PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Miércoles, 16 de agosto del 2017 - 17:05 Imprimir

El  objetivo que se pretende alcanzar con el proyecto de ley materia de este debate respecto de la regulación de los contratos ocasionales,es evitar la precarización del talento humano del servicio público y asegurar la recuperación de la inversión realizada en la capacitación de las servidoras y servidores públicos contratados bajo esta modalidad 

Agosto, mes crucial para la historia política de Quito y del Ecuador, devela varias páginas fundamentales para entender y entendernos en este momento. 

La Revolución de Quito, desde 1808 hasta 1812, tuvo momentos decisivos en el mes de agosto: la formación de la Junta Soberana el 10 de agosto de 1809 y un año después la masacre de patriotas y pobladores quiteños el 2 de agosto de 1810. Golpeados por la muerte de nuestra élite intelectual y política, la Revolución de Quito dio origen a la conciencia de libertad e inició el largo proceso de la independencia del actual Ecuador. 

La Revolución de Quito movilizó conceptos absolutamente nuevos para la vida del país, como los de soberanía, representación popular, derechos naturales, constitucionalismo, y sobre todo independencia.

208 años después, en la misma ciudad, testigo de esta masacre a los próceres de la Independencia, y luego de pasar por  decenas de Gobiernos que han ofrecido el oro y el moro a sus ciudadanos, muy pocos presidentes realizaron verdaderos cambios para la Patria, como la Presidencia de Eloy Alfaro Delgado.

Tras 10 años del fenómeno político de la Revolución Ciudadana, los trabajadores y trabajadoras alumbradas por esa Luz de América, por ese faro continental y libertario que se dio en Quito, dio otro inicio a una nación ecuatoriana soberana e independiente, con verdaderos derechos y deberes.

Este  proyecto fue  calificado con Resolución No. CAL-2013-2015-156 de 18 de noviembre de 2014, cuya  proponente fue la Ex Asambleísta Marllely Vásconez, y remitido a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social con Informe para primer debate el 3 de mayo de 2017, presentando como propuesta interpretativa un artículo único. 

En la sesión  reinstalada del Pleno de la Asamblea Nacional No. 458 de fecha 8 de junio de 2017, se llevó a cabo el primer debate del “Proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público”. En cuya sesión mocioné el cambio de naturaleza De “Proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 58” a “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público”, obteniendo votación favorable a esta propuesta. 

La Constitución de la República en sus artículos 2, 33, 228, 229, 325, 332 garantiza el derecho al trabajo y la estabilidad de las y los trabajadores y el ingreso al servicio publico. 

El  objetivo que se pretende alcanzar con el proyecto de ley materia de este debate respecto de la regulación de los contratos ocasionales,es evitar la precarización del talento humano del servicio público y asegurar la recuperación de la inversión realizada en la capacitación de las servidoras y servidores públicos contratados bajo esta modalidad 

 

El artículo 3 de  Ley Orgánica del Servicio Público establece que el ámbito de aplicación de esta ley es para toda la administración pública, que comprende:

-    Organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,     Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y     Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte     Constitucional;
-    Entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y     regímenes especiales;

-    Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para     el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios     públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por     el Estado; y,

-    Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los     gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales     para la prestación de servicios públicos. 

En concordancia con los preceptos constitucionales, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre de 2010, en el literal h) del artículo 5 señala como un requisito para ingresar al servicio público, el haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción.

El Art 58 de la LOSEP y artículo 143 de su reglamento regulan los contratos de servicios ocasionales precisando los requisitos que deben cumplirse para ello:

1.- Informe de la Unidad de Talento Humano

2.- Partida presupuestaria; y, 

3.- Disponibilidad de recursos económicos

 

En este sentido, el artículo 65 de esta Ley, que regula el ingreso al sector público, en el inciso primero reitera el contenido de la norma constitucional al decir: “El ingreso a un puesto público será efectuado mediante  concurso  de  merecimientos  y  oposición,  que  evalúe  la  idoneidad  de  los  interesados  y  se garantice el libre acceso a los mismos.”

