CONTRAVENTORES DE TRÁNSITO NO SON DELINCUENTES: DEBE EXITIR DIFERENCIACIÓN EN LOS CENTROS

Viernes, 18 de julio del 2025 - 10:44 Imprimir

CONTRAVENTORES DE TRÁNSITO NO SON DELINCUENTES COMUNES: URGE DIFERENCIACIÓN EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN

Durante el debate legislativo sobre la administración de los centros de privación de libertad, realicé un firme llamado a establecer una diferenciación clara entre los contraventores de tránsito y los delincuentes comunes. Señalé que las contravenciones de tránsito, como conducir sin licencia o cometer una infracción por imprudencia, son actos culposos, es decir, sin intención de causar daño, y no deben ser tratadas con el mismo rigor que los delitos dolosos.

Cuestioné que, en la práctica, personas que cometen este tipo de infracciones sean recluidas junto a delincuentes con conductas peligrosas, lo cual representa una violación a los principios constitucionales de rehabilitación y proporcionalidad en la aplicación de la pena. 

Recordé que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece distintas categorías de seguridad carcelaria, y que mezclar a un infractor de tránsito con un delincuente violento es, además de injusto, contraproducente.

En este contexto, respaldé la disposición que permitirá a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADs) asumir la administración de los centros de privación de libertad para contraventores de tránsito y deudores alimentarios, como una vía para garantizar condiciones más humanas y adecuadas para la rehabilitación de estos grupos. Esta medida busca evitar el hacinamiento y reducir la reincidencia a través de un enfoque más pedagógico que punitivo.

Finalmente, subrayé que el sistema penitenciario debe promover la reinserción social, no agravar la situación de quienes no representan una amenaza para la ciudadanía. “Un error en la vía no convierte a una persona en un criminal”

 

 

Juan Gonzaga Salazar
Asambleísta por Sucumbíos Movimientos Provinciales

Juan Marco Gonzaga Salazar es abogado de profesión, con una sólida formación jurídica y un compromiso firme con la justicia social, la equidad territorial y la defensa de los derechos ciudadanos. Su trayectoria pública y privada se ha forjado durante más de dos décadas de servicio al país, especialmente en la región amazónica, desde donde ha impulsado el fortalecimiento institucional, el acceso a la justicia y el desarrollo local con identidad.

Inició su carrera como Secretario-Abogado en la Defensoría del Pueblo, donde sirvió durante más de una década (1999–2010), velando por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Posteriormente, aportó desde el Gobierno Provincial de Sucumbíos (2010–2012), fortaleciendo el trabajo jurídico y administrativo en favor de las comunidades de la Amazonía. Desde el año 2012 hasta la actualidad, ha ejercido el patrocinio legal independiente, acompañando procesos de defensa y asesoría a sectores populares, organizaciones sociales y actores institucionales.

Es abogado por la Escuela Superior Politécnica Ecológica Amazónica, Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Técnica Particular de Loja, y Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar, donde también cursó estudios de Maestría en Derecho Penal. Esta sólida preparación le ha permitido intervenir en espacios complejos del debate legal y social del país, siempre con una visión garantista y territorial.

Además de su actividad jurídica, ha ejercido un liderazgo activo en el gremio profesional como presidente de la Asociación de Abogados de Sucumbíos y ha promovido espacios de integración social y deportiva como presidente del Club Deportivo JUS LEX.

Juan Marco Gonzaga representa una visión política basada en el respeto a los derechos, la equidad regional, la legalidad y el desarrollo con justicia para todos los territorios del Ecuador.

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