Con el debate de los libros II, III, IV y disposiciones concluyó el primer debate del Proyecto de Código Orgánico Administrativo, tratado en la Continuación de la Sesión No. 405 del Pleno de la Asamblea Nacional.
Cabe señalar que el informe preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, señala que genera responsabilidad la falta o la deficiencia en la prestación de los servicios públicos o la conducta, sea por acción u omisión, lícita o no, de sus servidores públicos cuando por sí misma y de modo directo es capaz de causar daño calificado. Este último se refiere a aquel daño que la persona no tiene el deber de soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad en el reparto de las cargas publicas.
Recordemos que este Código tiene como principal objetivo regular las relaciones entre las personas y la administración pública. Es de ahí de donde se derivan los actos u omisiones que se producen entre las autoridades administrativas y los administrados. En este proyecto se norma esa actividad administrativa, que permite apreciar en conjunto los requisitos de validez y las consecuencias de las infracciones al derecho.
Es importante tener claro que el Estado y las demás instituciones del sector público, sus concesionarios, sus delegatorios y toda persona que ejerza por cualquier título una atribución pública están obligados a indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que se les ocasione.
En cuanto a las disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias, determinará con mayor exactitud cuando se tenga estructurado el articulado en el informe para segundo debate.