 

De igual manera, el artículo 66 de la misma  Ley prescribe que para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición, garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley y  Reglamento, y que estos concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano.

 

Con este marco normativo, los contratos de servicios ocasionales son una excepción al principio constitucional de ingreso al sector público a través de concursos de méritos y oposición, y son una excepción en dos sentidos. El primero, porque tienen una naturaleza temporal y, por ende, un régimen especial;  y  el  segundo  debido  a  que,  como  consecuencia  de  su  característica de  temporalidad  y  de  regulación diferenciada, no se sujetan a los procesos selectivos para acceder de forma permanente al sector público.

La celebración de los contratos de servicios ocasionales está vinculada directamente con una previa necesidad institucional. Las excepciones a esta regla general son los contratos que se celebren en los proyectos de inversión o para puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, así como las contrataciones con personas con discapacidad y mujeres embarazadas 

 

A través de este Proyecto de Ley se pretende terminar con los contratos ocasionales que provocan inestabilidad laboral, basado en la necesidad institucional toda vez que durante años se capacita al personal  que ocupa ese puesto de trabajo y por la imposibilidad de contratarlo nuevamente y por cumplir con lo que manda la norma se incurre en nuevos gastos administrativos y de capacitación para el nuevo funcionario en el mismo puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones, considerando que si se va a realizar otra contratación la necesidad dejo de ser ocasional transformándose en permanente, por lo dicho se debería proceder con el respectivo concurso de méritos y oposición para llenar el puesto vacante. 

La  suscripción  de  los  contratos  de  servicios  ocasionales  ha  desembocado  en  una problemática que se sintetiza en la pérdida de su naturaleza temporal porque las instituciones públicas contratan en forma secuencial, para el mismo puesto y bajo las mismas condiciones, a distintas personas una vez que cada una de ellas va cumpliendo el plazo máximo. De esta manera, se utiliza indebidamente esta modalidad de vinculación laboral para puestos que deberían ser ocupados mediante concurso de méritos y oposición. Además de que, por esa inestabilidad laboral, no existe la optimización de  los  recursos  invertidos en  la capacitación  que  otorga  la Administración  Pública  al  servidor  bajo la modalidad de contrato ocasional.

El Pleno de la Corte Constitucional en atención a las competencias establecidas en los artículos 436 numeral 3 de la Constitución de la República y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,  en la sentencia No. 048-17-SEP-CC, aprobada el  22 de febrero de 2017 declara la modulación de los artículos 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 143 del Reglamento a Ley Orgánica de Servicio Público.

Con base a todo lo expuesto es necesario reformar los artículos 58 y 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en el sentido de aclarar la temporalidad de la actividad para la que se requiere la contratación de personal y que, en caso de que se celebren estos contratos por más de doce meses con diversas personas, para la prestación de los mismos servicios, las necesidades institucionales se considerarán como permanentes.

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social ha trabajado en un proceso unánime de construcción de esta reforma, es así que desde el inicio del tratamiento del Proyecto de Ley ha convocado a varias organizaciones sociales y autoridades de la Función Ejecutiva.

En Comisión General fueron recibidos en el seno de la Comisión las siguientes organizaciones:

El Presidente de la Confederación Nacional de Servidores Públicos

El Presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos

El Secretario Técnico de la Central Unitaria de Trabajadores

El Secretario Ejecutivo del Comité de Empresa de Trabajadores de Servicios del Ministerio de Educación

El Secretario General del Comité de Empresa de la Corporación Eléctrica del Ecuador

El Presidente de la Federación de Trabajadores Eléctricos

El Coordinador Provincial de Pichincha de Alianza Humanista.

En lo que respecta a las autoridades de la Función Ejecutiva comparecieron: 

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Meritocracia

Un delegado del Ministro Coordinador de Talento Humano, 

El abogado Raúl Ledesma, Ministro de Trabajo, junto con el Viceministro del Servicio Público con sus asesores; así como se recibieron aportes escritos del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Finanzas.

