EJECUTIVO REMITIO AL REGISTRO OFICIAL LA LEY DE REACTIVACION DE LA ECONOMIA

Jueves, 04 de enero del 2018 - 06:27 Imprimir

Este Proyecto de Ley motivó amplio debate durante las Sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, busca la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera. Aprobadas las observaciones al Veto, planteadas por el  Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, y aprobado en Segundo Debate fue  publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, del 29 de diciembre de 2017.

Beneficia sobre todo a las micro y pequeñas empresas y de la Economía Popular y Solidaria, que son las que generan el 70 % del empleo en el país. Para ello, crea un paquete de incentivos tributarios. Se establece la utilización de medios electrónicos de pago, a cargo del sistema financiero privado, tiene como objetivo sustituir el uso de dinero físico y masificar el electrónico, se lograría disminuir las afectaciones a la Reserva del Banco Central del Ecuador, por cuanto los costos de inversiones  al traer papel moneda desde los Estados Unidos son elevados.

Se fija una franja de 11.290 dólares en el Impuesto a la Renta (IR), para que se pague solo por el excedente; tres años de exoneración en el Impuesto a la Renta para nuevos emprendimientos y microempresas y permite que las compras realizadas. La eliminación de  el Impuesto a las Tierras e incorpora la simplificar del trámite para domiciliar empresas extranjeras. Amplía las condiciones de deducción de los contribuyentes, permitiendo deducir gastos de hijos y padres dependientes, además, de las pensiones alimenticias que no solo son rubros de alimentación.

Los microcréditos asociativos adquiridos por particulares ante la Corporación Financiera Nacional, por un capital inferior a 20 mil dólares, otorgados para ejecutar convenios o programas de crédito asociativo en actividades de pesca artesanal, quedarán extinguidos de pleno derecho.Las deudas registradas en la contabilidad de las entidades del sistema financiero extintas de hasta 150 mil dólares, transferidas al Banco Central, por disposición de la resolución de la Junta Bancaria o la Corporación Financiera Nacional y que corresponda a créditos adquiridos por personas naturales como deudores principales o responsables solidarios, en sociedad conyugal o sociedad de bienes, en la que uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho de los deudores ha fallecido, por esta sola vez, quedan extinguidas.

Se amplía la prohibición de ejecutar sentencias extranjeras sobre bienes ubicados en el territorio ecuatoriano cuando éstas provengan de documentos extrajudiciales por remates de créditos hipotecarios otorgados en el exterior. Se reducen las tarifas de los servicios bancarios.

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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