CÓDIGO DE PROCESOS SE APLICARÁ DESDE EL 23 DE MAYO. SISTEMA ORAL SUSTITUYE AL ESCRITO

Martes, 17 de mayo del 2016 - 12:50 Imprimir

El “PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”,  analizado en primer debate el 21 y 26 de agosto de 2014; en segundo debate el 10, 12 y 26 de marzo de 2015 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 12 de mayo de 2015  publicado en el Registro Oficial 506, del Viernes 22 de Mayo del 2015. El mismo que entrará en vigencia integral a partir de este 23 de Mayo

La Historia nos informa, que antes y después del año de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciones que normaron el “enjuiciamiento civil” en el Ecuador. Pero la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer Código de Procedimiento Civil al que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente.

En 1890 la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el denominado Código de Procedimiento Civil, vigente desde 1938, en la administración del General Alberto Enrïquez Gallo

La Disposición Transitoria Vigésima Séptima de la Constitución de 1998,  ordenó la implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos, para cuyo efecto, el Congreso Nacional debía reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentos normativos, en un plazo de cuatro años. Estas modificaciones se efectuaron en algunas materias, siendo uno de los pendientes el procedimiento civil.

 En el 2009, con el Código Orgánico de la Función Judicial, se evidenció un verdadero avance en el desarrollo de principios que permiten hacer del proceso judicial un medio para la realización de la justicia.

El 12 de julio de 2005, la Función Legislativa expidió la Cuarta Codificación del Código de Procedimiento Civil que, con algunas reformas, está vigente.

A pesar de las modificaciones efectuadas en la historia republicana en materia procesal y material, existe un hecho específico, que varía sustancialmente el esquema jurídico en el Ecuador. Constituye la aprobación de la Constitución de la República de 2008, previo sufragio ciudadano dentro de un proceso de consulta popular. La necesidad de emprender una profunda transformación en la estructura del Estado incluía primordialmente a la administración de justicia.

Si el derecho procesal constituye “el conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción y el procedimiento, sustentan principios que deben observarse para que la Autoridad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechos de los individuos podremos concluir en la importancia de esta materia, pues de su eficacia jurídica depende en mucho, el pleno y oportuno ejercicio de los derechos constitucionales, a cuyo efecto, este proyecto de Código guarda conformidad con las disposiciones constitucionales e impulsa el ejercicio de los derechos ciudadanos.

CONFORMIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El primer elemento, contenido en la descripción conceptual específica que consta en el artículo 1 de la Constitución de la República, declara y reconoce, entre los principios fundamentales, que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia...”.

El segundo, al determinarse, entre los derechos de protección, a partir del artículo 75 de la Constitución de la República, que el Estado reconoce a todos los habitantes del país, sin discriminación por causa alguna, el “acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad...”.  Como medio de materializar el derecho a la seguridad jurídica que al decir de lo previsto en el artículo 82 de la Constitución del Ecuador se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, que faciliten el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos estipulados en el artículo 83 de la norma supra en referencia, asegura con ello, la convivencia pacífica de toda la población, requisito indispensable para promover la competitividad y bienestar de toda nuestra nación.

El tercero, aparece en el artículo 167 de la Constitución de la República, que trata sobre los principios de la administración de justicia, al señalar que las o los juzgadores son únicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que les confiere su autoridad: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución”.

Y, finalmente, el cuarto elemento está en el Artículo 169 de la Carta Fundamental que determina que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

El acatamiento de la supremacía constitucional, sumado a la integración concreta entre los derechos de las personas, la voluntad popular como fundamento para la administración de justicia, y el entendimiento de que el sistema procesal significa justicia y permite la resolución imparcial y expedita de los conflictos propios de la convivencia social, permitirá abordar con lógica la propuesta de reforma procesal integral, bajo la denominación de Proyecto de Código Orgánico General de Procesos.

Si aceptamos que el derecho es la expresión de las conductas individuales y sociales, para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la autoridad del Estado, coincidiremos en que la concepción constitucional debe asentarse en normas procesales y materiales que viabilicen los mandatos dogmáticos y orgánicos de la Norma Suprema.

El instrumento es un código, por tratarse de una ley única, con plan, sistema y método, que regula progresivamente los procesos en diversas materias

Este documento tiene carácter general por abarcar un amplio campo de materias: procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso- tributario, procedimiento contencioso-administrativo, procedimiento de familia, mujer, niñez y adolescencia; y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento penal.

Adicionalmente, lo que norma el Código son los procesos, es decir, la sucesión de actos dirigidos a la aplicación del Derecho a un caso “Es el instrumento necesario y esencial para que la función jurisdiccional se realice, toda vez que no es posible concebir la aplicación del Derecho por virtud de los órganos estatales pre instituidos, sin que le haya precedido un proceso regular y válidamente realizado. Los actos que las o los juzgadores y las partes realizan, en la iniciación, desarrollo y extinción del mismo tienen carácter jurídico porque están pre ordenados por la ley instrumental

El  Código Orgánico General de Procesos (COGEP), garantiza transparencia, publicidad y agilidad en el despacho de las causas, el mismo que comenzará aplicarse en su totalidad a partir del próximo 23 de Mayo.

Es un cambio revolucionario en el sistema de Justicia del Ecuador, hoy pasamos del viejo y tradicional sistema escrito al oral  en el que el juez se convierte en el pilar fundamental para dirimir un proceso de principio a fin, quien ya no podrá delegar al secretario o asistente a que cumplan determinadas diligencias, so pena que pueda declararse la nulidad del caso y sanción al juez.

La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.

Las sentencias se dictarán una vez que haya concluido la audiencia de prueba, a excepción de ciertas materias consideradas voluminosas, grandes, conflictivas, para cuya resolución se puede postergar por 10 días la expedición de esa sentencia.

El  Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es utilizado por todos los jueces o juezas que actualmente administran justicia dentro de todas las materias a excepción de el campo penal, el constitucional y el electoral. Siendo una nueva herramienta de la oralidad.

Con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP, al presentar la demanda, el actor tendrá que anunciar la prueba que presenta o presentar la prueba que dispone, mientras el demandado al contestar la demanda anuncia la prueba que va a presentar o la prueba que dispone. Con ello, las partes conocerán y contarán con el debido tiempo, para el uso de su legítima defensa y evitar la deslealtad procesal.

Agilidad en los procesos judiciales, Los juicios no duraran una eternidad, Con el Código de Procedimiento Civil un juicio de partición o de inventarios, en los actuales momentos, puede durar ocho, 10, 15 y hasta 20 años. Mientras que con el Código de Procesos la resolución de este tipo de causas no pasaría más a allá de un año, más aún cuando el Código Orgánico de la Función Judicial determina que el juez será recusado por la parte que se sienta afectada por un retardo injustificado en la administración de justicia, incluso sería separado del conocimiento de la causa,

El Consejo de la Judicatura -como órgano de gobierno, administración y disciplina de la Función Judicial , puede sancionar pecuniariamente al juez, suspenderle del ejercicio de sus funciones o también destituirle del cargo.

Menciona que el juez tiene la facultad, en audiencia, de pedir a las partes que lleguen a un acuerdo, que concilien y solucionen la controversia, sin que ello signifique un posible prevaricato. Así, el Estado ahorraría recursos económicos, humanos y tiempo.

 

 

 

 

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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