Luego de la conformación de las comisiones especializadas permanentes por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, los legisladores de cada organismo legislativo procedieron a la elección, por separado, de una presidenta o un presidente y una vicepresidenta o un vicepresidente, de conformidad con el tercer inciso del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
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