de la comunicación de Canal Uno, tanto en Quito y Guayaquil. Manifestó que existen extrabajadores impagos y desde 2016 no han generado aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por lo que no pueden acceder a beneficios como el seguro de desempleo, así como algunos compañeros no pueden acceder a su jubilación, producto de los valores impagos por parte de su Empleador; manifestando que Canal Uno son 500 empleados por lo que no es una empresa pequeña, para que no cumplan con sus obligaciones como Empleadora, solicitando al Director General del IESS, realizar las acciones que contempla la ley para imponer el juicio coactivo por parte de la entidad a su cargo.

 

Leonardo Balseca, ex presentador de noticias de Canal Uno, manifestó acerca de las posibles irregularidades en los procesos de acuerdo de pagos, señalando además que de los últimos despidos se generaron acuerdos de pago que no fueron cumplidos, además se pretendió imponer un acuerdo para los extrabajadores que adeudan sus remuneraciones realizarlas en pagos diferidos de 36 meses, señalando que no existen las garantías para llegar a acuerdos con los directivos de la Empresa.

 

Jorge Sper, extrabajador de Canal Uno, manifestó que han evidenciado irregularidades de directivos de Canal Uno, los mismos que han perjudicado a más de 200 familias, señalando causas penales contra la Gerente General del canal pero que hasta la presente han sido procesos muy tardíos, por lo que insistió a que estas se ejecuten oportunamente por Fiscalía.

 

El Ministro del Trabajo, Abogado Luis Poveda Velasco, manifestó que, como entidad del Estado, han velado por los derechos laborales. Sobre la situación de Canal Uno, manifestando que la vulneración de derechos a los trabajadores es ilegal e ilegítimo. Informó que han seguido de cerca el caso por lo que han aplicado multas y sanciones en lo referido a la vulneración de los derechos laborales.

 

El director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Magister Carlos Luis Tamayo, detalló que la deuda con la seguridad social de parte de la Empresa Canal Uno es de aproximadamente 4 millones 700 mil dólares. Reconoció que no ha existido diligencia de los funcionarios del IESS, por lo que manifestó que actualmente fue posesionados en el cargo, y que tomaran las decisiones con la finalidad de establecer los escenarios legales y técnicos del caso, para conocer los montos de las deudas y la gestión del cobro, Recalcó que, en el marco de la emergencia, la gestión de cobro de tipo coactiva se encuentra suspendida y que actualmente no se puede ejecutar dichos procesos.

 

En cuanto a la situación tributaria de Canal Uno en Quito y Guayaquil, Santiago Andrade, Director Nacional de Recaudación del Servicio de Rentas Internas (SRI), detalló la situación tributaria de Canal Uno, mencionado que la sede de la Empresa domiciliada en Pichincha, tiene 28 obligaciones tributarias pendientes que ascienden los 900 mil dólares de tributos declarados y cancelados, en relación a Canal Uno Guayaquil mantiene 41 obligaciones tributarias por un monto no cancelado que supera 1,1 millón de dólares.

 

El Doctor Freddy Carrión Defensor General del Pueblo, señaló que han conocido la situación de los extrabajadores de Canal Uno, mencionado que la Defensoría ha iniciado dos investigaciones defensoriales en Quito y Guayaquil, realizando visitas in situ a las instalaciones de la Empresa, así como requerimientos de información al IESS y Ministerio de Trabajo, y acompañamiento legal a los representantes de los extrabajadores.

 

El Doctor Ángel Torres Machuca Defensor Público General, mencionó que han establecido una plataforma virtual a fin de que los trabajadores afectados en la Emergencia Sanitaria puedan denunciar sus despidos sin embargo la defensoría por la emergencia no ha podido iniciar las demandas laborales correspondientes en defensa de diferentes sectores públicos y privados que han sido afectados laboralmente, comprometiendo su labor con abogados públicos especializados en materia laboral.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 425 de la Constitución prevé el orden jerárquico de aplicación de las normas disponiendo la siguiente prelación: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos,

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 numeral 11, prescribe como deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, entre otros: “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.”

 

Que, el articulo 11 numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33 señala que “El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;

 

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”

 

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que, es deber del Estado “impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.”

 

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República establece que: “El derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo.”

 

Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “La remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado.”

 

Que, el artículo 4 del Código del Trabajo determina “Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.”

Que, el Código del Trabajo en su Art. 83, señala, “El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.”

