Intervención Karina Arteaga ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre la Ley de Apoyo Humanitario

Viernes, 01 de mayo del 2020 - 19:59 Imprimir

Asambleísta Karina Arteaga interviene ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre la Ley de Apoyo Humanitario.

En el segundo día de la Sesión Virtual No 666, hoy sábado 01 de mayo, la asambleísta y presidenta de la Comisión de los Trabajadores y la Seguridad Social, Karina Arteaga, expuso su criterio sobre la Ley de Apoyo Humanitario enviado por el Ejecutivo el 16 de abril del 2020.

En su intervención Arteaga se dirigió hacia los trabajadores en su día, reiterando su compromiso en seguir luchando por la reivindicación de sus derechos además solicitó al pleno un minuto de silencio por todos los ciudadanos que han perdido su vida realizando su labor en la primera línea, igualmente recordó a la ex asambleísta por Manabí Kerly Torres en el quinto aniversario de su fallecimiento.

Aseguró que todos los ecuatorianos están decididos a contribuir a favor del país. Sabemos que los momentos por los que atravesamos no tiene precedentes, y por ello requiere medidas que nos involucren a todos. “Esto no quiere decir que el pueblo tiene que asumir la responsabilidad del Estado, ni la clase trabajadora pública o privada. Aquí la responsabilidad es de todos, pero siempre teniendo en cuenta que el que tiene más debe dar más” señaló.

Sobre sus observaciones al a la Ley de Apoyo Humanitario  respecto del Art. 3 realizó dos observaciones:

Primero que los ingresos netos sobre los cuales se va a calcular el porcentaje de contribución a personas naturales bajo relación de dependencia no solo de considerar el descuento por afiliación de IESS e Impuesto a la Renta, sino también los descuentos por préstamos quirografarios e hipotecarios. Tenemos que dejar claro que la contribución debe hacerse en base de los ingresos reales, de lo contrario sería desproporcionado.

Segundo, que los ingresos sobre los cuales se va a calcular el porcentaje de contribución a trabajadores sin relación de dependencia, deben realizarse en base los ingresos que se perciban al momento que entre en vigencia esta ley. La ley no puede ser retroactiva, ni tampoco podemos aplicar doble imposición sobre un ingreso que ya pagó tributo. De ninguna manera podemos atentar contra la seguridad jurídica.

Respecto del Art. 5, se refirió que es necesario aclarar su contenido, puesto que no sería aceptable que aparte de la contribución sobre los ingresos, también castiguemos a las mismas personas con otra contribución en base al avaluó de los inmuebles. Si este articulo tiene como finalidad las sociedades que tengan bienes y capitales en paraísos fiscales, entonces que se entienda como tal aseguró.

Hace énfasis  al memorando 2020-01956-M  del Ministerio de Educación, suscrito el  30 de Abril, donde dan de baja a dos escalas salariales  a los maestros de este país que están bajo contrato ocasionales y nombramientos provisionales, señora  Ministra de Educación es un acto inconstitucional, que vulnera derechos y está determinado en el art. 11, numeral 8- 229 de la Constitución; Ministra no puede hacer de oídos sordos a que la educación del Ecuador quede desamparada con este documento que le da de baja, no solamente a los profesores sino a la constitucionalidad del Ecuador afirmó.

 

Solicitó la Asambleísta Arteaga  que se incorpore una disposición interpretativa, sobre el numeral 6 del art. 169 del Código de Trabajo, en el sentido que la imposibilidad de ejecutar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor debe estar ligado al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

Dijo que por escrito le enviará al presidente de la Comisión del Régimen Económico un texto propuesto, para que sea considerado por la mesa para el informe de segundo debate, el cual corresponde a mi iniciativa de proyecto de ley interpretativa que presenté semanas atrás, y cuyo objetivo es que este parlamento aclare el alcance de este artículo para evitar interpretaciones abusivas por parte de algunos empleadores que no han estado realmente imposibilitados para trabajar;  siendo esta interpretación retroactiva, los ex trabajadores tendrían una herramienta para en un futuro reclamar la indemnización que les corresponde, en el caso que corresponda, porque claro está, algunos empleadores pudieron acogerse a este articulo cuando sus circunstancias si lo justifican.

Adicional propuso en complementación a la disposición transitoria octava, relacionada con la protección al personal de primera línea en la batalla contra el Covid19, sería pertinente que este proyecto contemple que los que hubieren prestado sus servicios en esta pandemia, y bajo ciertas circunstancias discutibles como un tiempo razonable de ejercicio laboral que pudiera ser de un año, tienen que participar en concursos de mérito y oposición, donde deben obtener un puntaje adicional como reconocimiento del Estado frente  a la emergencia.

Incluso, para los casos de nuestros médicos y personal de salud que hubiese fallecido, este beneficio de la puntuación adicional debería extenderse a sus familiares más cercanos en cualquier otro concurso de mérito y oposición que se dé a nivel nacional, porque está claro que no podemos dejarlos solos manifestó

Finalmente agradeció que se haya escuchado previamente mi propuesta de eliminar antes de aprobar este informe, lo que constaba como art. 28 ya que era su contenido constaba en esencia en la ley orgánica de empleo juvenil, por lo tanto, había una duplicidad innecesaria de disposiciones. concluyó

Karina Arteaga Muñoz
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social y de la Comisión de Fiscalización y Control Político |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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