Quiero agradecer públicamente la respuesta de la Función Ejecutiva en la persona del señor Ministro de Trabajo,  el Viceministro del Servicio Público y su equipo de asesores  en el sentido de mostrar su complacencia en la socialización realizada, y felicitar la actitud democrática para la elaboración de esta reforma.

 

La reforma propuesta se resume en los siguientes puntos:

 

Los contratos ocasionales sirven para satisfacer necesidades institucionales exclusivamente excepcionales, cuando la necesidad se hace permanente se debe crear la partida y llamar a concurso de méritos y oposición para llenar el puesto vacante.

 

La suscripción de contratos de servicios ocasionales ha acarreado una problemática que concluye en la pérdida de su naturaleza temporal .
Las instituciones públicas, amparadas en el uso de contratos ocasionales por más de doce meses, durante  años capacitan al funcionario o funcionaria que ocupa ese puesto de trabajo y por la imposibilidad de contratarlo nuevamente y por cumplir con lo que manda la norma se incurre en nuevos gastos administrativos y de capacitación para el nuevo funcionario o funcionaria en el mismo puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones, considerando que si se va a realizar otra contratación la necesidad dejo de ser ocasional transformándose en permanente, por lo dicho se debería proceder con el respectivo concurso de méritos y oposición para llenar el puesto vacante.
El MDT aprobará esta modalidad de contratación.
La reforma considera el derecho a permisos para estudios regulares, atención médica, cuidado del recién nacido, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.
Las UATH tiene la obligación de iniciar los proceso de concurso de méritos y oposición
Una vez cumplidos los 12 meses, el contrato ocasional se prorroga hasta que se designe el ganador o ganadora del concurso
Los contratos de servicios ocasionales en las  instituciones u organismos de reciente creación, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión y puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, podrán celebrarse sin necesidad obligatoria de un concurso,  dada su naturaleza. 
Se considera sanción para los responsables de las UATH que no planifiquen y realicen el proceso correspondiente para llevar a cabo los concursos de mérito y oposición, con la suspensión o destitución previo el correspondiente sumario administrativo, proceso que será vigilado por el MDT.

 

 

 

Finalmente con el propósito de aclarar lo establecido en el párrafo doce del artículo 58, relacionado con los nombramientos provisionales para ocupar puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior;y, de libre nombramiento y remoción sugiero la siguiente redacción:

 

“Los nombramientos provisionales establecidos en el  artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente artículo”

 

Ecuador, heredero del 10 de agosto de 1809, donde se proclama el camino a una “segunda independencia”,  vive transformaciones económicas y sociales importantes con el arribo de la Revolución Ciudadana construida sobre principios de equidad y solidaridad que consolidaron la democracia, las libertades, la soberanía y la dignidad de la nación.

 

Con la Revolución Ciudadana empieza un nuevo ciclo histórico en el país, dejando a un lado el modelo económico neoliberal; se recuperó y se afirmó una nueva institucionalidad estatal; el gobierno se inclinó a favorecer los intereses ciudadanos más amplios; se proclamó el “Socialismo del siglo XXI”; y en materia laboral se ha declarado la supremacía del trabajo sobre el capital.

 

Con esos preceptos es indispensable que pensemos desde el poder legislativo en las estabilidad de las y los trabajadores, no sólo laboral sino también emocional para potenciar las capacidades técnicas, para brindar un mejor servicio a la población. Debemos cuidar a este sector fundamental del Estado y de la sociedad. Los servidores públicos tienen ahora un nuevo horizonte para consolidar y brindar a la ciudadanía un trabajo con más entrega y con un mayor compromiso social.

 

Escuchar y vivir las necesidades de los trabajadores, compartir sus luchas diarias y sentir su inconformidad, nos impulsa a reforzar sus derechos desde nuestras curules y tomar las decisiones que la ciudadanía requiera.

 

Nada para nosotros, hoy y siempre todo para la patria y para nuestros trabajadores y trabajadoras

 

 

Muchas gracias

 

 

Liliana Durán Aguilar
Asambleísta Nacional Otros Movimientos

Asambleísta Nacional | Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales |

 

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