 

Que, el Art. 242, del Código Orgánico Integral Penal establece, “La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la investigación respectiva.

Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele los valores adeudados.”

 

Que, el artículo 132 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 21 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, otorgan a la Asamblea Nacional, la facultad para conocer y resolver sobre todos los temas que no requieran de la expedición de una ley, a través de acuerdos o resoluciones, razón por la cual:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. – Solicitar al Presidente de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, disponga la supresión, objete mediante Veto Presidencial, del Capítulo referente a las “MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO”, que consta en el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Provocada por el COVID-19, en vista del establecimiento de normas que precarizan y violentan la progresión de los derechos laborales. Así como la Disposición Transitoria Vigésima Tercera la misma que mantiene en suspenso todas las acciones coactivas que estarían realizando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para recaudar valores adeudados por aquellos Empleadores que mantienen en zozobra a las familias ecuatorianas por su irresponsabilidad e ineficiencia en la retención de las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, situación que afecta a los derechos a la Seguridad Social de aquellos extrabajadores que fueron despedidos antes y después del establecimiento de la Emergencia Sanitaria en el Ecuador.

 

Ratifique la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Provocada por el COVID-19, que interpreta el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo.

 

Acoger integralmente el exhorto dirigido por la Defensoría del Pueblo al Presidente de la República, mediante el Oficio Nro. DPE-DDP-2020-0252-O, del 25 de mayo de 2020, en el cual, pide la revisión exhaustiva de las normas aprobadas por la Asamblea Nacional, debido a que muchas de ellas son regresivas de derechos, podrían ser inconstitucionales y/o estar en contra de los convenios ratificados por el Ecuador ante la Organización Internacional del Trabajo; y, en consecuencia, vete dicha normativa; así como derogue de manera urgente el Decreto Ejecutivo No. 1053; y por otra parte; se requiera al Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que presente al país los cálculos o estudios actuariales que sustenten la normativa aprobada, sin poner en riesgo la liquidez del IESS y el acceso a las coberturas prestacionales a las cuales tienen derecho las personas afiliadas y jubiladas del país.

 

Artículo 2. – Solicitar al Gobierno Nacional disponga la prohibición expresa del despido de empleados y trabajadores en el sector público y privado, en cualquier modalidad de trabajo, con la finalidad de proteger la economía de las familias y de mantener el poder adquisitivo de las mismas; promover el consumo y la reactivación económica productiva.

 

Artículo 3. – Solicitar al Gobierno Nacional, para que garantice el derecho al trabajo y una remuneración justa conforme lo establece la Constitución de la República, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales que se encuentran ratificados por el Ecuador.

 

Artículo 4. – Solicitar al Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, realice las gestiones inmediatas a fin de que CANAL UNO QUITO CON RUC 1791840690001 y CANAL UNO GUAYAQUIL CON RAZON SOCIAL RELAD S.A. CON RUC 0992178914001, recaude mediante la acción coactiva, los haberes pendientes por concepto de aportes de los trabajadores despedidos.

 

Artículo 5. – Solicitar al Ministerio del Trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,  velar por la aplicación oportuna del seguro de desempleo de los trabajadores de Canal Uno, así como de los trabajadores públicos y privados que se encuentren en condiciones similares, por la falta de pago en sus aportaciones, obligación que debía cumplir el Empleador de manera continua y no interrumpida, con lo cual se conmina a esta Autoridad a realizar las acciones inmediatas en respeto y garantía de los derechos laborales.

 

Artículo 6. – Solicitar al Defensor General del Pueblo, realice las acciones constitucionales que le faculta la Constitución de la República, y el ordenamiento jurídico vigente del Ecuador, para exigir tanto al Ministerio del Trabajo como al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el respeto y garantías de los derechos de los trabajadores de CANAL UNO QUITO y, CANAL UNO GUAYAQUIL CON RAZON SOCIAL RELAD S.A., así como de todos aquellos trabajadores que hayan sido vulnerados sus derechos laborales en la presente Emergencia Sanitaria.

 

Liliana Durán Aguilar

Asambleísta Nacional

COORDINADORA

 

CERTIFICO. - Que la Resolución que antecede fue aprobada en sesión del Grupo Parlamentario por los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, realizada en modalidad virtual, el martes 02 de junio de 2020.

 

Amapola Naranjo Alvarado

Asambleísta por Pichincha

SECRETARIA

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