Una Ley de Comunicación para democratizar la comunicación

Miércoles, 26 de septiembre del 2018 - 10:52 Imprimir

El martes 25 de septiembre se trató en el pleno el primer informe de Reformas a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Comunicación, donde se presentaron 14 proyectos de reformas desde las diversas bancadas.

La ley de Comunicación es un mandato constitucional, pero al mismo tiempo debemos entenderla no como una ley de medios y menos una ley para los medios...sino una ley para consolidar la democracia, porque los medios juegan un papel importante en la vida democrática del país. Debe ser una ley para la ciudadanía que garantice los derechos a la comunicación estipulados en nuestra constitución.

Esta Ley es necesaria para garantizar el derecho a la comunicación democrática de todos los miembros de la ciudadanía, condición indispensable para una verdadera la libertad de expresión, en tanto, otras voces puedan informar e incidir en la formación de la opinión pública. Y estoy haciendo mención de manera expresa a los medios de comunicación comunitarios.

Para democratizar la comunicación es necesario desconcentrar la comunicación que ha estado en monopolio de unos pocos grupos comunicacionales, y eso lo dice un informe de la propia Contraloría General del Estado. Para desconcentrar es necesario contar con esta Ley.

Es clave tener una ley en concordancia con la Constitución y la normativa internacional a las que todos debemos respetar.

La Ley de Comunicación y las Reformas a la misma, tienen elementos positivos que poco o nada se han dicho, como:

El mejoramiento de las remuneraciones de los trabajadores de la comunicación, y la seguridad social, como lo indica la tabla salarial del Ministerio de Relaciones Laborales:

El Ministerio de Relaciones fijó una nueva tabla salarial para los periodistas en el 2015:

Periodista/comunicador social en 854, 26 dólares

Egresado de periodista/comunicador social en 709,16

Asistente de comunicación incluye comunicador comunitario, asistente/auxiliar de información

Investigador periodística en 570,79 dólares.

Una remuneración justa a los trabajadores de la comunicación aporta a la calidad de la comunicación.

Se crearon los medios públicos que  si bien es necesario que se reconfiguren con una programación más formativa, educativa, cultural hacia la construcción de una cultura ciudadana y de derechos.

Además en este Proyecto Reformatorio de la Ley de Comunicación se da garantías y protección a los trabajadores de la comunicación que por sus actividades ponen en riesgo sus vidas y la de sus familiares, a través de protocolos que los elaborará el CORDICOM en articulación con las instituciones pertinentes.

Esta ley permitió y permitirá en la manera como está aprobado este Informe de Reformas, una redistribución equitativa de las frecuencias, medios comunitarios pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil y sin fines de lucro, al igual que pueblos y nacionalidades para que puedan tener sus medios y expresarse ante la opinión pública, y que para ello cuenten con un Fondo de Promoción.

En este informe de la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y de la Interculturalidad donde se trataron las reformas, no estuve de acuerdo en que se elimine las sanciones dentro del ámbito administrativo. Por que si bien pudieron haber ciertos excesos desde la SUPERCOM, esto no implicaba que estas sanciones no fueran efectivas, en tanto, garantizaban los derechos a la comunicación, lo que había que hacer era afinar y garantizar que su aplicación sea justa y correcta de acuerdo a la ley.

Si molestaba la SUPERCOM, se podían fijar otras figuras que no dejen en la indefensión a la ciudadanía, se planteó que se mantenga la Defensoría de las Audiencias, y desde el Sector Comunitario la creación del Defensor del Público, la colega Marcela Holguín planteó el mecanismo de la conciliación para la resolución de conflictos por incumplimiento de la ley. Creo que estos temas deben volver a discutirse para el segundo debate.

Como se ha venido argumentado que las sanciones económicas fueron un mecanismo se censura previa a los medios de comunicación, se planteó en la Comisión que las sanciones administrativas pudieran ser de carácter educativo, formativa, y no necesariamente económicas.

La eliminación de toda sanción en el ámbito administrativo, lo que hace es judicializar la ley, es decir, que todo se deba resolver en el ámbito jurisdiccional, que hay que tomar un abogado y resolver en los juzgados y cortes, y dado el tiempo que puede tomar una sentencia, deja de ser oportuna la demanda.

Otro de los puntos en desacuerdo fue el linchamiento mediático, en tanto, el mismo término “linchamiento” implicaba estar por fuera de la ley.

Por ello, propongo que se vuelva a discutir la noción de real malicia, que tiene su origen en la jurisprudencia de Estados Unidos y que fue incorporado en la Ley de medios audiovisuales de Argentina, considerada como una de las leyes más progresista.

Con esta figura de la real malicia se trata de garantizar la honra de las personas que también es un derecho humano. Sostener que el linchamiento mediático era una figura para evitar la investigación periodística de casos de corrupción a funcionarios públicos es una distorsión. La publicación de noticias e investigaciones sustentadas y verificadas no constituyen linchamientos mediáticos, pero si lo constituye la publicación frecuente y malintencionadas de informaciones falsas.

La real malicia y la libertad de expresión no son contradictorias.

Este proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Comunicación debe ser sustentarse en los principios constitucionales, en los derechos de la comunicación, y en los tratados internacionales. Sólo así saldremos ganando todos y todas, medios de comunicación y ciudadanía.

José Chalá
Asambleísta por Imbabura Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Imbabura | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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