SESIÓN 762 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Martes, 08 de febrero del 2022 - 16:18 Imprimir

El sector agropecuario ha sido golpeado por la crisis económica; qué rápido se han olvidado las promesas de regresar la mirada al campo y de que ellos, sí, los agricultores y ganaderos del país, son quienes no bajaron los brazos en la pandemia y con su trabajo permitieron que en nuestras mesas, no falten los alimentos; por esa razón, quiero felicitar el trabajo de la Comisión de Soberanía Alimentaria, especialmente a su presidente, que es el proponente del proyecto de ley por darnos la oportunidad de debatir y contribuir en la construcción de este importante instrumento legal.

Desde el inicio de mi gestión he realizado un profundo seguimiento a la gestión del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, pese a que ha habido apertura al diálogo, no hay soluciones claras y específicas. Son 4 los temas que, al momento, son de suma importancia y requieren urgente solución:  las Resoluciones 0240 y 097, el contrabando y la Sentencia No. 38-19-IN/21 de 15 de diciembre de 2021 sobre el uso del suero de leche.

  • La Resolución 097 del MAG, de 27 de diciembre de 2021 cuyo contenido es una  puñalada por la espalda al sector productivo al eliminar la absorción de la producción nacional previa a la importación de carnes y más productos agropecuarios; con esta medida no se fomenta la producción nacional que debería ser lo más importante, no se debe permitir la libre importación, lo que va en evidente desmedro de la economía de miles de ecuatorianos; y,

  • La Sentencia No. 38-19-IN/21 de 15 de diciembre de 2021, mediante la cual la Corte Constitucional dispone que las actuales normas sobre restricciones de uso, movilización y comercialización del suero de leche líquido se mantendrán por un año, hasta que,… se emita la normativa… que fije estándares y protocolos de calidad e inocuidad del suero de leche líquido… que puedan garantizar que su condición sanitaria sea apta y no

Con la emisión de la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación de la Leche y sus Derivados tendremos la oportunidad de allanar el camino, de incluir en esta ley, los estándares y protocolos de calidad e inocuidad, con criterios técnicos, sociales y legales que exige la Corte Constitucional en la Sentencia 38-19-IN/21, para lo cual deberemos contar, indudablemente, con la participación de todos los actores de esta cadena productiva.

  • En el Gobierno de la Revolución Ciudadana, en el año 2013,a través del MAGAP se emitió el Acuerdo Ministerial No. 394, para regular y controlar el precio del litro de leche cruda pagado en finca y/o centro de acopio al productor y promover la calidad e inocuidad de la leche cruda. Este acuerdo regula el precio de la leche de origen bovino. Por esa razón, en la ley debe establecerse con total claridad los mecanismos de control y sanción, así como de trazabilidad para determinar el origen y movilización tanto del ganado como de la leche; y, adicionalmente, deberá diferenciarse el costo en finca del de centro de acopio.

  • El Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de la Leche y sus derivados, incluido el suero de leche, elemento que también debería ser revisado por la Comisión, especialmente para, en consideración a que no existe únicamente producción, consumo y comercialización de leche de origen bovino, sino también ovina y bufalina, se incluya un capítulo o artículo para mencionar el manejo que se debe dar a esta parte de la producción lechera; y, la respectiva disposición transitoria que disponga a las autoridades competentes (MAG y MSP), emitir la normativa para regularizar su manejo.

  • Debe establecerse la obligatoriedad de absorción de la producción nacional previo a cualquier proceso de importación; y, en el caso excepcional de importación, se deberá garantizar el ingreso de productos bajo las normas técnicas ecuatorianas y que no contengan transgénicos.

El sector lechero y sus productos derivados impulsan el desarrollo del país, incrementando el empleo y dinamizando su economía; la leche y sus derivados deben ser parte de la dieta diaria de todos los ecuatorianos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debemos asegurarnos que esta ley vele por los derechos de los productores de leche, tanto artesanales, pequeños y grandes; que esta ley privilegie a la producción nacional, que asegure la implementación de buenas prácticas ganaderas, de manufactura y de contratación pública garantizando así la soberanía alimentaria, la salud y economía de todos, debemos trabajar juntos para que esta ley pueda ser entregada a la ciudadanía como un verdadero aporte para la garantía del derecho y acceso a una alimentación adecuada.

Lenin Mera
Asambleísta por Santa Elena Revolución Ciudadana

Lenin Francisco Mera Cedeño, nació el 13 de diciembre de 1979 en la Provincia de Santa Elena.
Dentro de su formación profesional es:  

  • 2017:  Magister en Administración de Empresas por la Universidad Agraria del Ecuador.
  • 2004: Ingeniero Agrónomo por la Universidad Agraria del Ecuador.

Se ha desempeñado como:

  • 2021: Asambleísta por la provincia de Santa Elena y Vicepresidente Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • 2018 - 2019: Docente de la Universidad Estatal Península de Santa Elena.

2017: Director provincial del Ministerio de Agricultura.

Equipo de trabajo
MARÍA DANIELA GARCÍA GARCÍA
maria.garcia@asambleanacional.gob.ec 
0981840316 
Asesora nivel uno – Asesora política
Jefa de despacho

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martha.carrillo@asambleanacional.gob.ec
0997330157
Asesora nivel dos – Asesora jurídica
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PAMELA VACA CORONEL
rosa.vaca@asambleanacional.gob.ec
0984446698
Relacionista Pública 

ESCOBAR RODRÍGUEZ DANIELA YANINA
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0986486394
Asistente

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