Contexto:
Los intereses de los Estados en la promoción de inversión en sus territorios, invertir en el sector productivo con incentivos, mejorar la calidad de la producción, así como la inversión para mejorar la percepción de los consumidores locales para comprar productos de industrias que tributan en el Ecuador no son compatibles con la salida de divisas a offshore o paraísos fiscales. El esfuerzo de crear y mantener las divisas en el territorio es enorme frente a la facilidad con que los territorios de paraísos fiscales se los llevan sin que existe tributación en ese Estado y eludiendo en donde se generaron las divisas.
La reciente investigación conocida como “Panama Papers” sobre ciudadanos y empresas vinculados a la oficina de abogados Mossack Fonseca, vuelve a poner en la opinión pública el debate sobre el equilibrio entre la defensa de la libre circulación de capitales defendidas por instituciones como el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio versus la sanción a la evasión tributaria y mecanismos de elusión (no pagan tributos o disminuyen el pago basados en vacíos legales o interpretaciones que favorecen el no pago a los Estados de tributos).
Dentro del mercado financiero, para la realización de actividades económicas con base en actividades productivas se pueden requerir un sinnúmero de productos offshore como la apertura de cuentas bancarias con monedas distintas de las nacionales, pólizas de seguros, inversiones inmobiliarias, sociedades extranjeras, fondos de inversión, entre otras que pueden considerarse auxiliares de las actividades económicas que hace una empresa con sede en otro territorio donde realiza su declaración de impuestos. Sin embargo cuando estos servicios se realizan en territorios calificados como paraísos fiscales o en territorios donde no existen convenios para evitar la doble tributación o cruce de información para determinar las bases imponibles para el pago de tributos, entonces estamos ante un problema mayor. Pues los Estados son perjudicados en sus políticas de recaudación fiscal y de redistribución para garantizar derechos, brindar bienes y servicios públicos.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para definir a ciertos territorios (estados federados, provincias autónomas dentro de un país por ejemplo en EEUU) o países como paraísos fiscales se deben analizar al menos cuatro elementos de existencia:
Si la jurisdicción no impone impuestos o estos son solo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal.
Si hay falta de transparencia de información
Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.
Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
De los 87 territorios, países y jurisdicciones considerados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como paraísos fiscales, 37 son los preferidos por las sociedades ecuatorianas, que se calculan alrededor de 1850 empresas en offshore, 125 intermediarios y 900 presuntos clientes.
Según el Fondo Monetario Internacional los territorios calificados como paraísos fiscales acumulan un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo.
El Ecuador desde el año 2007 se ha esforzado con normativas administrativas y legislación especializada para dificultar poseer una compañía o realizar inversiones en un paraíso fiscal sin pagar impuestos en el país .También se han firmado tres tratados fiscales bilaterales para evitar pagar impuestos dobles o permitir la elusión o evasión tributaria. (Corea, China y Uruguay)
Para el SRI se califica como paraíso fiscal un territorio con regímenes tributarios con imposición fiscal menor al 60% de la vigente en el Ecuador por el mismo concepto. En el 2015 el Sistema de Rentas Internas mediante resolución realizó una lista de 87 territorios calificados como paraísos fiscales. Este tipo de normativa dictada por el Sistema de Rentas Internas se realizó en febrero de 2008, se actualizó en julio de 2012 y con mayor claridad se dictó la resolución en febrero de 2015, acompañada de reformas legales sobre los castigos a empresas en paraísos fiscales y regulaciones a bancos nacionales con agencias offshore en estos territorios.
Según el investigador académico francés Gabriel Zucman autor del libro “La riqueza oculta de las naciones. Investigación sobre los paraísos fiscales” en los paraísos fiscales se oculta, como mínimo, $ 6,7 billones, que suponen un robo a los estados de unos $ 145.760 millones en impuestos en todo el mundo.
El reporte de Tax Justice Network (TJN) mencionó que las personas más ricas del Ecuador multiplicaron sus beneficios en los paraísos fiscales, 205% por encima de lo que había fugado de sus países. Según TJN, el flujo de dinero no registrado que va hasta los paraísos fiscales es por intermediación de grandes bancos internacionales, como UBS, Credit Suisse, Citigroup, Morgan Stanley, Deutsche Bank, Bank of America Merrill Lynch, JP Morgan, HSBC, ABN Amro, Barclays, Crédit Agricole y Société Générale. Si se hubieran gravado con un 30% la renta de aproximadamente 3% anual de los $ 21 billones no declarados entre 2000 y 2008, los estados del mundo hubiesen recaudado impuestos entre $ 190.000 millones y $ 280.000 millones, según TJN. Es decir, Latinoamérica podría haber recolectado por lo menos $ 19.000 millones.
