Asambleísta Liuba Cuesta realiza observaciones Proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario

Lunes, 14 de enero del 2019 - 15:56 Imprimir

Asambleísta Liuba Cuesta realiza observaciones al Proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Agropecuario

El día 11 de julio de 2018, la Asambleísta Liuba Cuesta expuso ante la Comisión de Soberanía Alimentaria observaciones al Proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Agropecuario, donde realiza las siguientes puntualizaciones:

Se debe permitir a los pequeños agricultores mejorar la cadena de producción y comercialización de los productos que se generan en el sector agropecuario.

Es necesario que conste en la Ley explícitamente la comercialización, porque el gran problema del sector agropecuario y específicamente de los campesinos, no solamente pasa por el

Sin embargo puntualizó que el borrador debe seguirse revisando porque contiene vacíos legales que deben ser explicados y precisados, mencionó que la término de la sesión entregará por secretaría un documento que detallará cuáles son sus observaciones de forma y de fondo.

Efectivamente al realizar la investigación Cuesta remite lo siguiente al Presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria:

Por medio de la presente me permito enviar las observaciones las observaciones a borrador del proyecto de la Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Agropecuario, mismo que se encuentra en revisión y debate a lo interno de la Comisión que usted preside, con el objetivo que dichas observaciones sean acogidas e incorporadas en el texto final que deberá ser enviado al CAL.

 

Esta ley debe estar orientada sobre todo  a los pequeños agricultores, parar que mejore la cadena de producción, distribución, comercialización e industrialización, con el objetivo a avanzar en el cambio de la matriz productiva. Además es necesario establecer con claridad que los incentivos y la regulación que pretende este cuerpo legar debe garantizar en primera instancia la soberanía alimentaria del país y el abastecimiento del mercado ecuatoriano, una vez solventado esto, la fase que corresponde sería el proceso de exportación, en toda esta cadena la presencia del Estado, sector privado, público, comunitario, industrial, economía popular y solidaria y otros actores deben constituirse en actores que contribuyan a garantizar lo antes mencionado.

En este sentido me permito realizar y exponer las siguientes observaciones para que sean incluidas en el texto final.

Art. 1 Debe agregarse después de la frase sector agropecuario lo siguiente: Para fortalecer la cadena de producción, comercialización e industrialización, que garantice a este sector su normal desarrollo y mejoras en el sector agropecuario.

Es necesario que conste en la ley explícitamente esto, porque el gran problema del sector agropecuario y específicamente de los campesinos, no solamente pasa por el cultivo y producción, el cuello de botella radica en la comercialización, los intermediarios compran los productos a precios bajos, sobre todo cuando existe una sobre producción, la mano del mercado forza a los  pequeños agricultores y ganaderos a vender sus productos a los precios que los intermediarios quieren pagar. Frente a esto   el campesino está expuesto y presionado a vender los productos con urgencia, porque tiene deudas adquiridas ya sea con entidades financieras de  carácter público o privado. Me refiero al sector campesino porque quizá es el sector que tiene condiciones más adversas en la actualidad.

 

Art. 3, literal d, suprímase la interacción organizada y agréguese los siguientes: El sistema deberá estar conformado para los actores, comunitario, público y privado, que permita el equilibrio en el mercado nacional.

Esto con el objetivo de juntar a los actores con el Estado para generar un equilibrio a la hora de la comercialización, esto permitirá prever y regular una posible competencia desleal que se pueda suscitar y establecer acuerdos que beneficien a los actores, que permita mejores condiciones al momento de la comercialización los productos.

Agréguese en el literal e, agréguese  “y comercialización”.

Es fundamental poner mucho ojo a todo el ciclo de los productos agropecuarios, no se puede dejar a los campesinos a la derivaba una vez que la cosecha concluyó, puesto que el proceso de comercialización es donde se producen varias irregularidades y para que los campesinos paguen los préstamos a tiempo  y no quiebren, deben tener un proceso de acompañamiento por parte del Estado caso contrario las perdidas estarán a la vuelta de la esquina o a merced de los intermediarios quienes imponen los precios, que por lo general van a la baja. En este sentido es necesario entender al sistema como un todo y sus elementos, donde el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el de la Producción, Banco Nacional de Fomento y otras instituciones deberán ser partícipes en todo el proceso, esto a pesar que en el art. 5 ya constan estas instituciones,  no está por demás volver a remarcar en los siguientes artículos: 1, literal e y artículo 3. En derecho lo que abunda no redunda.

