Ley promueve actividades agropecuarias en tierras rurales

Sábado, 19 de enero del 2013 - 00:00 Imprimir

El acceso a la tierra en términos de equidad y transparencia ahora es posible con la nueva Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Uno de los objetivos prioritarios de la ley es regularizar la posesión y la propiedad de la tierra rural, garantizando su derecho a la propiedad. Con la ley, además, se busca democratizar el acceso a la tierra productiva, revirtiendo la tendencia de migración de los campesinos a los sectores urbanos, cuyo impacto se reflejaría en la disminución de los índices de pobreza que afectan a los sectores más vulnerables del país.

Antecedentes

La vigente Ley de Desarrollo Agrario (1994) que sustituyó a la Reforma Agraria (1973) significó la supresión de la regulación y control de la propiedad rural y del mercado de tierras. Como consecuencia, las tierras rurales sufrieron una enajenación, a través del mantenimiento de tierras no cultivadas, con el riesgo de ser expropiadas a un precio judicialmente fijado y pago en efectivo.

En este sentido, se visibiliza una centralización de la tierra rural, sobre la base de un régimen administrativo que avaló una serie de irregularidades de manera permanente, alrededor del acceso, posesión y legalización de tierras baldías. La función ambiental que hoy es legítima en la nueva Ley, no era considerada, por el contrario, se impulsaba la transferencia de tierras baldías para colonización y tala de bosques, la mayoría nativos.

Sin embargo, esta realidad cambió gracias a las modificaciones del marco normativo alrededor de tierras y territorios de pueblos y nacionalidades de origen ancestral, gracias a la ratificación del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, así como del reconocimiento de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades en la Constitución de 1998.

¿Qué se considera por tierra rural?

De acuerdo con el Art. 4, de la Ley de Tierras, es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de conservación o de protección agraria.

No se considera tierra rural a las áreas reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de protección y conservación hídrica, bosques y vegetación, patrimonio forestal del Estado.

¿Qué sucede con los suelos que no presentan aptitud productiva?

Son los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos los que declaran las zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales, que no presentan aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias. La petición para el cambio de clasificación de la tierra rural debe ser presentada a la Autoridad Nacional Agraria, que emitirá, en un plazo de noventa días, la autorización correspondiente.

Conservación del suelo productivo

En la medida que es prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, haciendo énfasis en la capa fértil de la tierra, se evidencia la función ambiental de la ley, pues las acciones de producción de la tierra deben respetar los ciclos vitales de regeneración, para lo cual se establecerán medidas que eviten su degradación.

Dentro de este marco, se entiende la importancia del aprovechamiento eficiente de la tierra que va de la mano con la conservación de la fertilidad del suelo, en pro del desarrollo de la matriz de producción del país, asegurando el bienestar de la población.

PJ/pv

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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