En la Comisión de Justicia, el director del Servicio de Rentas Internas, Leonardo Orlando, dijo que el gobierno ha implementado una serie de políticas y normas legales, con el apoyo de la Asamblea, en el objetivo de desincentivar la salida de capitales y la evasión tributaria a través de paraísos fiscales, previniendo, así, sus efectos económicos y sociales nocivos.
Con esta oportunidad, el funcionario pidió al Legislativo aprobar la propuesta de reforma al proyecto urgente de Ley Solidaria, que consolidará la lucha contra la corrupción en materia de evasión de tributos y salida de capitales.
Explicó que el objetivo principal de los negocios en paraísos fiscales es evadir el pago de los impuestos a la renta de sociedades y personas naturales por dividendos, a la salida de divisas y a las herencias, tras señalar para ese tipo de prácticas se utilizan varias estrategias: deducir gastos inexistentes, realizar transacciones y pagos desde el exterior (fuga de capitales), evitar la retención del impuesto a la renta y ocultar la titularidad del patrimonio.
Indicó que se hay glosas por riesgo y ejercicio fiscal -incluye paraísos fiscales- por un monto de 1.400 millones por sobrevaloraciones de importaciones, exportaciones y de regalías.
En nuestro país existen 10.035 sociedades nacionales con un patrimonio total de 26 mil millones que tienen participación de empresas extranjeras en un 77%, es decir, 20.325 millones, de los cuales 4.101 millones corresponden a accionistas domiciliados en paraísos fiscales. Los paraísos fiscales preferidos por los accionistas que tienen participación en empresas ecuatorianas son: Panamá (59,59%), Barbados (11.76%) e Islas Caimán (10,30%), comentó.
Observaciones a Código Administrativo
Previamente, el organismo recibió, por segunda ocasión, al procurador General del Estado,Diego García, quien expuso varias observaciones y aportes a los Libros III y IV del proyecto de Código Orgánico Administrativo.
Manifestó que por su especialidad, la materia fiscal no se debería tratar en el proyecto, sino conservar el texto íntegro del Libro II del Código Tributario; reservar la coactiva a las instituciones del sector público a las que la ley asigne expresamente esa potestad.
También consideró que la coactiva no debe ser aplicable para el cobro de créditos que tengan origen contractual, mercantil o de otra naturaleza que no sea esencialmente pública. No es pertinente que el código regule la responsabilidad por daño ambiental por el riesgo de crear confusión y dificultar la aplicación de los procedimientos establecidos en otras leyes.
MG/pv