Despacho Asambleísta Dra. Marisol Peñafiel M.
Otros argumentos contra los paraísos fiscales es que al no existir suficiente transparencia del origen y uso del dinero, pueden esconder el financiamiento y aprovechamiento de actividades delictivas como el terrorismo, el narcotráfico, la trata y tráfico de personas, por lo que los Estados buscan legislar para que empresas y personas naturales transparenten sus relaciones económicas, ingresos e inversiones.
¿Por qué las y los candidatos deberían aceptar este pacto ético?
Ser un empresario, dedicarse al mundo de los negocios no es lo mismo que convertirse en un servidor público representante del Pueblo, administrador de los bienes del Estado. La gran diferencia radica que el empresario es dueño de esos bienes, mientras que un candidato aspira a ser representante y por tanto depositario de la confianza de los verdaderos dueños que son el Pueblo ecuatoriano. No nos dejemos engañar que las mismas reglas con las que se administra el sector privado son aplicables a la Política Pública y la Administración del Estado. La responsabilidad de una empresa se enmarca en sus pérdidas personales, mientras que las de un Estado acarrea a más de 16 millones de personas.
Las empresas que se radican en estos territorios calificados como paraísos fiscales producen una competencia desleal en tanto obtienen una ventaja de legislaciones que buscan sin esfuerzo de inversión acaparar divisas a cambio de blindar información para que se realicen correctos cálculos de bases imposibles en los territorios donde se elude o evade.
Quienes aspiran a ser candidatos han expresado que buscan el mayor crecimiento del Ecuador, mayores y mejores emprendimientos; sin embargo los capitales en paraísos fiscales perjudican las vías de crecimiento de los países en desarrollo utilizando mecanismos elusivos, es decir encontrando vacíos legales en las legislaciones nacionales e internacionales para evitar el pago justo de sus obligaciones tributarias.
El Ecuador en los últimos nueve años se ha esforzado en que la inversión crezca pero eso no se ha traducido necesariamente a que existan más ingresos para el Estado a través del sistema de rentas internas. Las áreas presupuestarias más vulnerables ante una recesión o crisis son el gasto social en educación, salud y servicios de inclusión económica y social.
El llamado del Presidente de la República es coherente con las siete revoluciones que propuso el Movimiento Alianza País en 2006, sobre todo la revolución ética y la económica. Creo que es necesario que debatamos qué implica que los candidatos no tengan capitales en paraísos fiscales:
Que el candidato o candidata no se haya aprovechado de los paraísos fiscales trasladando sus empresas hacia esos territorios para fines fiscales
Que el candidato o candidata establezca una entidad jurídica separada o subsidiaria (una compañía -offshore-, de fideicomiso o fundación) en un paraíso fiscal, donde los activos nacieron en Ecuador y se transfirieron a la nueva compañía o entidad de forma que los beneficios puedan ser realizados o las rentas cobradas en el paraíso fiscal.
Que se presuma elusión fiscal
Que tenga en empresas offshore con sede en paraísos fiscales cuentas de ahorro; depósitos a plazo fijo con más alta rentabilidad, ligada a un depósito por un tiempo determinado.
Calidad de socio o familiares asociados a empresas offshore , Banca Privada offshore en paraísos fiscales.
Compra y venta de acciones en beneficio de la persona candidata a través de empresas en paraísos fiscales a través de la Bolsa o mercado de valores
Compra o venta de Bonos de deuda pública que emita el Ecuador
Negocios de especulación con todo tipo de materias primas, principalmente energéticas, minerales o procedentes de la agricultura.
Compra o venta de oro, plata o piedras preciosas
Contratos de Fondos de inversión (Investment Funds)
Finalmente este pacto ético debería extenderse a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios que no acepten contratos publicitarios en la campaña con candidatos o candidatas que tienen capitales en paraísos fiscales, especialmente el llamado a los medios impresos que formaron parte de la investigación de los “Panama Papers”.
Datos importantes:
Álvaro Noboa cuando fue asambleísta constituyente decidió no hacer su declaración patrimonial juramentada (no estuvo dispuesto a transparentar su patrimonio)
Las reformas legales en los últimos nueve años han creado unidades de investigación de lavados de activo; de transparencia para que las declaraciones patrimoniales juramentadas sean públicas; se establecieron penas fuertes en delitos que afecta la administración del Estado y que afecten sus recursos; legislación financiera para generar mayor confianza en el sistema financiero público y privado; legislación para el incentivo productivo en el sector empresarial y en el sector popular y solidario.
Lenín Hurtado y Abdalá Bucaram Pulley han aceptado este pacto ético