Ley Interpretativa del artículo 169 numeral 6

Martes, 21 de abril del 2020 - 20:34 Imprimir

El Cal aprobó la Ley Interpretativa del artículo 169 numeral 6, el cual presenté la semana pasada. Ahora daremos paso al tratamiento. Trabajamos incansablemente por el bienestar de todos los Ecuatorianos.

Presento un resumen de Ley.

Como Asambleísta presenté un proyecto de ley interpretativa al numeral 6 del articulado 169 del Código de trabajo:

Esta norma, dice que es una causal para terminar la relación laboral, el caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten ejercer el trabajo. Esta norma no establece pago de indemnizaciones o desahucio, es decir, solo se pagaría lo que le correspondería por beneficios de ley, como sucede en las renuncias.

El objetivo de la ley que tiene carácter retroactivo, es aclarar el alcance de dicha norma, la cual están utilizando algunas empresas para terminar los contratos de sus empleados y mandarlos a su casa con las manos vacías.

No se trata de definir lo que es un caso fortuito o fuerza mayor, ni desconocer que la pandemia lo es. Lo que se pretende es definir el alcance a la imposibilidad que habla el artículo, y esto porque si bien la pandemia nos afecta a todos, no significa que en la misma manera, y hablando de las empresas, no todas están imposibilitadas de trabajar.

Esta idea surge, porque algunas empresas están usando esta norma alegando caso fortuito y fuerza mayor por la emergencia sanitaria, pero siguen funcionando y en muchos casos lo seguirán haciendo. Lo cual quiere decir que realmente no estuvieron imposibilitados de trabajar, ya que incluso en ciertos casos pueden migrar hacia la modalidad del teletrabajo, por ejemplo.

En la interpretación, propuse aclarar el alcance de la mencionada imposibilidad, para que esta norma sólo pueda aplicarse cuando no exista ningún medio que permita ejecutar el trabajo, Por ejemplo, las discotecas en estos momentos.

No podemos prohibir ni evitar los despidos, pero pretendemos que al interpretar esta norma, el empleador esté claro sobre cuando  puede utilizarla, y en los casos en los que  sus circunstancias no se adecuen a lo que dice este artículo, entonces deberán pagar indemnización por despido si su voluntad es la de terminar unilaterlamente el contrato con un trabajador.

Esta ley es necesaria, pero debe ir de la mano con varias reformas adicionales y políticas de Gobierno, porque así cómo protegemos a los trabajadores también hay que proteger a la empresa.

Recordemos que por ejemplo, el ministerio de trabajo ha expedido una serie de mecanismos que permiten de alguna manera llegar a acuerdos entre las partes, con la finalidad de que se eviten estas desvinculaciones

Finalmente, quiero aclarar que no podemos legislar para casos específicos, ya le corresponderá a un juez laborar determinar si existe o no vulneración de derechos.

También quiero aclarar que hay propuestas de reformas muy interesantes, pero que no pueden ser incluidas en un texto de ley interpretativa, ya que esta última tiene naturaleza y efectos diferentes. Todo tiene que darse por vías separadas.

Karina Arteaga Muñoz
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social y de la Comisión de Fiscalización y Control Político |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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