Taller Erradicación de la Violencia de Género Imbabura-Ibarra

Martes, 12 de julio del 2016 - 00:00 Imprimir

Como parte del trabajo que busca fortalecer la implementación del Plan Nacional de Violencia de Género contra las mujeres, niñez y adolescencia se instaló la Mesa Territorial de Género.
La Ministra de Justicia, Laidy Zúñiga junto a la asambleísta Marisol Peñafiel Montesdeoca , Diego Garcia Gobernador de Imbabura y demás representantes del ejecutivo fueron parte de este encuentro que a su vez agrupó a representantes de la  sociedad civil que  buscan erradicar este tipo de violencia.

Las comisarías de la Mujer que estuvieron en funcionamiento hasta el 13 de julio de 2013 y que conocían como actos administrativos las denuncias de violencia se encontraban ubicadas en los siguientes cantones y con el número de comisarias y comisarios que se muestran en la tabla:

Mediante Resolución del Consejo de la Judicatura N° 077-2013, de 15 de julio de 2013, se dispuso la creación de Unidades Judiciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y la Familia, las cuales debían estar integradas por juezas y jueces de primer nivel, con competencia cantonal y funcionamiento desconcentrado dentro de la circunscripción territorial determinada por resolución.

En el cuadro se muestran la ubicación de las Unidades, el cantón de su jurisdicción y el número de juezas y jueces asignados por cada unidad.

La unidades especializadas se encuentran ubicadas en 19 provincias del país y tienen jurisdicción sobre 24 cantones a nivel nacional con 79 juezas y jueces distribuidos de la siguiente manera:

En Código Orgánico De La Función Judicial determina que para las creaciones e implementación de las unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer y la familia el Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para garantizar la intervención integral, por tanto y para garantizar este mandato se han implementado el siguiente número de profesionales asignados por cada unidad especializada:

Para asegurar y garantizar una mayor cobertura de justicia especializada en el COFJ (Artículos 231.1, 232.1, 234.3 y 245) se ha previsto extender la competencia de jueces de materias afines para que conozcan los casos de violencia en aquellos territorios donde no exista un especializado, es decir se establece que para atender estos casos existirán las Unidades de Violencia Contra la Mujer y la Familia como judicatura especializada, los Juzgados de Contravenciones, los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y los Juzgados Multicompetentes, en ese orden de prelación.

En este sentido se ha realizado una primera aproximación para conocer la ubicación de estos tipos de juzgados que subrogarían la competencia en aquellos cantones donde no exisstieran unidades de violencia y para tales fines se ha respetado el orden de prelación, consiguiendo como resultado una primera mirada a nivel nacional sobre la cobertura existente y la propuesta de ampliar competencia en estas unidades:

CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE CAMBIAR DE UN SISTEMA ADMINISTRATIVO DE “COMISARÍA” HACIA UNO JUDICIAL “UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA”?

El tema de violencia de género contra la Mujer es un tema de vulneración de derechos y por lo tanto su restitución solo puede lograrse a través de la tutela judicial, por lo tanto las actuaciones que las comisarías de la Mujer se restringían a tener un de carácter administrativo y por lo tanto no contaban con la jurisdicción para otorgar un procedimiento adecuado de juzgamiento de los hechos y actos de violencia, la sanción y la reparación de derechos a las víctimas que dicta la Constitución y los instrumentos internacionales.

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad.

Al crear las unidades especializadas con asignación de jueces constitucionales especializados en violencia contra la mujer y la familia se garantiza una mayor protección de derechos para las víctimas a través de los instrumentos y del principio de tutela judicial. Se establece como responsabilidad y obligación del Estado la investigación, sanción, protección y reparación de las víctimas de violencia intrafamiliar ejercida en el espacio público y en el privado, incluyendo las relaciones familiares. Se tipifica la violencia intrafamiliar, diferenciando entre contravenciones y delitos, con el propósito elevar su nivel de protección jurídica.

En cuanto a los ámbitos de aplicación se especifica que las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la Familia atenderán los casos perpetrados a los miembros del núcleo familiar, entendido éste según las disposiciones del Art 22 del Código Civil vigente y extendiéndolo a ex cónyuges, personas con relación consensuada de pareja y a personas que cohabitan bajo el mismo techo.

La jurisdicción y competencia de juezas y jueces para conocer y resolver los hechos y actos de violencia contra la mujer y la familia, según el Código Orgánico de la Función Judicial, se dan en los siguientes Unidades: de Violencia Contra la Mujer y la Familia; de Contravenciones; de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Multicompetentes.

