Intervención no archivo Ley de Castigo Corporal

Jueves, 17 de noviembre del 2016 - 00:00 Imprimir

 

Este Pleno ha sido sumamente sensible en una legislación que lucre contra todo tipo de violencia, tiene entre sus miembros dignos y dignas representantes defensores contra la violencia y discriminación contra las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, y me complace haber sido designada por dos períodos consecutivos como Coordinadora del Grupo Parlamentario por la garantía de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes un grupo que consta con más de 40 miembros activos y que ha logrado que 56 leyes aprobadas por este pleno contengan la transversalización del enfoque generacional.

Durante los debates, encuentros, investigaciones, mesas interinstitucionales nos hemos visto avocados a que el fenómeno de la violencia tiene múltiples variables causales y de riesgo de la violencia. Las que más nos preocupa como legisladoras y legisladores es la violencia que se naturaliza, la que se considera aceptable y tolerable. Una de ellas es el uso de la violencia física a las niñas y niños en el hogar, en la escuela, en los espacios públicos, en los centros de adolescentes infractores, en los lugares de trabajo cuando el adolescente puede trabajar, y se considera que no es violencia porque se justifica que es un método de disciplina, una forma de crianza que hace bien al niño o a la niña para enseñar límites o modos de convivencia.

Lo único que ha demostrado el uso del castigo físico aún el llamado leve como golpes, chirlazos, nalgadas, etc, y la violencia psicológica a través de la humillación es que produce en las niña y niños daños no solo emocionales sino físicos en su corteza cerebral. Es decir el daño es físico y permanente en un estado que se está desarrollando como ser humano. Lo señalan los informes de Naciones Unidas a través de representantes especiales, investigaciones regionales sobre los efectos del castigo corporal realizados por UNICEF a nivel latinoamericano, los informes mundiales que realizan diversos comités de Derechos Humanos del cual el Ecuador es suscriptor y por tanto obligado a su cumplimiento.

Muchos me dirán como hace eco la Comisión de Derechos Colectivos que la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia ya establecen claras prohibiciones del uso de la violencia de cualquier tipo contra todos los seres humanos y especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo no se señala la forma en que debemos entender la disciplina , la crianza positiva y la intervención estatal sobre el uso del castigo en las familias, la escuela.

Otros me dirán que en el COIP se establecen las sanciones cuando existe violencia intrafamiliar o lesiones. Sin embargo el derecho penal está pensado para sancionar los hechos consumados, en muy pocos tipos penales se sanciona la tentativa. Por tanto no hay un enfoque preventivo, tampoco se señala con especificidad órdenes para que los padres tomen medidas re-educativas, o la forma específica en que debe restituirse el derecho de un niño que sufre castigos físicos.

Se requiere entender desde una manera positiva y no solo sancionadora la erradicación del castigo corporal como un método de enseñar a los hijos a relacionarse con la sociedad y con sus propios padres. Si es intolerable que un adulto sea golpeado, con más razón un niño o niña que no puede defenderse y que muchas veces sus agresores con las personas que la sociedad les dice que son en quienes pueden confiar.

Las observaciones que realiza el Comité de la Convención de los Derechos del Niño dice que se requiere una legislación específica, no solo en lo penal o civil, incluso en el sector laboral, sistemas de cuidado, y de salud, para que quede claro que no hay un grado tolerable de uso de violencia física sobre los niños. Creemos que una cachetada , una patada no son nada, pero en realidad estamos afectando para siempre no solo a la víctima de violencia sino a la sociedad entera pues el uso de la violencia entonces si tiene justificaciones cuando es de los más fuertes a los más débiles, y que cualquier diferencia no se resuelve con el diálogo sino con el control. Que la enseñanza es dolorosa, y que lo importante es la obediencia sin reflexión. Les enseñamos a las niñas, niños y adolescentes que las personas que nos dicen amar tienen justificaciones para lastimarles. Un amor con castigo es un mensaje muy peligroso a las generaciones venideras, y somos responsables de que el Estado eduque, asista, apoye a los padres en procesos de crianza con métodos y valores basados en los Derechos Humanos.

Este proyecto de ley tiene por objetivo dar cumplimiento a las recomendaciones de los distintos Comités de Derechos Humanos, visibilizar que hay formas de violencia que todavía están naturalizadas y que esto debe cambiar.

Los principales argumentos que ha presentado la Comisión de Derechos Colectivos en su informe son la falta de necesidad de una ley sobre este tema porque no desarrolla derechos constitucionales, lo cual es errado en tanto la Constitución de la República en muchos de sus artículos señala que debemos establecer una cultura de paz, la erradicación de la violencia, el derecho a la dignidad humana, a la integridad física y el Principio de Interés Superior del Niño.

La Comisión también ha señalado que no es necesario desarrollar instrumentos internacionales de Derechos Humanos como tratados contra la Tortura, sin embargo eso no opinan los comités de al menos tres convenciones que el Ecuador es suscriptor, tanto que países de la región ya tienen legislaciones específicas sobre la erradicación del castigo físico.

También la Comisión ha señalado que genera gasto público que se implemente un plan contra la erradicación del castigo corporal, pero se ha olvidado que este pleno ha aprobado varias leyes donde consta el diseño y aplicación de planes nacionales como es la propia ley de Tierras, la Ley de Telecomunicaciones, La Ley de Educación Intercultural, y que todos estamos sujetos como gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados al Plan Nacional de Desarrollo. Finalmente es ilógico pensar que las leyes no tienen impacto presupuestario. Toda norma tiene un costo. Les invito a leer el libro “El Costo de los Derechos” de Stephen Holmes que nos hace reflexionar sobre la relación de los derechos, la justicia distributiva, y el propio gasto fiscal en tanto la garantía de los derechos tiene un costo real en el presupuesto general del Estado.

 

Yo conmino a esta Asamblea Nacional para que solicite a la Comisión de Derechos Colectivos realice un esfuerzo por debatir este proyecto de ley, invite a niñas, niños, adolescentes a su mesa, a las organizaciones de la sociedad civil a los proponentes, y socializarla con los Ministerios de Estado sobre sus alcances. Considero que la propuesta trata de mejorar el marco normativo, las falencias que aun existen. Pido a los miembros del Grupo Parlamentario que no se archive la ley y que puedan con sus argumentos debatir con los miembros de la Comisión especializada permanente, pues creo que sus argumentos en el informe no han contrastado con las obligaciones que tenemos como estado suscriptor de la Convención de los Derechos del Niño.

Desapacho comunicación

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

Facebook - Marisol Peñafiel Facebook - Marisol Peñafiel

E-mail - Marisol Peñafiel

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador