Para el asambleísta Jorge Abedrabbo de la Alianza SUMA- PSC, existe una clara intromisión de la Función Judicial, en temas políticos de la Asamblea Nacional, a través del mal uso de las medidas cautelares.
Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, artículo 26 “Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos”. En el caso de Guadalupe Llori en ningún momento se ha cumplido con el principio de gravedad para haber dictado las medidas cautelares.