PROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD HUMANA NORMA EL ASILO, REFUGIO Y LA APATRIDIA

Jueves, 29 de diciembre del 2016 - 13:39 Imprimir

El proyecto de Ley de Movilidad Humana solventa las problemáticas que abarcan varias formas de migración y las avizora desde un país de origen, tránsito y destino. Establece derechos, obligaciones y mecanismos de protección para migrantes, emigrantes, personas retornadas, en tránsito, víctimas de trata y tráfico ilícito de personas, inmigrantes y quienes requieren de protección internacional.

Bajo esta mirada y bajo el derecho de los ciudadanos de moverse de un sitio a otro, el proyecto cuenta con un capítulo relacionado con la protección internacional para refugiados, solicitantes de refugio, asilados y apátridas. A ellas les asegura el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos, sin discriminación. Son personas que ingresan al país cuando su Estado de origen o residencia no les otorga amparo. Con esta tutela podrán acceder a derechos como al trabajo y a la educación.

Para solicitar refugio la persona deberá presentar una solicitud verbal o escrita dentro de 90 días de haber ingresado al país. Antes de analizarla se le entregará un certificado de solicitante, que le permite permanecer de manera regular hasta que se resuelva su caso. Este proceso deberá resolverse en tres meses, dentro del cual se contempla una entrevista para recabar información y elementos de juicio. Si es calificada el Estado le entregará una visa de residencia temporal. Se establecen causales para ser excluida, para la cesación o revocatoria de esta condición.

La norma reconoce como refugiada a la persona que debido a temores fundamentados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, entre otros motivos, no pueda o quiera acogerse a la protección de su país, así como a quienes han huido o no pueden retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violación masiva de los derechos humanos, violencia generalizada, agresión extranjera y conflicto interno.

Esta última problemática ha afectado al vecino país del norte, lo que ha hecho que una gran cantidad de colombianos huyan hacia el nuestro buscando refugio. De las 60.329 personas refugiadas en Ecuador, el 95 % son colombianos, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. La cifra es hasta septiembre de este año. Esta organización advierte que, en promedio, 418 personas cruzan la frontera cada mes en busca de protección internacional. Desde 1989 a 2016, 233.049 personas han solicitado este reconocimiento.

El asilo es otra de las figuras que solicitan quienes ingresan al país. En la norma se determina el asilo diplomático y territorial. El primero se lo concede en misiones diplomáticas o consulares a la persona cuya vida, libertad o integridad se encuentre en peligro inminente por persecución política. El segundo se lo reconoce en territorio nacional por las mismas circunstancias.

María González, investigadora de la Universidad EAFIT, de Colombia, indica que los mayores receptores de solicitudes de asilo político en nuestro continente son Estados Unidos y Canadá (los que reciben tres cuartas partes de las peticiones); le siguen Ecuador, Panamá, Costa Rica y Venezuela.

En tanto, Federico Sersale, oficial de protección de la ACNUR, en un Foro en la Asamblea, explicó que 15 países latinoamericanos y del Caribe regulan el derecho al asilo con rango constitucional. Se refirió a los pilares del Plan de Acción de Brasil que contemplan un asilo de calidad, fronteras seguras y solidarias, así como soluciones de integración local, repatriación voluntaria, reasentamiento y la movilidad laboral. Dijo que Ecuador adoptó una visión innovadora e integradora del concepto de movilidad humana.

Las personas que no son consideradas como nacional en ningún Estado también recibirán protección internacional, según el proyecto de ley. Son los apátridas. Estas personas deberán estar en nuestro territorio y presentar una solicitud. El reconocimiento de estas personas es un acto declarativo, humanitario y apolítico, dice la norma, a quienes se les entregará una visa de residencia temporal. Después de los dos primeros años podrá solicitar la renovación o la visa permanente. También tendrán acceso a un mecanismo para su naturalización por razones humanitarias.

LILA/pv

María Calle
Asambleísta por Pichincha Alianza PAIS

Socióloga y Comunicadora es su formación profesional. Activista por los derechos humanos y el derecho a la comunicación, luchadora por la soberanía y autodeterminación de los pueblos, la libertad y la just..

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