PROCEDIMIENTOS Y FLUJOS:

La gestión judicial para las Unidades de Violencia Contra la Mujer y la Familia demanda un trabajo más profundo a su interior en tanto pretende ofrecer una atención especializada y que su gestión refleje los fundamentos de la Constitución y la jurisprudencia nacional e internacional de derechos humanos.

Estas Unidades, en ese sentido, contarán con una estructura conformada en función de la gestión procesal y de la atención especializada, integrada en áreas diferenciadas entre lo judicial, lo administrativo y lo técnico. Cada una de ellas se encargará de la atención de casos en forma coordinada de tal manera que apoyarán el trabajo de las juezas y jueces para la resolución de la problemática de la violencia y la administración de justicia.

La estructura organizacional en cualquiera de las unidades judiciales que conozcan los casos de violencia contra la mujer la familia debe garantizar procesos interrelacionados; es decir, que las juezas y jueces actúen en coordinación con los equipos jurídicos, técnicos y administrativos, estableciendo las sinergias necesarias de cada actividad y función en particular. Esta estructura organizacional parte del principio de eficiencia en la administración del servicio y responde a la optimización de los procesos internos de la unidad judicial. Se propone, como premisa general, de una parte, fortalecer el rol de la jueza o juez (proporcionándole una asistencia jurídica fuerte que apoye la preparación del despacho y la gestión procesal) y, de otra parte, que exista un apoyo administrativo (encargado de la organización, gestión y control de los procesos del juzgado).

Con esta estructura organizacional las Unidades de Violencia Contra la Mujer y la Familia garantizan la atención y protección a las víctimas, la reparación de daños y el restablecimiento de los derechos vulnerados, mediante el desarrollo de un proceso judicial conformado por las siguientes etapas:

a) Admisión inicial: que consiste en una etapa inicial de recepción de datos, calificación de competencia e información a la persona usuaria sobre el tipo de atención que se proporciona.

b) Atención básica: que consiste en la orientación en derechos y procedimientos legales, elaboración de la denuncia, otorgamiento de medidas de amparo y contención si la persona está muy afectada. En esta etapa también se realiza la valoración de riesgo, a petición de la jueza o juez, a cargo del profesional en sicología, y/o de daño, a cargo del profesional en medicina.

c) Primeras diligencias, investigación y medidas de protección: que consiste en la recepción del expediente por parte de la jueza o juez y el dictamen inmediato de las medidas de amparo, la orden de citación al acusado y la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera. En esta etapa es importante que esté garantizado el debido proceso también para la persona acusada.

d) Atención especializada y práctica de pruebas periciales: que consiste en la atención realizada por el equipo técnico de las Unidades para detectar los niveles de riesgo para la vida de la víctima y la valoración del daño a través de las pericias forenses. El equipo técnico (médico/a, sicóloga/o y trabajadora social) realiza la intervención pericial según corresponda y bajo la orden del juez, mantiene reuniones de avances del caso, prepara informes conjuntos; si hay necesidad y así lo identifican en los informes, buscan otros apoyos en servicios complementarios del sistema de protección de derechos.

e) Audiencia, sanción y restitución de derechos: que consiste en la realización de la audiencia, una vez que las víctimas han sido informadas de sus derechos, que han sido involucradas en un sistema de protección a través del otorgamiento de las medidas adoptadas por la autoridad, que las investigaciones policiales han determinado un riesgo y peligrosidad, así como que se hayan recabado pruebas que servirán al juzgamiento y se hayan efectuado las pericias por parte del equipo técnico. El resultado de esta fase es la sentencia emitida por la jueza o juez y la notificación respectiva.

f) Seguimiento del caso y resolución: que consiste en el seguimiento, por parte de los profesionales del área técnica, de los casos en los cuales la jueza o juez dictamine ayuda psicosocial. El diseño de la estructura y programa de seguimiento, así como su periodicidad, se establecerá en función de las circunstancias concretas de cada caso y lo realizará el analista jurídico bajo las órdenes de la jueza o juez.

ESTADÍSTICA – CASOS ATENDIDOS Y RESUELTOS

La información que se presenta en las siguiente tabla muestra el estado de las causas comprendidas entre el período del 15 de julio de 2013 al 29 de septiembre de 2013, los datos reflejan el ingreso de causas, la resolución y el porcentaje de las causas resultas en relación a las causas ingresadas.

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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