Solo con libertad de expresión lograremos más democracia.

Viernes, 28 de septiembre del 2018 - 13:31 Imprimir

La década pasada estuvo marcada por el debate de la libertad de expresión. Sí, porque en Ecuador continuamos discutiendo sobre aquel derecho humano fundamental, consagrado en los principales instrumentos internacionales que han sido suscritos y ratificados por nuestro país: me refiero a la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, a través de medios libres, independientes, pluralistas y diversos.

Vivimos una nueva era, hay voluntad política, si la voluntad política que no se logró el período pasado en esta Asamblea Nacional, para reformar todo lo que sea necesario en aras de la libertad en nuestro país.

La Ley de Comunicación entró en vigencia en junio de 2013, y desde esa fecha es considerada por la academia, la sociedad civil y por libre pensadores, como una de las leyes más restrictivas en libertad de expresión y de prensa. No hay un solo organismo internacional del ramo que no haya criticado a la normativa como el peor de los retrocesos para el país y más grave, como una herramienta de amedrenta-miento. Disposiciones que contravienen todo estándar internacional de libertad de expresión.

La Ley de Comunicación creó una un clima de censura, control de contenidos y hasta de autocensura. PROHIBIDO olvidar a Carlos Ochoa y a la Superintendencia de Comunicación, figura perfecta de la arbitrariedad y del abuso, quien aplicó alegremente cientos de sanciones a medios y periodistas, bajo el lema de “la casa siempre gana”. Según datos de FUNDAMEDIOS, de octubre 2013 a mayo 2017 se impusieron 527 sanciones a medios de comunicación. En lo que va del actual gobierno, la estadística de 15 meses refleja 34 sanciones.

La represión no solo acorraló a periodistas y a medios. Fuimos testigos de actos intimidatorios a ciudadanos comunes, incluso sin notoriedad política; amedrentados por el solo hecho de expresarse, por ejemplo el los medios digitales como el caso de Crudo Ecuador y otras personas que recibieron represalias sin nombre. Un régimen de silencio y censura.

Es necesario ampliar la mirada y fortalecer varios ejes; coincido plenamente con la relatoría por la libertad de expresión, que ha establecido como imprescindibles la armonización de la ley con los estándares internacionales, la eliminación de la SUPERCOM; el fortalecimiento de la participación ciudadana, el fomento de la auto-regulación de los medios, y la regularización de la nefasta intervención del Estado en los medios incautados.

Desde mi despacho presentamos algunas observaciones a la Comisión de Derechos Colectivos; en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación constan las normas mínimas deontológicas que deben seguir los medios de comunicación, códigos de responsabilidad propia de los medios. Estas normas deben ser vinculantes para los periodistas que trabajan en esos medios y su incumplimiento debe ser tratado por el mismo organismo y no juzgado por el Estado. El código deontológico impuesto por el Estado viola la libertad de expresión y recomendaciones expresas que constan en el principio 6 de la declaración de la CIDH.

Propusimos que se elimine totalmente el texto del artículo 10, y que únicamente conste que debe haber normativa ética en cada medio. El artículo 18 del proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación señala que los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público; así mismo que la omisión de esta difusión constituye un acto de censura previa.

Aquí nos cuestionamos ¿quién establece qué son hechos de interés público? ¿la Superintendencia de la Información y Comunicación? Hay que tener cuidado porque esto puede ser utilizado como herramienta de persecución para los medios de comunicación y atentando contra la liberta de expresión. Resalto el trabajo de la comisión sobre la censura previa pero pido que se discuta con mayor amplitud la contradicción con la línea de independencia editorial.

Quiero hacer énfasis sobre en la Responsabilidad Ulterior del articulo 19, que es donde siempre nos hemos debido enfocar sugiero incorporar “en los casos en que se vulnere la reputación de las personas”.

En el artículo 20 del proyecto que contempla la Responsabilidad Ulterior de los medios de comunicación: el último inciso determina que la persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que en uso de sus atribuciones otorgue de manera inmediata medidas de protección y restitución de derechos; active el patrocinio de acciones constitucionales; o, solicite el juzgamiento y la sanción ante la autoridad competente según corresponda. La reforma es acertada pero no se le puede entregar a la Defensoría del Pueblo la atribución para perseguir a los medios de comunicación. La Defensoría del Pueblo debe limitarse a asistir y acompañar al afectado para defender sus derechos a través de la autoridad judicial competente.

Sobre el artículo 23 de la LOC, Derecho a la rectificación, considero que se ha mejorado el artículo, ya que tal y como está, algunas instituciones y funcionarios han abusado del derecho a la réplica para atacar a periodistas y medios de comunicación, por no estar alineados al pensamiento del oficialismo o por no transmitir o reproducir propaganda del gobierno.

En la reforma que se plantea al artículo 24, del derecho a la réplica, la misma recomendación sobre la participación de la Defensoría del Pueblo. En artículo 25 vigente se señala una sanción para los medios por tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. Considero que los jueces competentes son los que deben analizar el caso de cada perjudicado y establecer una sanción, si lo amerita, de acuerdo con la violación que se haya cometido.

Sobre la profesionalización del periodismo, con mucho respeto a la Academia, debo decir que la considero una restricción ilegítima de la libertad de expresión. Existe el derecho universal a la libre expresión de ideas y opiniones. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Es decir, para informar o difundir ideas de toda índole por cualquier medio de comunicación el único requisito es ser humano. Quien pueda ir a la universidad, tendrá más oportunidades laborales por su mejor preparación y seguramente realizará un mejor trabajo comunicativo. Considero imprescindible que la Ley promueva la profesionalización pero no que la imponga. Grandes plumas como García Márquez y Ernesto Sábato no habrían podido ejercer el periodismo bajo estas prohibiciones.

Como ciudadana ecuatoriana, felicito y resalto el esfuerzo y la resistencia que ejercieron sociedad civil, gremios periodísticos, medios de comunicación, para denunciar sin amilanamientos los abusos de un régimen opresor. Conozco la otra cara del espejo, y hoy entiendo lo que significa ser entrevistada, esperar cobertura y cuidar las palabras que luego serán citadas debo decir que soy periodista en cuerpo y alma. Me declaro libre de buscar, recibir y difundir información.

He sido formada y estoy consciente de que existen principios básicos para ejercer esta profesión. El respeto por la verdad es el principal. También el rigor en la búsqueda de la información. Extraño esa sensación de poder identificar y comprender el interés que genera una noticia. Y por supuesto, vibrar cuando eres parte de la historia en una cobertura.

Escribamos con rigor una nueva página en la historia del país. Repitamos una y mil veces que “una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad, la prensa nunca será otra cosa que mala”; y no lo digo yo, lo dijo Albert Camus, nobel de literatura en 1957.

 

María Mercedes Cuesta

Asambleista Nacional


 

 

 

María Mercedes Cuesta
Asambleísta Nacional Independientes

Asambleísta Nacional | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | 

Youtube - Instagram  -

E-mail - María Mercedes Cuesta

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador