Un Código Orgánico de Salud que no discrimine

Miércoles, 08 de mayo del 2019 - 09:33 Imprimir

Hace 6 meses, los ecuatorianos recibimos la noticia de que nuestro sistema de salud se encontraba entre los más ineficientes de América Latina y el Caribe. Según el informe del Banco Interamericano de Desarrollo, Ecuador se ubicó en el puesto 54 de 71 países que fueron analizados. En este documento, se nos señala como INEFICIENTES no por falta de inversión previa en este sector sino por que  -pese a ello- aún no hemos garantizado todos los ecuatorianos un acceso equitativo a los servicios de salud.

Para demostrarlo basta poner atención en un grupo demográfico específico, me refiero a las mujeres –sobre todo- a las mujeres de las poblaciones de bajos ingresos, pues ellas son las que se enfrentan a mayores desigualdades en cuanto a la salud se refiere.

Según el informe 2016 “Equidad En Salud” de Unicef, LAS CONSECUENCIAS DE ESTAS INEQUIDADES SON MÚLTIPLES Y DE POR VIDA.

1.- Las mujeres en situación de pobreza, al nacer cuentan con una menor probabilidad de ser recibidas por personal calificado lo que no solo las expone a mayores riesgos sino que –en muchos casos- ni siquiera son registradas, convirtiéndose en Bebes fantasma que no son parte de las estadísticas;

2.- En la niñez, las mujeres de escasos recursos económicos, tienden a sufrir desnutrición y contraer enfermedades infecciosas que muchas veces no son tratadas en un centro médico;

3.- En la adolescencia estas mismas mujeres suelen acceder a un sistema escolar que no enfoca sus esfuerzos en educación sexual o métodos de planificación familiar;

4.- En su adultez, las mujeres de hogares pobres y con bajo grado de escolaridad reportan menor acceso a métodos anticonceptivos modernos y un mayor riesgo de ser víctimas de violencia; y

5.- Durante el embarazo, son principalmente estas mujeres las que reciben menor atención prenatal y tienen menor probabilidad de dar a luz con asistencia calificada.

Todo esto, provoca que los índices de mortalidad y morbilidad materna en el país sean responsabilidad directa de la INEQUIDAD QUE EXISTE EN NUESTRO SISTEMA DE SALUD. Un problema que podemos corregir reformando el Código Orgánico de Salud y exigiendo que se preste mayor atención a temas tan importantes como LA ATENCIÓN EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

Por esta razón, sugiero que en el Artículo 192 (SOBRE el Derecho a la Salud Sexual y Salud Reproductiva) se elimine la frase: “de género” y se incluya la frase: “y no discriminación” ya que hablamos de UN PRINCIPIO Y UN DERECHO CONSTITUCIONAL.

En ese sentido, el principio de IGUALDAD y de NO DISCRIMINACIÓN por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los Derechos Fundamentales.

De igual forma, sugiero cambiar parcialmente la redacción del Artículo 195 sobre los Métodos Anticonceptivos para incorporar el contenido del literal L) del artículo 26 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y así unificar los criterios en ambas normativas.

Además, en este artículo sobre los Métodos Anticonceptivos se debe aumentar la palabra “ASESORÍA” puesto que no es suficiente contar solo con acceso, LA INFORMACIÓN ES IMPORTANTE para tener una política pública que permita erradicar los embarazos no deseados y por ende la disminución de la muerte materna por abortos realizados de forma inadecuada y clandestina. Recprdemos que el EL 15,6% DE TODAS LAS MUERTES MATERNAS ESTÁN RELACIONADAS CON ABORTOS EN CONDICIONES NO SEGURAS.

No hay duda que cuando una mujer sufre una emergencia obstétrica ésta puede desencadenar en su muerte. Por ello, tambien solicito se reforme la redacción del ARTÍCULO 201 SOBRE EMERGENCIAS OBSTÉTRICAS y se tome en cuenta el siguiente texto:

“Serán consideradas emergencias obstétricas los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal. Se prohíbe a los establecimientos de salud; y, a las y los profesionales de la salud negar la atención de estas emergencias, que deberán atenderse de manera prioritaria e inmediata, respetando la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.”

Para finalizar, y a nombre de todas las mujeres víctimas de violencia pido se incorpore la palabra “PRIORITARIA” en el Artículo 204.- sobre Atención para casos de violencia. De esta forma ratificamos la necesidad de que la atención a víctimas de violencia  sexual o violencia dentro del núcleo familiar sea una prioridad para el Estado.

El reto en esta reforma es garantizar que el sistema no discrimine a ningún sector demográfico y que este Código proteja el derecho a la igualdad.

Otro de los retos debe ser llevar este sistema al siglo XXI acorde a los avances tecnológicos actuales. Cuando somos pacientes, tenemos derecho a saber qué sucedió en el quirófano. Sin embargo, existen cada vez más casos en los que los pacientes nunca conoceremos que sucedió en una cirugía mientras estábamos bajo el efecto de la anestesia. Todo esto pese a las tecnologías actuales que permiten registrar por audio y video una intervención.

Por esa razón sugiero en el Artículo 8 sobre “Atención en salud” incluir lo siguiente:

“A la constancia en audio y video de toda intervención quirúrgica, el cuál será parte de la historia clínica del paciente y a que se le entregue en caso de solicitarlo, conforme a lo dispuesto en este Código.”

Con su apoyo, esta reforma evitará que se vulneren los derechos de millones de ecuatorianas y ecuatorianos.

 

Marcela Holguín
Asambleísta por Pichincha Revolución Ciudadana

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