Además en el art. 9 habla de garantizar acceso seguro y permanente a los alimentos sanos, el acceso a los alimentos se da en la fase de la comercialización y la permanencia se realiza en la producción, por lo tanto se debe establecer con claridad cuál va a ser el Sistema Nacional para el Fomento y Desarrollo del Sector Agropecuario.

Art. 10, Agréguese, un literal que haga referencia a que es responsabilidad del Estado garantizar créditos a los agricultores para los efectos de la presente Ley.  Esto porque muy pocas entidades financiera privada otorgan créditos orientados al sector agropecuario.

Art. 14, Agréguese: “son parte del sistema los actores comunitarios, públicos y privados del sector agropecuario”

En este artículo no se logra establecer con claridad cuál es el sistema, a pesar que en el art. 16 establece los organismos, pero debería constar que: “el sistema debe estar conformado por actores comunitarios, públicos y privados”, porque recuerden que para que el sistema funcione tiene agrupar a instituciones y sobre todo a los actores que beneficiará y regulará la presente ley.

Creería que es necesario seguir debatiendo sobre este asunto, caso contrario la ley se convierte en un cuerpo legal meramente declarativo y perderíamos la oportunidad histórica de transformar la matriz productiva desde el sector agropecuario. 

Una vez realizada esta mención logre articular el art. 16 ya menciona específicamente a  los actores.

De manera general estoy preocupada por la participación de los actores comunitario y privados sobre todo, porque no logro ver con claridad como estos va a tener incidencia en la construcción de la política pública agraria, puesto que no se establece en la ley espacios de decisión donde participen los actores del sistema, los Consejos Consultivos son entes asesore y se les consultará cuando sea necesario, pero eso quedará nuevamente a discrecionalidad de quienes dirigen las instituciones.

Art. 41, no está claro este artículo. La difusión y transparencia de la información es un mandato Constitucional, por lo tanto por sentido común y como política pública de transparencia deberían desarrollar esto a través de la Dirección de Comunicación. Es contradictorio que esto no se esté desarrollando, yo me pregunto entonces cómo funciona el MAC. 

Del Título III, Normas Generales para el Fomento y Desarrollo del Sector Agropecuario. Este capítulo como su título es tan general la propuesta que no establece nada claro y no se entiende cómo se va a impulsar el fomento.

En el art. 43 quisiera preguntar en que nos aporta esto,  se supone que esto, consta en la ley de tierra, por eso quiero preguntar, si no es contraproducente que estemos estableciendo nuevamente el acceso a la tierra rural con fines productivos, porque se duplicaría los esfuerzos.

Art. 46, en vez de ayudar y fomentar se presenta más trabas, un plan de manejo del suelo, esto implica que quienes tengan dinero para pagar crear ese plan podrá desarrollar esta actividad, lo que se debe hacer es que la autoridad competente facilite la parte técnica que permita desarrollar el Plan de Manejo del Suelo, para que los agricultores puedan acceder a los beneficios de la presente ley o su vez ser explícitos que el ministerio del ramo deberá establecer mecanismo para el desarrollo del plan antes mencionado.

Desde el art. 80 al 86 solo establece y categoriza a las organizaciones agropecuarias, pero no establece con claridad el para que realiza esta categorización.

De la Asociatividad. Debería establecerse en  las disipaciones generales y establecer un plazo para establecer el Plan Nacional Agropecuario, me parece que en el plazo de 6 meses es más que suficiente para contar con este instrumento que permita medir indicadores.

Personalmente soy de la idea que debe existir un Consejo Agrario presidido por el Ejecutivo o por el ministerio del ramo y que ese consejo esté conformado por diversos actores los actores públicos, comunitarios y privados, donde sus miembros tengas vos y voto, caso contrario seguiremos en la crisis del sector agropecuario, producto de una política pública direccionada únicamente por el ministro de turno.

Estos aportes se realizan conforme al proyecto que se encuentra en discusión en la Comisión de Soberanía Alimentaria, en las reuniones convocadas he expresado la mayor parte de los criterios, pero también hago llegar por escrito formalmente para que sean incorporadas.

Lo que se espera es que la Comisión acoja estas observaciones y de esta manera logren mejorar el proyecto en debate a lo interno de la Comisión. 

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

Facebook - Liuba Cuesta Facebook - Liuba Cuesta Instagram  -

E-mail - Liuba Cuesta

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador