Les comparto mi intervención en Café Digital que trató el discurso de odio en las redes

Lunes, 17 de julio del 2017 - 10:36 Imprimir

Antes de iniciar mi intervención, deseo agradecer a la Universidad San Francisco, a su facultad de Jurisprudencia, a su decano el Dr. Farith Simon y su subdecana la Dra. Daniela Salazar por la invitación, así como a los contertulios con quienes compartiré la mesa esta mañana.

Parto mi exposición de asumir a la libertad de expresión como uno de los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho, libertad que debe ser concebida en toda su amplitud. Por su centralidad en la construcción de una sociedad democrática este derecho merece una protección especial y por lo cual, las distintas expresiones merecen grados distintos de dicha protección, por ejemplo: las críticas a los funcionarios públicos merecen la máxima protección dentro de una categoría de derechos de por sí ya merecedora de una máxima protección.

El artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en su numeral 1 establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.“

El propio artículo en el numeral 3 establece que: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

Más adelante en el numeral 5 del artículo 13 la Convención establece que: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

Bajo estos lineamientos convencionales y tomando en cuenta la premisa inicial, voy a ser un breve análisis del proyecto de ley presentado el 23 de mayo de 2017 por el ex Presidente de la República Rafael Correa Delgado titulado: “LEY QUE REGULA LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES E INTERNET”

En la exposición de motivos del mencionado proyecto se dice que: “la Internet podría ser utilizada como medio para la realización de actos discriminatorios y la comisión de delitos de odio. La difamación a través de las redes sociales, se podría manifestar en insultos o expresiones de descrédito motivadas en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador VIH, discapacidad o cualquier diferencia física”

El Ejecutivo confunde dos conceptos totalmente distintos, el uno que tiene que ver con el delito de odio y el otro con la difamación.

Según nuestra legislación la definición de delito de odio lo podemos encontrar en el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal, que define los actos de odio de la siguiente forma: “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

Según Guillermo Cabanellas la difamación es comprendida como la acción que menoscaba el honor, que injuria, aqui vale señalar la definición que hace de la injuria la Corte Constitucional de Colombia que en la sentencia C-417 de 26 de junio de 2009 dice: “Lo que se pretende salvaguardar con este tipo penal es el honor merecido, es decir, que el Estado protege, so pena de sanciones penales, la honra cuando el sujeto pasivo del delito no ha incurrido en la falta o en la acción vergonzosa que se le ha imputado, pues si ejecuta efectivamente actos delictuosos o infames se despoja por sí mismo de su patrimonio moral y no puede pretender el respeto ajeno, o por lo menos no en la misma medida de un ciudadano cuyo actuar es irreprochable”.

Como podemos ver, el proyecto pretende vincular dos acciones antijurídicas distintas, error que podría se asumido como una imprecisión, si no fuera por que durante 10 años el gobierno de Rafael Correa y sus aliados políticos han tratado de limitar la libertad de expresión, por varios mecanismos, uno de ellos la cárcel, de la cual fui objeto al denunciar hechos de corrupción en la Alcaldía de Loja mientras ejercía la concejalía; hechos similares ocurrieron con los procesos penales levantados contra Sebastian Cevallos y Luis Eduardo Vivanco, o la exposición en público de varios periodistas y opositores políticos, uno de ellos fue Crudo Ecuador quien recibió amenazas contra él y su familia.

¿Cómo definir que un mensaje difunde odio o no? ¿Cómo definir que la intención del mensaje era para incitar violencia o discrimen contra una persona o personas? ¿se puede prohibir la difusión de un mensaje si el sujeto pasivo no siente agresión? Estas son varias de las interrogantes que el proyecto de ley no responde

Es indudable que las expresiones de odio o el discurso destinado a intimidar, oprimir o incitar al odio o la violencia contra una persona o personas en base a su raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad u otra característica grupal debe ser limitado y desterrado de nuestra cultura, incluso los instrumentos internacionales de los DDHH establecen esto como una obligación, pero otra cosa es querer tras esto querer limitar la libertad de expresión.

Vale recordar el caso Incal vs Turquía donde el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sostuvo el derecho de un ciudadano a criticar al gobierno, incluso con expresiones que poco distaban de la incitación a la violencia pues, el libre flujo de las ideas no sólo es aplicable para la información o las ideas favorables, sino también para las que perturban o molesta a los gobernantes. “Esta es una exigencia del pluralismo, de la tolerancia y de la amplitud de miras, sin lo cual no existe una sociedad democrática” indicó el Tribunal.

Por ello, sostengo que la libertad de expresión debe ser protegida de manera importante en los casos en que se pone al escarnio publico el accionar de los funcionarios públicos, cosa distinta a lo que debe ocurrir con los ciudadanos y ciudanas, cuyo derecho a la intimidad debe ser protegido, esta distinción debe hacerse por los distintos grados de afectación a la pluralidad democrática en la sociedad que se puede dar en los casos señalados.

El Ecuador tiene mecanismos jurídicos que permiten combatir los actos de odio, a pesar de ello, mientras nuestra cultura se levante sobre los pilares de una sociedad excluyente, la lucha contra la discriminación será una tarea pendiente.

Jeannine Cruz
Asambleísta por Loja Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Loja | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología | Alianza CREO-SUMA

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