la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue publicada en el Registro Oficial No. 337 del 18 de mayo de 2004 y fue reformada 22 de octubre de 2009, es decir es una Ley que actualmente tiene 18 años la misma que no ha sufrido modificaciones sustanciales en su contenido mucho menos, ha sido armonizada según los principios, derechos y garantías constitucionales por lo que se trata de una normativa totalmente desactualizada, a esto debemos sumarle el hecho de que tampoco guarda armonía con las necesidades de acceso a la información pública previstos en los distintos instrumentos internacionales, por lo que este es el momento propicio para hacerlo. Arq. Humberto Alvarado Espinel Asambleísta por la Provincia de Los Ríos El acceso a la información pública, ha sido reconocido en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, como parte del derecho a la libertad de expresión, y base fundamental para la consolidación de sistemas democráticos.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, establece que los Estados están obligados a garantizar el ejercicio del derecho a acceso a la información pública, con limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la Ley en caso de existir un peligro real e inminente de amenaza a la seguridad nacional en sociedades democráticas. El Artículo 18, número 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las personas podrán acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, y que no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley, sobre todo en casos de violaciones a los derechos humanos, ninguna entidad pública podrá negar la información. Este Proyecto de Ley, robustece el régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública, respeta y garantiza principios tales como el derecho a la privacidad relacionada con la vida, la salud, la seguridad, la integridad, teniendo como resultado el guardar armonía con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Otro de los puntos clave se encuentra relacionado con la Defensoría del Pueblo, institución que, en la actualidad, se encuentra contemplada como autoridad nacional en Derechos Humanos, es órgano rector en la promoción del derecho al acceso a la información pública, y que, a pesar de realizar los mejores esfuerzos por dar cumplimiento o garantizar el derecho al acceso a la información pública, por sus limitadas competencias, no ha sido suficiente. El acceso a la información es una herramienta clave para fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones del Estado, especialmente en el manejo de recursos públicos y es esencial para la rendición de cuentas y la transparencia de sus operaciones. Asimismo, promueve mayor responsabilidad en la Arq. Humberto Alvarado Espinel Asambleísta por la Provincia de Los Ríos garantía, protección, respeto y promoción de los derechos individuales, así como una mejor atención a las necesidades y demandas públicas.
Todo esto contribuye a la consolidación de la confianza de las personas en las instituciones gubernamentales. Creo firmemente que se debe cumplir con responsabilidad y transparencia, la tarea de administrar lo público y pretender impedir el acceso a la información pública, constituye un freno al control social que realiza la ciudadanía, a las instituciones o personas que manejan fondos o recursos públicos, por ello incluimos en esta reforma una definición explícita de lo que se entiende como información de carácter reservado adicionalmente establecemos criterios bajo los cuales se define un periodo de reserva de la información armonizando así la Ley Orgánica de Transparencia con los instrumentos internacionales. Legislamos además sobre los procesos de rendición de cuentas que deben de realizar periódicamente los funcionarios que ejercen cargos públicos, para que dichos informes sean lo más detallados posible, con ellos las y los ciudadanos puedan conocer de primera mano, cómo y en que se están administrando los fondos públicos. Facultamos legalmente a la Defensoría del Pueblo, para que tenga como atribuciones la protección, promoción y tutela efectiva de las personas, a las cuales se les ha negado el acceso a la información pública, para que por medio de ellos se hagan valer los derechos constitucionales y legales que tienen los ciudadanos.