Hoy jueves 14 de abril, en la continuación de la sesión del Pleno 663, el ministro de Trabajo, Luis Poveda, absolvió inquietudes de los legisladores, relacionadas a las demandas laborales originadas por la emergencia sanitaria frente al Covid-19. Anunció la entrega de un proyecto de Ley para preservar las fuentes de trabajo, haciendo énfasis en los acuerdos que podrán modificar las condiciones de relaciones laborales para garantizar su estabilidad.
“No más despidos, defendemos las fuentes de trabajo, siempre vamos a estar velando por la estabilidad de los trabajadores, defendiendo sus derechos y que no se abuse de ellos”, señaló la autoridad. Haremos los controles respectivos para verificar si se han cumplido fielmente los acuerdos firmados entre trabajadores y empleadores, en caso de incumplimiento serán sancionados porque es obligación de los empleadores pagar las remuneraciones íntegras a sus trabajadores, puntualizó.
Explicó que el proyecto determina que las empresas deberán presentar a los trabajadores la realidad financiera, la justificación y necesidad de suscribir un acuerdo. A partir de la suscripción, y durante el tiempo que duren, las empresas no podrán suscribir dividendos, ni tampoco despedir trabajadores, porque el incumplimiento será sancionado por el Mandato Constituyente No.8. Los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los trabajadores y el empleador, tendrá el carácter de obligatorio.
Contrato especial emergente
Así mismo, establece el contrato especial para nuevas inversiones o líneas de negocios y sostenibilidad de la producción. Será aplicado para empresas que atraviesan dificultades económicas y que requieren la contratación emergente. Este contrato especial será por dos años y renovado por una sola vez. La jornada será mínima de 20 horas y máximo de 40 horas semanales, distribuidos máximos de 6 días a la semana. Su remuneración será proporcional a la jornada pactada. Luego de finalizado el contrato acordado continúa la relación laboral pero como tiempo indefinido.
Reducción emergente de la jornada de trabajo
Por fuerza mayor o por caso fortuito justificado, el empleador deberá solicitar a la autoridad correspondiente la reducción de la jornada laboral, la remuneración y aporte a la seguridad social se pagará en base a la jornada reducida. Esta reducción será por hasta dos años, renovable por una sola vez. Durante este tiempo, las empresas no podrán bajo ningún concepto repartir sus dividendos, ni despedir a sus trabajadores.
De producirse el despido intempestivo, el trabajador será sujeto de una indemnización de tres meses de trabajo adicionales, sin perjuicio de lo que determina el Código de Trabajo (COT) referente a la escala de las indemnizaciones establecidas en el artículo 188, y 185 referente a la bonificación de desahucio por cada año de servicio.
El ministro de Trabajo dijo que hay un buen ánimo de los actores de la relación laboral para salir adelante. Ve al diálogo social como medida de solución de conflicto de trabajo y llegar a grandes acuerdos. “Esta es una manera de dar tranquilidad, un pequeño respiro a la parte trabajadora y al empleador”. El trabajador necesita cobrar sus remuneraciones y el empleador producir para tener liquidez y cubrir la nómina, a sus proveedores y acreedores.
Teletrabajo emergente
Para la sostenibilidad de las empresas han dictado el acuerdo ministerial 076 en donde se dan las directrices para la aplicación del teletrabajo emergente, durante la emergencia sanitaria que vive el país.
Poveda indicó que el teletrabajo emergente, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19, ha servido para regular su aplicación, garantizando la salud de los trabajadores y servidores públicos. Si bien no está dentro del Código de Trabajo, está regulado a través del acuerdo ministerial 076, en la práctica ha sido bien recogido y utilizado por empleadores del sector público como privado. En el sector privado 99 973 trabajadores utilizan esta modalidad y en el sector público 261 557, lo que da un total de 361 530 trabajadores.
Recordó que esta modalidad, es una prestación de servicio no presencial. “Bajo ningún concepto, ni punto de vista vulnera derecho de los trabajadores, por tanto, no constituye causal de terminación de contrato individual de trabajo”, apostilló. Este tipo de contrato solo puede terminar por dos causas, por acuerdo de las partes o por la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
Es obligación durante la suspensión de las relaciones laborales pagar íntegramente las remuneraciones a los trabajadores. Una vez que se reanuden las actividades, el empleado tiene que trabajar durante la semana 12 horas adicionales y 8 horas los sábados, es decir 12 horas suplementarias y 8 extraordinarias.
Pago de participación de utilidades
El ministro dijo que el Acuerdo 079, de 24 de marzo de 2020, establece de manera clara la obligación del empleador de realizar el pago de participación de utilidades. A la fecha, los valores correspondientes al ejercicio económico 2019 deben estar cancelados.
La lista correspondiente al registro de utilidades comienza con los dígitos de RUC 1, 2, 3, 4, 5, del 18 de mayo al 6 de junio; y, de los dígitos 6, 7, 8, 9, y 0, el 7 de junio al 26 de junio, por consiguiente todavía no es fecha para que el empleador suba los registros.
Despidos
En dos rondas de preguntas, con la intervención de 19 asambleístas, la preocupación fue unánime sobre los despidos masivos en la emergencia sanitaria. Consultaron, además, sobre, abusos y vulneración de derechos, falta de producción de empresas e ingreso de los empleadores, situación de los trabajadores ante aplicación de acuerdos ministeriales, tiempo de contrato por caso fortuito o fuerza mayor, nuevos sistemas de contratación contemplados en el COT y crédito con tasa de bajo interés a las empresas.
Así mismo se pronunciaron en buscar soluciones, mecanismos para garantizar el trabajo y la sostenibilidad de las empresas, medidas para que empresarios se pongan al día con el IESS por y que los trabajadores puedan acceder a los servicios que brinda el instituto asegurador, seguro de desempleo, entre otros temas.
Garantía de los trabajadores
Dando respuestas a los legisladores, Luis Poveda subrayó que están buscando a toda costa que no se den los despidos. Han otorgado herramientas necesarias para que se mantengan las fuentes de trabajo y se fortalezcan las empresas. A través de la aplicación de los acuerdos procuran que no se llegue a la terminación unilateral de contratos individuales de trabajo, precisó.
ACUERDOS ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR, UNA SALIDA PARA MANTENER LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PAÍS
Tras indicar que están resolviendo conflictos laborales, informó que mañana se reunirá con representantes de empresas donde se han registrado despidos para que expliquen los motivos. Además ha mantenido múltiples reuniones con gremios de empresarios y trabajadores, porque se necesita arrimar el hombro para mantener la estabilidad laboral y la sostenibilidad de las empresas.
Aseguró que dan seguimiento a las denuncias, llevan un registro y un estricto control para responder conforme corresponde en derecho y están atentos a otros requerimientos.
Tras cinco horas de debate para abordar la crisis laboral del país, el presidente encargado de la Asamblea, César Solórzano, dio por terminada la sesión.
RSA/cz
Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social y de la Comisión de Fiscalización y Control Político | Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil