SESION 435 1er DEBATE DEL PROYECTO DE LA LEY ORG PARA LA RESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS

Jueves, 02 de marzo del 2017 - 08:01 Imprimir

El informe comprende dos capítulos deudas derivadas de la crisis financiera de 1999 y deudas de la banca pública.El informe aprobado por la Comisión de Régimen Económico que preside el Asambleísta Virgilio Hernández.

Este Proyecto de Ley beneficia los deudores del Banco Nacional de Fomento el objetivo dela los  proyecto de Ley para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores es brindar soluciones a los sectores productivos que han enfrentado problemas en el cumplimiento de sus obligaciones ante la coyuntura económica, fenómenos naturales y altibajos en los precios de las cosechas.

Se propone la condonación de las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora a personas naturales que solicitaron un crédito para distintas actividades y no solo a los productores agropecuarios y pescadores artesanales, como planteaba el proyecto original. Esto supone 99.5% de cartera; 135 millones de saldo de capital y 30.315 operaciones.

El Asambleísta Virgilio Hernández  durante su intervención indicó que los deudores de buena fe “no vinculados” de los bancos cerrados han atravesado un vía crucis que lleva más de dos décadas y que es interés social resolver. Fueron víctimas de las tasas de interés abusivas impuestas por la banca privada hasta 1999. Además, fueron desapropiados de sus medios de trabajo por los banqueros quienes se apropiaron o remataron estos bienes a valores deteriorados; chantajeados por los administradores y liquidadores de los bancos que de forma arbitraria ejecutaron las garantías y mantuvieron activas las obligaciones con elevadas tasas de interés.                                                                                                                                  

El informe comprende dos capítulos deudas derivadas de la crisis financiera de 1999 y deudas de la banca pública. Se determina que los deudores de buena fe podrán presentar documentos probatorios que justifiquen inconsistencias o abonos al crédito. Se sustituye la obligación de ponerse al día en 90 días; podrán diferir las cuotas impagas en el plazo de la operación reprogramada. Se suspenden los procesos coactivos por el tiempo que dure el proceso de recálculo.

Se modifica el monto límite del capital de las operaciones acumuladas de 150.000 a 25.000 dólares para los deudores vinculados que deseen acogerse al recálculo. Se extingue por esta única vez, las deudas hereditarias registradas en la contabilidad de las entidades del sistema financiero de 150.000,00 dólares originadas en la crisis bancaria de 1999 (créditos adquiridos en sociedad conyugal y en la que uno de los cónyuges ha fallecido).

En cuanto a la deuda de la banca pública expresó que se modifica el monto máximo de las operaciones de crédito del BNF que pueden acogerse a la restructuración de 20.000 a 40.000 dólares. Se incorporan a los segmento artesanal, de servicios, pequeña industria, forestal, comercio directo, turismo y pequeña minería como beneficiarios de la remisión y restructuración que dispone esta ley. Se disminuye del 10% al 5% el monto del capital que deben cancelar los deudores del BFN en Liquidación para iniciar la restructuración de créditos, así como también la suspensión de procesos de coactivas mientras dure la restructuración para los deudores del BNF en Liquidación.

La importante labor que realizan nuestras campesinas y campesinos, trabajando la tierra para darnos de comer a los ciudadanos ecuatorianos, Esta Ley que vamos aprobar, sea la solucion a los problemas de deudas que vienen arrastrando de manera histórica, Estos problemas no han sido causadas por el Gobierno de la Revolución Ciudadana, son situaciones heredadas por los gobiernos de turno. Realiza tres planteamientos; 1.- Que en el Art. Nº 12 no se ponga como techo la cantidad de  40.000 dólares,  si no que quede abierto el monto para que todos los campesinos que tienen dificultades con la reestruccturacion pueda acceder a este beneficio. 2.- En Consideración a la dificil situacion económica que viven los compañeros campesinos, estos puedan acercarse a realizar las reestruccturaciones con cero capital, mas aún cuando estan pasando un invierno que está azotando al sector rural, 3.- En el Art 14 incorporar, Condonación de honorarios y costas judiciales y otros, que hacen referencias a cualquier otros gastos posibles; que pudieren ser imputados a los deudores Por su parte la compañera Rosa Elvira Muóz, propuso que el plazo no sea 150 días sino de 180 dias para que todos puedan acceder a este beneficio que da la Ley. 4.- Se propone a 5 aós plazo la reestructuracion de la deuda a los herederos de deudores fallecidos. 5.- Condonación de capitales e intereses, multas recargos, costas judiciales, honorarios de abogados y otros rubros a personas con discapacidades, enfermedades catastróficas, personas de la tercera edad, sin considerar el monto que recibieron como credito. En un artículo innumerado se propone que una vez realizada la reestructuracion y cancelado el credito, se proceda a borrar de la central de riesgos a los deudores

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

Facebook - Liuba Cuesta Facebook - Liuba Cuesta Instagram  -

E-mail - Liuba Cuesta

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador