Materia de Drogas y el Artículo 220 del COIP

Miércoles, 03 de abril del 2019 - 16:02 Imprimir

 

Ya hay un precedente jurisprudencial obligatorio  en materia de drogas y el art. 220 COIP.Se condenará con la pena del delito más grave (concurso ideal) y no con acumulación. En dinero esto también disminuye hacinamiento en cárceles

Se condenará con la pena del delito más grave (concurso ideal) y no con acumulación.

Antes se podía imponer hasta 40 años de pena a un delito con pena  máxima de 13 años. Me explico, cuando una persona incurría en varios verbos rectores del art. 220 COIP, pero subsumidos en el cometimiento del mismo delito. 


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María Mercedes Cuesta
Asambleísta Nacional Independientes

Asambleísta Nacional | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | 

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