Sesión No. 397, Resolucion que condena ataques terroristas: Turquía, Irak, Arabia Saudita

Jueves, 07 de julio del 2016 - 18:32 Imprimir

CONTINUACION DE LA SESION Nº 397 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, QUE APROBO LA RESOLUCION QUE CONDENA LOS ATAQUES TERRORISTAS QUE HA SUFRIDO TURQUIA, BANGLANDES, IRAK, Y  ARABIA SAUDITA.

Los contínuos ataques terroristas que son objeto, ciudaddes como Estambul, Diyarbakir y su capital Ankara, con un saldo trágico de 140 muertos y mas de 400 heridos, el último de estos ataques se extendió hasta el Aeropuerto Internacional de Atatürk de Estambul; La  ciudad de Daca en la República Popular de Bangladés tuvo lugar un ataque terrorista que causó más de 20 víctimas fatales de distintas nacionalidades; Los días 3 y 4 de Julio del presente año , Bagdad en la República de Irak se registró el segundo atentado terrorista en lo que va del año y ha dejado más de 200 víctimas fatales.y el Reino de arabia Saudita, presentó res ataques suicidas en las ciudades de Quatif, Medina y Yeda.

En consideración de la Declaración de los derechos humanos de 1948, determina que los ciudadanos del mundo,debemos comportarnos de manera fraternal uns con otros, resaltando que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.. y  la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 416 propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.  El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 define a los crímenes de guerra como, entre otros, al homicidio intencional, al hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud y a la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

El Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 1997 en su artículo segundo define que se comete el delito de atentado terrorista con bomba cuando alguien “… ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura: con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales…”.

Con estos antecedentes en la Sesion Nº 397 del Pleno e la Asamblea Nacional efectuada este 7 de Juliio del 2016 se aprovó la presente Resolucion, con los siguientes articulados:

Art. 1.- Condenar enérgicamente todo acto de violencia que atente contra la vida e integridad de civiles no combatientes y miembros de las  fuerzas de seguridad por parte de organizaciones terroristas de cualquier índole o  por fuerzas regulares.

Art. 2.- Repudiar el uso de doctrinas religiosas como justificación para la violencia.

Art. 3.- Expresar sus más sentidas condolencias a los familiares de las víctimas y heridos y solidarizarse con el pueblo y el gobierno de la República de Turquía, de la República Popular de Bangladés, de la República de Irak y del Reino de Arabia Saudita por estos trágicos atentados.

Art. 4.- Reafirmar el compromiso del pueblo del Ecuador con la construcción de la paz como condición fundamental para el ejercicio de los Derechos Humanos y con el respeto a los principios expresados en la Carta de las Naciones Unidas.

Art. 5.- Manifestar nuestro llamado a la construcción pacífica de acuerdos en la región de medio oriente que contribuya a la estabilidad y paz en la región y en especial a la seguridad de sus pueblos.

 

 

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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