Ley Emprendimiento e Innovación

Martes, 07 de enero del 2020 - 17:55 Imprimir

A propósito de la Ley que tratamos ahora en segundo debate me parece que es importante hacer algunas puntualizaciones.

En el Ecuador de hoy, el desempleo en el país subió. Ahora, más de 5 millones de ecuatorianos no tienen un empleo adecuado y de ellos cerca del medio millón viven en el total desempleo. esto significa que: de las 8'379.355 personas que conforman la población económicamente activa, solo el 38% tienen un empleo adecuado. Es decir casi 7 de cada 10 ecuatorianos necesitan oportunidades laborales de forma urgente. Por lo que, nuestro principal objetivo debe dividirse en dos acciones: generar fuentes de trabajo; y, defender el poco trabajo adecuado que existe. Pero OJO ambos objetivos solo se pueden alcanzar a través de la protección de los derechos de los trabajadores.

Esta Asamblea debe garantizar y proteger los derechos de los trabajadores, pero, ademas, debe centrarse en atender las necesidades básicas de la población: y la mayor de ellas es precisamente la enorme y urgente necesidad de, desde aquí, genera leyes que les permita a los ecuatorianos trabajar!!! Ese es nuestro reto y creo que hasta ahora esta Asamblea le queda debiendo al país y a los ecuatorianos.

Quisiera creer que el actual gobierno tendría también eso en mente: Me refiero a la generación de empleo, y que no se le ocurriría utilizar esta crisis laboral que nos afecta a todos, en mayor o menor medida, para, por ejemplo, presentar a ciertos empresarios incentivos que no sean más que la afectación de los derechos de todos los trabajadores. Sin embargo, todo el país ya sabe de las pretensiones de este gobierno de incluir -sea como sea- nuevas modalidades de trabajo que benefician solo a cierto grupo y que las publicita como la mágica solución al desempleo. Llegando incluso al absurdo de presentarlas como una nueva alternativa cuando todas esas políticas de flexibilidad laboral no son nuevas, ya fueron aplicadas en el país, significaron precarización laboral y regresión de derechos.

Atención!!! Cada vez que nos hablen de flexibilidad laboral y nuevas modalidades de trabajo debemos revisar nuestra propia historia y así nos daremos cuenta que éstas viejas recetas ni mejoran el nivel de empleo, ni tampoco reducen la informalidad, por el contrario provocan flexibilidad salarial.

Y esto ya sucedió aquí… En términos comparativos, el salario  disminuyó en un 172% en menos de una década, si consideramos el mínimo en 1989 y 1998, época en la que gobernó en el país el Fondo Monetario Internacional… todos recordamos que esa disminución salarial no implicó un aumento del nivel de empleo y mucho menos la disminución del trabajo informal. Todo lo contrario, la tasa de desempleo aumentó de un 7% en 1988,  a 14.4% en 1999. en otras palabras: desregular al sector laboral para supuestamente aumentar el nivel de empleo es una falacia.

Al revisar este proyecto de ley, que dicen es positivo para la generación de trabajo, advertimos que en al artículo 44 se propone un “régimen especial” para la contratación de personal para emprendimientos, donde – sin socialización alguna- el ente rector, es decir el ministerio de trabajo, deberá desarrollar modalidades o una modalidad contractual para implementarse en el trabajo emprendedor… propuesta que viola el convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre política de empleo, en el que se señala -en su Artículo 3- que: “Se consultará a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución”.

Esto quiere decir que esta modalidad o modalidades a “definir” deben ser debatidas por la Comisión de los Trabajadores de la Asamblea, por supuesto con la participación de los representantes de los trabajadores, para que luego sean incluidas en el código de trabajo.

De igual forma, es preocupante la disposición transitoria séptima sobre la afiliación a la seguridad social pues manifiesta que 90 días después de que entre en vigencia esta ley se establecerá una modalidad de afiliación especial para el personal que labore para emprendedores, en función de las modalidades de contratos de emprendimiento creadas por el ente rector en materia de trabajo, me pregunto para que tenemos en la asamblea una comisión de los derechos de los trabajadores??? si pretende el Ministerio suplir nuestro rol???

No podemos permitirlo, no solo porque es nuestro trabajo debatir esos temas sino porque es nuestra responsabilidad y obligación vigilar que esas modalidades no sean en ningún caso regresivas en derechos. Si son positivas para los trabajadores y no violan el marco legal de nuestro país, entonces por qué pretenden evitar su debate y quieren imponerlas a escondidas en una transitoria???

Insisto en la necesidad de eliminar esas atribuciones al ente rector en materia de trabajo, señaladas en el Artículo 44 y en la disposición transitoria séptima, caso contrario estaríamos perjudicando a los trabajadores del país.

 

 

Marcela Holguín
Asambleísta por Pichincha Revolución Ciudadana

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