ASAMBLEA NACIONAL APROBO CONVENCION QUE PROHIBE EL USO DE MERCENARIOS

Viernes, 12 de agosto del 2016 - 09:08 Imprimir

ASAMBLEA NACIONAL APROBO CONVENCION QUE PROHIBE EL USO DE MERCENARIOS

En Sesión  No. 403 del Pleno de la Asamblea Nacional, realizada el día jueves 11 de agosto de 2016, con el Informe de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, respecto del pedido de aprobación de la "Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios".

ANTECEDENTES.- La Convencion fue aprobada por las Naciones Unidas el 4 de Diciembre de 1989, en el año 2007, durante la Administracion del Presidente Dr Alfredo Palacios, se solicitó al Tribinal Constitucional emitir un dictámen Constitucional el mismo que se pronunció el 20 de Marzo de manera favorable y que debía tener aprobación legislativa, Mediante ofico Nº T.063-SGJ-07-765 del 4 de Abril del mismo año, el doctor Alexis Mera, Secretario General Jurídico de la Prsidencia de la República, remitió al señorArq. Jorge Cevallos Presidente del Congreso Nacional de aquella época, Finalmente con fecha 24 de Febrero del 2016, nuevamente el doctor Alexis Mera solicita a la ala Asambleísta María Agusta Calle, Presidenta de la Comison Especializada permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, revisar el támite legislativo en razon que han transcurrido 8 años del pedido inicial. Iniciandose la revision del procedimiento el 20 de Mayo del 2016, cuyo informe fue presentado para su aprobacion en la Sesion del Pleno Nº 403.

ANALISIS DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL.-La convencion sobre mercenarios es un instrumento internacional, que forma parte del derecho internacional humanitario, el mismo que busca castigar todo acto que promueva la posible violacion a los derechos inherentes a los seres humanos. La convencion tiene como finalidad, erradicar el uso de mercenarios. Uno de sus principales onjetivos es resguardar y prevalecer el bienestar de las personas, que muchas veces son afectadas por conflictos armados, convirtiendolas en víctimas de las partes beligerantes o de luchas por intereses políticos, aún cuando no exista un conflicto armado abierto.

Para que el derecho internacional humanitario sea efectivo, y como instrumento jurídico vinculante, existe la necesidad de que este se ajuste y se adecue a la evolucion de los conflictos.Es decir debe existir una adaptacion de estos instrumentos al mismo tiempo que se transforma la naturaleza de los conflictos armados, como lo describe Abrisketa Johana, en la obra "Los Mercnarios y el Derecho Internacional aó 2007.

La Convencion de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, desarrollan conceptos fundamentales del desarrollo del Derecho Internacional humanitario, estableciedo sanciones a todos los actores de un conflicto armado que generen como consecuenca de daños humanitarios, a diferencia del instrumento predecesor, en donde sólo se juzgaban a soldados por crímenes humanitarios. A partir de esto, la Convencion sobre Mercenarios de 1989, busca solucionar los problemas de índole humanitaria, derivados de los conflictos armados, regulando la utilización de ciertos métodos o medios de combate. Estas acciones busca evitar la vulneración de derechos de las personas que se encuentren en zonas de conflicto.

Las investigaciones revelan que existen alrededor de 300.000 empresas privadas militares o de seguridad que generan 150.000 millones de dólares anuales, a traves de este tipo de contratos. Los soldados empleados y contratados por las empresas de seguridad privada provienen de paises como los Estados Unidos de América, Sudáfrica, Reino Unido Israel Chile, y según José Gómez, miembro del "Grupo de trabajo sobre la utilizacion de mercenarios, como medio de violar los Derechos Humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la Libre Determinacion " tambien se encuentran reclutados soldados de Perú y Ecuador para combatir en Irak y otros países.

La convencion sobre mercenarios establece que las parts contratantes dentro de sus respectivas legislaciones desarrollen normas con penas adecuadas para los delitos previstos en el Instrumente, las que deberían tener un caracter de grave. En este contexto la convencion sobre mercenarios genera un marco jurídico internacional para que cada estado parte lo incluya dentro de sus normativas internas

La Constitucion del Ecuador en el Art 393 establece, "El Estado garantizará la seguridad humana a traves de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas. El Objeto y fin de esta convencion, guarda armonía con la Constitución vigente del Ecuador, para prevenir y sancionar los delitos relacionados a mercenarios.

La Convencion señala,que los Estados partes cooperaran en la prevencion de delitos previstos en este convenio, adoptando todas las medidas factibles a fin  que se prepare en sus respectivos territorios, la comision de tales delitos. Esto representaría un compromiso para el Pais que busca mejorar y agregar en su legislación, factores no previstos en los actuales instrumentos jurídicos y penales, lo que finalmente terminaría beneficiandolo, el castigo de estos delitos fortalece la paz.

La CONVENCION define que un MERCENARIO es toda persona que haya sido reclutada localmente o internacionalmente para conbatir en un conflicto armado, derrocar a un gobierno o socavar de alguna u otra manera el órden constitucional de un Estado, o socavar la integridad territorial de un Estado. Las personas vinculadas al delito de Mercenarismo son aquellas que: " Cometerá delito, toda persona que reclute,utilice, financie o entrene mercenarios" y  " todo mercenario que participe directamente en hostilidades o en un acto concertado de violencia. en la convencion tambien se contempla, disposiciones relevantes como extradiccion y jurisdiccion. En relacion a la extradiccion, el artículo 15 de la convencion prevee la posibilidad de que los Estados que celebren entre sí tratados de extradicción, consideren la Convencion como la base jurídica para tal efecto, sin embargo el numeral segundo del artículo 15 de la Convencion establece que " La extradiccion,estará sujeta a las demas condiciones previstas en la legislacion del Estado, al que se haya hecho la solicitud. con relación a este tema, la Constitucion del Ecuador dispone, "En ningún caso se concederá la extradiccion de una ecuatoriana o eciatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador" norma que, conforme al artículo citado de la Convenncion, puede ser invocada para impedir que una persona ecuatoriana pueda ser extradictada.

La presidenta de al Comisión de Integración y Relaciones Internacionales, María Augusta Calle, dijo que sabiendo que el mundo enfrenta una creciente universalización de la violencia y terrorismo y que no hay una frontera que los detenga, es importante se apruebe este documento. También señaló que, una vez que entre en vigencia, es indispensable que la Asamblea reforme el Código Orgánico Integral Penal para establecer el tipo penal de mercenario.

 

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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