Sesión No. 405 de la Asamblea Nacional Primer Debate del Código Administrativo

Miércoles, 24 de agosto del 2016 - 00:00 Imprimir

El Estado como lo conocemos hoy basado en la organización política jurídica de su sociedad esta ligado al desarrollo normativo que determina las relaciones entre la administración pública y sus ciudadanos cuando se convierten por las interacciones en administrados.

La historia ecuatoriana intentó por décadas contener en una sola norma los principios y reglas sobre el proceso administrativo, sus actos, su procedimiento de naturaleza distinta en forma del procedimiento de justicia ordinaria, un intersticio procesal que no siempre ha sido en beneficio de los administrados.

En la década perdida de los años 90 se intentó llevar a cabo la codificación del derecho administrativo con una visión de desmontar el aparato estatal y dejar a las reglas contractuales exclusivamente la relación administrativa, que no pudo ser plasmada en una sola norma sino en varias que se maquillaron de modernización aunque se trataba de privatización.

El derecho administrativo es la norma general de la potestad pública y por tanto es una norma fundamental en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. La Comisión de Justicia y Estructura del Estado ha reformulado sustancialmente el proyecto inicial con el fin de responder a las figuras del nuevo derecho administrativo y no es de desestimar que sería un hito histórico que esta Asamblea expida por primera vez un solo cuerpo normativo que desarrolle los principios y reglas de la actividad administrativa con sus potestades sean estas regladas o discrecionales, -entendiéndose estas últimas dentro del marco de la juridicidad-, además de las etapas de procedimiento administrativo sea constitutivo (emisión del acto administrativo) e impugnativo (recursos) de los actos administrativos.

Sabemos que por mandato constitucional el proceso administrativo se rige por los mismos principios de todo proceso, como es el de legalidad, proporcionalidad, racionalidad, contradicción, pero también se basa en principios propios de este derecho como es el principio de informalismo a favor del administrado y que se expresa en dos artículos del informe para primer debate en la disposición general primera y tercera.

También el proyecto de Código Aministrativo dentro del procedimiento se ha determinado como especial al procedimiento sancionador donde la carga de la prueba recae en la administración y donde hechos probados en resoluciones judiciales en firme vinculan a la administración respecto de los procedimientos sancionadores que se tramiten como consta en el artículo 236 del informe.

Sin embargo en la etapa impugnativa la Comisión ha mantenido una figura que considero caduca en cuanto a recursos y es el extraordinario de revisión que consiste en que el acto administrativo ha causado estado en la vía administrativa bajo cinco circunstancias que establece el artículo 212 del proyecto del informe. Sin embargo pregunto a los asambleístas de la comisión y a este pleno ¿No constituye una contradicción que ante el principio de celeridad y economía procesal ante un supuesto acto de evidente y manifiesto error de hecho o derecho se exija a la misma administración rectifique cuando su racionalidad ya se ha repetido en la decisión y posiblemente en la impugnación? Considero que es obligación del ámbito judicial dilucidar la ocurrencia de las circunstancias del artículo 212 y no extender en el tiempo la resolución del acto que se impugna.

Otro artículo que solicito a la comisión y a este pleno debatir es el plazo de caducidad del procedimiento promovido por el interesado que consta en el artículo 193. Pues se señala que es la inactividad de un mes imputable al interesado el que provoca la caducidad. Considero que siendo un procedimiento que resuelve derechos e intereses entre la administración y el administrado, debe constar con un tiempo mayor, proponiendo a ustedes que se señale que después de seis meses sin inactividad imputable a quien promovió se declare dicha caducidad en vista de los propios plazos que hemos estimado cuando el proceso lo impulsa la administración.

Sobre el procedimiento también es necesaria una reflexión del artículo 196 sobre la terminación del proceso por imposibilidad material de continuarlo por causa imprevista. Considero que deberá establecerse en qué tipo de actos se puede utilizar esta causa de terminación de procedimientos.

Las demás observaciones enviaré por escrito a la Comisión.

Gracias.

 

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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