PROYECTO DE LEY ORGANICA DE AGROBIODIVERSIDAD Y SEMILLA

Domingo, 05 de junio del 2016 - 10:14 Imprimir

PROYECTO DE LEY ORGANICA DE AGROBIODIVERSIDAD Y SEMILLA

OBJETO.- La presente ley tiene por objeto proteger, revitalizar, multiplicar y dinamizar la agrobiodiversidad; asegurar la producción, acceso libre y permanente a semillas de calidad y variedad, mediante el fomento e investigación científica y la regulación de un modelo agroecológico; respetando las diversas identidades, saberes, y tradiciones a fin de garantizar la autosuficiencia de alimentos sanos, diversos, nutritivos y culturalmente apropiados para alcanzar la soberanía alimentaria y contribuir al buen vivir-sumak kawsay.

FINALIDADES.- Son finalidades de la presente Ley:a) Garantizar la protección, conservación, dinamización y uso sostenible de la agrobiodiversidad y de los conocimientos, saberes, prácticas y tecnologías asociadas a ellas, b) Regular la producción, tenencia, calidad, certificación, acondicionamiento, importación, exportación, comercialización y uso de semillas.c) Precautelar el libre intercambio de la semilla campesina.d) Prohibir el cultivo y uso de semillas transgénicas en el Ecuador, de conformidad con lo establecido en la Constitución. El incumplimiento de esta finalidad , será sancionada de conformidad con la presente Ley, e) Impulsar los modelos agroecológicos y orgánicos basados en la agrobiodiversidad para mejorar la productividad agrícola, la economía popular y asegurar la soberanía alimentaria, f) Asegurar el desarrollo de la investigación en materia agroalimentaria para mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la protección y enriquecimiento de la agrobiodiversidad. g) Establecer, por parte del Estado, los mecanismos de regulación y control para la aplicación de esta Ley.

CARÁCTER.- Las disposiciones contenidas en esta ley orgánica son de interés público, de carácter integral e intersectorial y, al ser parte del Régimen de Soberanía Alimentaria, constituyen un objetivo estratégico del Estado que contribuye al ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.Para garantizar la soberanía alimentaria el Estado aplicará la reconversión progresiva, sostenible y sustentable de los procesos productivos convencionales a procesos agroecológicos y orgánicos, mediante la diversificación productiva,

ÁMBITO.- La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional y comprende la producción agroalimentaria, la comercialización y el consumo de alimentos sanos.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN.- Esta ley se regirá por los siguientes principios: a) Solidaridad: Implica la colaboración, cooperación, complementariedad y ayuda mutua que ocurre en la sociedad para desarrollar capacidades y saberes y alcanzar el bien común. b) Autodeterminación: Define la capacidad que tiene el Estado, personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos para expresar su voluntad y decisión propia con independencia, en el marco del respeto y la diversidad, en relación a la agrobiodiversidad, semillas, formas de producción y consumo de alimentos. c)Transparencia: Implica que actos públicos, privados y del sector económico popular y solidario, relacionados a la agrobiodiversidad, semillas y formas de producción de alimentos, puedan ser observados y verificados para garantizar el cumplimiento de los fines de esta Ley.d) Equidad de Género: Orienta que hombres y mujeres tienen derechos y oportunidades iguales, sin discriminación, especialmente en el acceso a los factores de agroproducción.e) In Dubio Pro Natura: En caso de duda en la aplicación de una norma donde se encuentren implicados derechos de la naturaleza, se aplicará aquella que más favorezca a la naturaleza.f) Sustentabilidad: Este principio conlleva una visión integral de la agrobiodiversidad que asegure la armonía entre el ser humano y la naturaleza. g) Sostenibilidad Ecológica: Determina que el manejo ambiental y de los recursos mantendrá en el tiempo la diversidad y la productividad, para satisfacer las necesidades actuales sin sacrificar a las de las futuras generaciones. h) Prevención: Significa la adopción de políticas y mecanismos que reduzcan los riesgos de una actividad nociva que pueda afectar a la agrobiodiversidad, semillas y, producción y consumo de alimentos. i) Precaución: Pretende garantizar un elevado nivel de protección de la agrobiodiversidad y de las semillas, mediante la adopción de acciones protectoras, cuando exista la sospecha fundamentada de consecuencias negativas en contra de ellas.  j) Subsidiariedad: Constituye el ejercicio complementario y eficaz de atender y colaborar y con la preservación y protección de la agrobiodiversidad. k) Participación: Implica un proceso continuo y dinámico de representación, integración, protagonismo y toma de decisiones en diferentes espacios, sobre asuntos relativos a la agrobiodiversidad y agroecología. l)Interculturalidad: Defiende el reconocimiento, fomento, valoración, promoción e integración de las diversas culturas del país, a través del diálogo de saberes, en la producción y consumo de alimentos sanos y nutritivos. m)Plurinacionalidad: Reconoce la co-existencia de varias nacionalidades y pueblos al interior del Estado ecuatoriano amparados por la Constitución de la República. n) Responsabilidad Intergeneracional: Refiere a la responsabilidad de heredar, a las generaciones venideras, un ambiente sano y equilibrado que les asegure el derecho a la soberanía alimentaria.

DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LA AGROBIODIVERSIDAD.- La presente ley garantiza ios siguientes derechos a las personas, y colectivos; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias: a) Derecho a la libre producción, comercialización y consumo de especies medicinales, alimentos sanos, nutritivos y diversos para toda la población. b) Derecho a ¡a libre producción, libre conservación, libre intercambio de semilla campesina y acceso a semillas de buena calidad. c) Derecho al reconocimiento y valoración de los saberes y conocimientos ancestrales y tradicionales ligados a la agrobiodiversidad y a la producción de semillas libres de enfermedades, considerando el rol sustancial de las mujeres y adultos mayores en su conservación, protección y resguardo.. d) Derecho a la conservación, restauración y sostenibilidad de la agrobiodiversidad y de la producción agroecológica y orgánica de alimentos, plantas medicinales y otros recursos necesarios para la Soberanía Alimentaria y el Buen Vivir. e) Derecho a la participación, de conformidad con la ley, en temas relacionados con la agrobiodiversidad. f) Derecho del Agricultor al reconocimiento de su contribución pasada, presente y futura al mantenimiento de la agrobiodiversidad, así como a conservar, mejorar y disponer de los recursos fitogenéticos.  g) El derecho de las personas y colectivos; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias a mantener, proteger y desarrollar los recursos genéticos que contiene la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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