Primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial, primero expresar que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado es una de las comisiones que toma con seriedad las propuestas que vienen de los despachos de los asambleístas de cualquier bandera política, pues las iniciativas de las y los legisladores responden a las necesidades que se han ido encontrando con el contacto directo de sus mandantes, y es obligación de cada comisión comprender el fondo del problema jurídico que se quiere resolver con cada proyecto de ley presentado por las y los legisladores.
Por ese motivo con gran responsabilidad hemos revisado la propuesta de la Asambleísta Soledad Vela, quien señaló la necesidad de adecuar la Ley Notarial en primer lugar a las normas constitucionales sobre los derechos y obligaciones que devienen de la unión de hecho, que son las mismas que el matrimonio, por lo que después de 2008 hemos reformado el Código Civil, la ley del sistema del registro civil y el COGEP. Sin embargo no hemos puesto de manera suficiente atención en cuanto a los efectos de la terminación de la unión de hecho en las mismas circunstancias que un matrimonio cuando se puede realizar ante notario. Al igual que en el matrimonio sin hijos o bienes, un notario debería solventar la parte procedimental cuando se disuelve una unión de hecho sin hijos y sin bienes; además de sujetar los mismos plazos que establece el COGEP sobre las audiencias para dar por terminada la unión de hecho.
La Ley Notarial en su historia desde su vigencia ha tenido 15 reformas, y es necesario que sea integralmente revisada, a la luz de un nuevo sistema de justicia, un sistema procesal con principios innovadores y el sistema de datos públicos que debe anclarse tecnológicamente con las notarias de este país. Esta reforma es un primer esfuerzo de resolver vacíos legales y mejorar los procesos con celeridad y al mismo tiempo calidad, incrementando competencias importantes a las y los notarios.
En este pleno quiero a ustedes conminar a que reflexionemos sobre el tema principal de la reforma y es la solución pacífica y rápida de dos personas que han decidido divorciarse o dar por terminada la unión de hecho, que no han procreado hijos y que no tienen bienes pero que se encuentran en el exterior, y cuyo matrimonio o unión de hecho se realizó en el Ecuador, por lo tanto las reglas de la disolución se hacen bajo nuestra legislación.
Actualmente la Ley Orgánica de Servicio Exterior en su artículo 65 literal c) establece como función consular el siguiente asunto:
c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los tribunales y jueces de la República; …
Para ecuatorianos en el exterior el procedimiento del divorcio a través del consulado es el envío del poder especial para que en el Ecuador se tramite mediante abogado en el juzgado correspondiente.
Considero que así como reflexionamos las competencias que requieren ser ampliadas para el notario en el país, debemos analizar la necesidad de mejorar los servicios notariales y de registro en nuestros consulados, dándoles la potestad de resolver sobre divorcios y terminación de uniones de hecho que no existan bienes y no se hayan procreado hijos en común, y que además ambos residan en el mismo país para que se acerquen ante el representante consular al reconocimiento de firma y rúbrica y asistan a la audiencia donde expresen su voluntad y resuelvan el trámite. Es decir el consulado no solo debe “legalizar los documentos ecuatorianos que deban surtir efecto en el país en que actúan y viceversa;” sino actuar con alcances de un notario en el Ecuador que resuelva de mejor manera los intereses de los ecuatorianos, al menos en este tema que constituye un trámite costoso y de mucho tiempo que podría mejorar el servicio que brindamos en el exterior.
Para esto sugiero que en la reforma a la Ley notarial se agregue una norma reformatoria a al Ley Orgánica del Servicio Exterior en el artículo 65 en un segundo inciso del literal c)
“Podrán tramitar divorcios por mutuo consentimiento y la terminación de uniones de hecho, en los casos que no existan hijos bajo su dependencia según lo previsto en la legislación ecuatoriana. Las partes lo expresarán en el petitorio bajo juramento y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según el caso, bajo el patrocinio de un abogado en libre ejercicio reconocido su título en el Ecuador o abogado extranjero acreditado según el reglamento que el Consejo de la Judicatura dicte para el efecto.
El procedimiento será el que consta en el artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial”
Señora Presidenta considero que nuestro servicio exterior ha cambiado sustancialmente desde hace 9 años y que estamos listos para brindar mejores servicios a las y los ecuatorianos que residen en otros países. Sobre todo servicios que descongestionen los juzgados, que aminoren los costos de trámites y satisfagan las necesidades de los usuarios de las oficinas consulares.