Proyecto de Ley Orgánica que Regula a las Compañías que financien servicios de atención integral de

Martes, 26 de julio del 2016 - 00:00 Imprimir

Esta mañana estamos en el segundo debate de esta ley, que tiene un importante mensaje al Ecuador en cuanto a legislación en materia de seguros. La salud es un derecho y como tal todos los bienes y servicios públicos o privados alrededor de la salud pública e individual tienen que garantizar que no es el fin de lucro lo que prime sino el bienestar de los seres humanos.

Las contingencias que podemos cubrir con servicios de seguros privados de salud no pueden seguir siendo en el Ecuador excluyentes, discriminatorias y elitistas. Quien tenga menos riesgos no puede ser el “cliente perfecto” para las aseguradoras. Sino quienes necesiten servicios sumamente especializados puedan acceder a seguros con un buen abanico de servicios a prestar.

El artículo 15 del proyecto de ley en los numerales 8, 9, 10 es un claro ejemplo de la transformación del enfoque sobre seguros de salud. Cubrir enfermedades preexistentes, enfermedades crónicas, catastróficas, atención oncológica integral con cirugía reconstructiva y rehabilitación.

Otro artículo de gran importancia en esta ley es el 19 que trata sobre los planes y programas de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de seguros de cobertura de asistencia médica, donde se debe obligatoriamente detallar las prestaciones cubiertas, los alcances y límites.

El artículo 27 sobre las condiciones generales de los contratos de seguros de salud y medicina prepagada numeral sobre las condiciones de carácter sanitario se prohíbe las estipulaciones que regulen la duplicidad de amparo o de la misma naturaleza. Considero que esas condiciones son generales a todos los contratos y por tanto deben constar en el artículo 26. Porque en el 26 dice que las estipulaciones que contradigan los numerales ahí constantes se considerarán como no escritas. También debe quedar claro que si el beneficiario es asegurado al sistema de seguridad social tampoco se le puede negar el acceso a los beneficios de los servicios contratados en los seguros privados de asistencia médica o servicios de atención integral de medicina prepagada.

En el artículo 32 de restablecimiento de vigencia de contratos sugiero que la Comisión pueda agregar que no pueden empeorarse las condiciones del contrato sino mantener en su integralidad los beneficios del contrato integral, o ser modificado con mejoras siempre que no afecte el costo de la prima.

En el artículo 33 sugiero que las prohibiciones que hace referencia el primer inciso debe agregarse la nacionalidad o el estatus migratorio de la persona en el Ecuador. También en este artículo debe contar un inciso que exprese taxativamente que las empresas no pueden dejar de ofertar sus servicios a personas mayores de 65 años de edad ni negar un contrato a personas adultas mayores. Estas empresas en todos los casos deben tener un paquete de oferta para las personas adultas mayores que tengan más de 65 años de edad.

Finalmente Señora Presidenta, señoras y señores asambleístas una obligación de los usuarios además de lo establecido en el artículo 38, es dar a conocer a las autoridades pertinentes de control y de defensa de derechos de usuarios y consumidores de los cambios de condiciones de contratos que puedan ser perjudiciales a individuos o colectivos por razones discriminatorias.

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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