Preocupaciones en torno al Proyecto urgente de Fomento Productivo

Lunes, 09 de julio del 2018 - 11:11 Imprimir

Boletín de Prensa EMZV - 181

Quito, 12 de junio de 2018 

En el pleno de la Asamblea se debatió el proyecto urgente de Fomento Productivo, al que quiero señalar las siguientes preocupaciones y entre las principales esta la disposición de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente al SRI conforme los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y las resoluciones que para el efecto emita el SRI. 

En la sección tercera están las reformas al Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones:

   1. Al sustituirse el segundo párrafo del artículo 14 está abriendo las puertas a inversionistas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. Existiendo una total contradicción con el discurso de aplicar políticas contra la corrupción en todo sus aspectos. 

   2. En cuanto al ámbito de aplicación, respecto de las sociedades inversionistas para explotación minera metálica a mediana y gran escala, y otros sectores a petición de parte, les brindan estabilidad tributaria, durante el plazo de vigencia del contrato de inversión. Se elimina el requisito de autorización del Comité de Política Tributaria para la suscripción del contrato en el cuál se regulará los requisitos, montos, y plazos para realizar la inversión así como los compromisos asumidos por el inversor. 

   3. Se crea un nuevo tipo de Z.E.D.E., “para servicios turísticos”. Se deberían reformar otros artículos del COPCI para incluir la actividad turística en esta Ley. Por ejemplo: el artículo dos define la actividad productiva, lo cual excluye a la actividad turística. En la parte final del mismo dice “(...) incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.” Así mismo en los artículos 4 que habla de la finalidad de la Ley, artículo 13 definiciones,  etc.

   4. En cuanto al “Acto Administrativo de establecimiento” establecen un plazo mínimo de vigencia de 20 años mínimo, a diferencia de la Ley anterior que establecía los mismos 20 años de plazo pero máximo, brindando facultades a la autoridad para ampliar el mismo, dependiendo del proyecto de desarrollo de la zona especial.

   5. En el artículo 41 sobre “Administradores de ZEDE” le quitan las atribuciones y procesos de control al Consejo Sectorial de la Producción, remitiendo únicamente al Reglamento de la Ley.

   6. También eliminan las atribuciones de poder revocar los beneficios otorgados en esta Ley al Consejo Sectorial de la Producción. Solo se podrá revocar mediante resolución motivada del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones; además la apelación por parte del inversionista sancionado se ventilará únicamente por la vía judicial.

   7. También se conceden nuevas facilidades al comercio exterior en cuanto a interés y recargos determinados en controles posteriores, además de facilidades en procedimientos coactivos por conceptos de multas. 

8. En cuanto a las medidas preventivas, se amplían también para la contravención aduanera; además de incluir la figura de la aprehensión.

Mauricio Zambrano
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Revolución Ciudadana

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