Con el criterio que se contextualice el estudio del reglamento y la ley compartió la legisladora Marisol Peñafiel, quien dijo que el Ministro tiene plazo para el cumplimiento del reglamento. Si la aplicación del artículo 5 fuera sin otro contexto normativo, estaríamos ante una clara contraposición con otras normas de mayor rango, como la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código de Planificación y Finanzas Públicas”, aseveró, tras explicar que es potestad de la Contraloría interpretar el artículo e incluso llenar algunos vacíos que, según su criterio, tiene.
Precisó que el Ministro presentó pruebas suficientes sobre el cumplimiento de las funciones que la Constitución le asigna, por lo tanto desechó el argumento de los legisladores que acusan a Espinosa de no haber cumplido el artículo 131 de la Constitución.
La asambleísta también dijo que no tiene fundamento la denuncia de que el funcionario ha incumplido otros dos artículos de la Carta Magna, como el 227, relacionado con la administración pública como un servicio que se rige bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad, participación, planificación, entre otros. Recordó que el Secretario de Estado emitió algunas cifras sobre la cobertura en educación, incremento histórico en inversión en este sector, niveles altos de cobertura, la distribución equitativa de los recursos, la mejora salarial para maestros, entre otros.
En cuanto al artículo 212, numeral tres, que tiene que ver con las funciones de la Contraloría General del Estado el de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones, señaló que esa es una potestad del Contralor y no del Ministro.
Marisol Peñafiel enfatizó que los actores interpelantes no han argumentado ninguna prueba, ni han asistido al debate de la comisión.