Para el caso de Ecuador, le permite gozar del reconocimiento jurídico de la comunidad internacional de sus derechos a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios; preservar, proteger y administrar sustentablemente los recursos naturales, así como al intercambio científico mediante la cooperación internacional.
El acuerdo toma en consideración los intereses del sector pesquero artesanal, estableciendo la necesidad de que las pesquerías industriales no afecten a las pesquerías artesanales ni a la pesca de subsistencia.