Ecuatorianos retornados pueden traer menaje equivalente a 800 SBU

Jueves, 14 de diciembre del 2017 - 18:30 Imprimir

Boletín de Prensa EMZV – 119

Quito, 14 de diciembre de 2017

La reforma al Decreto Ejecutivo No. 888 que decreta las normas generales para la importación de menaje para los compatriotas que deciden retornar a Ecuador para establecerse, fue analizado en la continuación de la Sesión 488 del Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador.

En las intervenciones se explicó el contenido, alcances y beneficios del proyecto de resolución que ofrece oportunidades a los ecuatorianos que residen en el exterior y vuelven al país con sus herramientas de trabajo y contribuir en los procesos de inversión. Varios asambleístas dieron sus criterios y solicitaron cambios en este pedido.

“Gracias a los planes de retorno implementados por el Gobierno de la Revolución Ciudadana para los migrantes, nos visibilizó y levantó nuestro espíritu patriótico para sentirnos orgullosos de ser ecuatorianos”, afirmó Mauricio Zambrano Valle en su intervención.

Destacó el trabajo que se realiza desde la Asamblea se viene realizando por los ecuatorianos en el exterior y por todos los que se encuentran en movilidad humana entre ellos la aprobación de la Ley de Movilidad Humana.

“Veo la necesidad de replantear y reformular el sentido de esta Resolución, ya que al constar en la Ley lo deja sin validez, por eso sugiero que el Servicio Nacional de Aduanas revise las resoluciones que rigen la importación de estos artículos mediante un exhorto, ya que es lo más acorde a este tipo de pronunciamientos”, aclaró el asambleísta.

Esto debido a que la propuesta con la cual se solicita la reforma a través de un decreto para modificar algo que ya está regulado por ley orgánica, no es jurídicamente posible, “de hecho sería ilegal e inconstitucional”, dijo Zambrano Valle.

Con los cambios solicitados por varios asambleísta que representan a los ecuatorianos en el exterior se aprobó por unanimidad, 115 votos. Uno de los puntos de la resolución solicita reglamentación a las disposiciones del artículo 36 de la Ley de Movilidad Humana referente al derecho de exención o reducción de aranceles para la importación de menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos; que se considere la ampliación del valor máximo de las herramientas y equipo de trabajo susceptibles de importación hasta 800 Salarios Básicos Unificados (SBU).


Mauricio Zambrano
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Revolución Ciudadana

Asambleísta por América Latina, El Caribe y África | Visita mi Perfil

Facebook - Mauricio Zambrano Facebook - Mauricio Zambrano

E-mail - Mauricio Zambrano

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador