Quiero empezar mi intervención señalando que desde Montecristi, la relación entre el
poder civil y militar buscó solucionar décadas de historia ecuatoriana donde las fuerzas
del orden, formaban parte de las relaciones y conflictos políticos de esta Patria, y al
mismo tiempo intentó resolver los sistemas desiguales de las relaciones de las
instituciones públicas con gran poder.
El informe de segundo debate es elocuente cuando señala la forma en que están
conformadas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quienes más trabajan y tienen
riesgos sobre su vida son justamente las tropas que no se encuentran en el sistema
jerárquico de estas instituciones. Por eso Montecristi es la primera constitución en la que
establece, no solo en el texto de una declaración, que las Fuerzas del orden se sujetan al
poder civil, ese poder no está en una o varias Funciones del Estado sino en el Pueblo, y
el Pueblo ecuatoriano las regula bajo competencias específicas de las cinco funciones del
Estado. No las dejo en la declaración de un texto sino que diseño varios mecanismos para
que las FFAA y la Policía Nacional sean desde siempre ciudadanos, iguales, con
atribuciones de gran responsabilidad.
Por eso declaró la unidad jurisdiccional y por tanto la Justicia Ordinaria los juzga, por eso
declaró sus derechos de participación y tienen el derecho facultativo al voto, por eso se
declaró sus derechos a la educación, para que la tropa pueda ser universitaria y
postgraduada, declaró los derechos a igual salario igual remuneración y por eso se han
reducido las inequidades salariales dentro de estas instituciones, ahora es momento de
establecer por ley lo que determina la Constitución sobre el derecho a la seguridad social
y la ampliación a todos los ciudadanos y ciudadanas a este sistema.
Han sido meses de duro debate, de la distorsión de lo que la Asamblea Nacional está
trabajando aquí queriendo generar malestar en las filas de estas dos instituciones. Son
nobles sus miembros pero no siempre quienes dicen representarlos realizan actos que
demuestren esa nobleza. Por eso Señora Presidenta de la Asamblea y Señora Presidenta
de la Comisión de los derechos de los trabajadores es fundamental que las leyes sobre la
seguridad social de la Policía y las Fuerzas Armadas, primero en la conformación de sus
Consejos Directivos, primero porque la sujeción al poder civil es fundamental y segundo
porque los derechos de participación implican la representación de todas las partes, sobre
todo de las mayorías que han sido invisibilizadas a nombre de la naturaleza jerárquica de
estas instituciones. Y aquí señora Presidenta de la Asamblea quisiera señalar que debería
constar en los artículos de la conformación de los consejos la paridad de representación
entre hombres y mujeres, no solo a través de los delegados de las autoridades civiles sino
también del resto de miembros buscando que exista al menos una mujer en esos
consejos.
También señora presidenta debo señalar que en el informe en su exposición en las
primeras líneas de la página 7 señala que el régimen especial tiene una protección
constitucional diferente “y superior” a las del régimen general en cuanto a pensiones de
retiro. Considero que no es superior y es una interpretación de la Constitución que no se
acerca al espíritu constituyente, sin embargo lo que coincido es que las pensiones
jubilares y de retiro tienen prioridad en tanto forman parte de las prestaciones vitales para
garantizar a las personas al final de su ciclo productivo una vida digna, y en el caso del
régimen general son grupos de atención prioritaria en tanto su edad y cantidad de
aportes. Por eso es que las leyes de seguridad social deben fortalecer un solo sistema y
no son superiores unas a otras sino complementarias.
Quisiera Señora Presidenta referirme al artículo 8 de la Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas sobre la designación de director o directora general del ISSFA y los
cambios en cuanto al perfil que deberá tener, pues es una responsabilidad enorme por
ejemplo evaluar permanentemente la suficiencia de recursos y financiamiento de las
prestaciones, asunto que en el mundo es complejo y los análisis actuariales deben ser
técnicos y responsables para la sustentabilidad de las instituciones de seguridad social.
Por ese motivo considero que la reforma a este artículo debe señalar al menos cinco años
de experiencia exclusiva en conocimientos de los sistemas de seguridad social y
formación en Derechos Humanos.
Finalmente Señora Presidenta, señoras y señores asambleístas, quiero expresar a este
pleno la necesidad de que después de la aprobación de esta ley reformatoria se realicen
procesos continuos de capacitación e información sobre las normas que estamos
debatiendo y aprobado, para que sean los miembros de las FFAA y Policía Nacional los
que analicen con toda la información, completa, veraz y contextualizada sobre lo que
implican en sus derechos a la seguridad social, y que sean los Ministerios de Defensa o
del Interior que realicen talleres de capacitación e información de esta ley con apoyo del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; todo esto constando en una norma
transitoria donde señale la obligación de la difusión, capacitación, explicación completa
sobre esta reforma.
Muchas gracias